Resolución número 0004497 de 2012, por la cual se reglamentan las especificaciones técnicas y de seguridad que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud para adelantar la consulta de las bases de datos que les permita acreditar la condición de estudiante de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25
Emisor | Ministerio de Salud y Protección Social |
Número de Boletín | 48660 |
El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas en el artículo 2º del Decreto número 2685 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 119 del Decreto-ley 019 de 2012 dispuso que a partir del 1º de enero de 2013, la acreditación de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, que sean estudiantes con dedicación exclusiva a esta actividad, se verificará por la Entidad Promotora de Salud a través de bases de datos disponibles que indique para el efecto el Ministerio de Salud y Protección Social, sin requerir la acreditación del certificado de estudios respectivo de cada entidad de educación.
Que el citado artículo se reglamentó mediante el Decreto número 2685 de 2012, en cuyo artículo 2º se dispuso que el Ministerio de Salud y Protección Social reglamentará las especificaciones técnicas y de seguridad, que deben cumplir las Entidades Promotoras de Salud para adelantar la consulta de las bases de datos dispuestas para acreditar la condición de estudiante de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25.
Que en aras de facilitar la consulta en línea del Sistema de Información de este Ministerio por parte de las diferentes entidades que en el marco de sus facultades deben verificar la escolaridad de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25, se hace necesario determinar las especificaciones técnicas y de seguridad a las que deberá sujetarse dicha consulta.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
La presente resolución tiene por objeto determinar las especificaciones técnicas y de seguridad para la consulta en línea del Sistema de Información del Ministerio de Salud y Protección Social por parte de las entidades promotoras de salud, para adelantar la consulta de las bases de datos que les permita acreditar la condición de estudiante de los beneficiarios de un cotizante, mayores de 18 años y menores de 25.
Las Entidades Promotoras de Salud podrán acreditar la escolaridad de un beneficiario de forma individual o masiva, así:
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En forma individual, registro a registro, a través de la consulta en línea vía Internet, que dispondrá el Ministerio de Salud y Protección Social en la página web www.minsalud. gov.co à Sistema de Información à RUAF à Escolaridad à Consulta Individual
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En forma masiva (múltiples registros), a través del sistema de información de este Ministerio, siguiendo los pasos que se describen en el artículo siguiente.
Para realizar la consulta de múltiples registros y por tanto, efectuar la acreditación de la escolaridad de varios beneficiarios, se seguirá el siguiente trámite:
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El representante legal de la Entidad Promotora de Salud deberá solicitar la creación de un usuario, enviando al correo electrónico escolaridad@minsalud.gov.co, un mensaje que contenga la siguiente información:
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Datos de la entidad solicitante: Tipo y número de identificación, nombre y razón social, teléfono de contacto, dirección, municipio y departamento donde está ubicada la correspondiente entidad.
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Datos del representante legal de la entidad solicitante: Tipo y número de identificación, nombre completo y correo electrónico institucional.
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Datos de la persona que administrará el usuario creado en el sistema: Tipo y número de identificación, nombre completo y correo electrónico institucional.
El Ministerio de Salud y Protección Social deberá dar respuesta a dicha petición en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación, asignando el usuario y la clave respectiva, con la cual se podrá ingresar al aplicativo denominado CDA Consultas (el cual incluye consulta de escolaridad y de supervivencia) para realizar la validación del archivo de consulta y la transmisión del mismo a esta entidad.
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La entidad deberá descargar el aplicativo de Cargue y Descargue de Archivos (CDA Consultas) y el manual del usuario e instalación, ingresando a la página web del Ministerio de Salud y Protección Social www.minsalud.gov.co à Sistema de Información à RUAF à Escolaridad. La aplicación deberá ser instalada y usada por la entidad siguiendo las instrucciones dadas en el manual del usuario e instalación.
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Una vez la entidad haya instalado la aplicación de Cargue y Descargue de Archivos (CDA Consultas), podrá hacer uso de ella utilizando el usuario y la clave enviada por el Ministerio de Salud y Protección Social, a fin de validar localmente el archivo con la información a consultar y transmitirlo a este Ministerio.
El archivo de consulta deberá contener las especificaciones técnicas definidas en el numeral 1 del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución y la entidad deberá contar con una firma digital (archivo con extensión .p12), emitida por una entidad certificadora abierta y legalmente autorizada para operar en el país.
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El resultado de la consulta se entregará en dos (2) archivos de respuesta con las estructuras definidas en los numerales 2.1 y 2.2 del anexo técnico que hace parte integral de la presente resolución, los cuales podrán ser descargados a través de la aplicación de Cargue y Descargue de Archivos (CDA Consultas). Estos archivos serán firmados digitalmente por el Ministerio de Salud y Protección Social.
El origen de la información contenida en el archivo de respuesta a la consulta masiva corresponde a la información de las bases de datos SNIES, SIMAT y SIET del Ministerio de Educación Nacional, dispuestas por este al Ministerio de Salud y de la Protección Social.
Las inconsistencias de información que sean encontradas en las bases de datos del Ministerio de Educación Nacional deberán ser reportadas por las entidades consultantes al correo electrónico mesadeayuda@tecnologia.mineducacion.gov.co, para que dicho Ministerio realice la gestión ante las Instituciones Educativas que originan los datos para que estas a su vez realicen las correspondientes correcciones.
La información suministrada por este medio deberá ser utilizada por las entidades solicitantes de forma exclusiva para los fines previstos en el artículo 119 del Decreto-ley 019 de 2012.
La Oficina de Tecnología de la Información...
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