Resolución número 1384 de 2012, por la cual se otorga personería jurídica y aprueba Estatutos a la entidad denominada Fundación Grupo Exergo
Emisor | Establecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar |
Número de Boletín | 48598 |
El Profesional Universitario con funciones de Director ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 del 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia", Decreto número 276 de 1988, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1422 de 1996, y la Resolución número 788 de 1989, por la cual se modifican las Resoluciones números 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
CONSIDERA:
Primero. Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica, la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo.
Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF. Por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de "Reconocer, otorgar, suspender y cancelar Personerías Jurídicas y Licencias de Funcionamiento a las Instituciones del Sistema".
Tercero. Que las instituciones vinculadas, a los organismos, Instituciones, Entidades y agencias de carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familiar se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Cuarto. Que el señor Edwin Stick Tobos Rodríguez, identificado con cédula de ciudadanía número 79987330 de Bogotá, actuando en calidad de representante legal, solicitó mediante el Oficio Radicado número 019711 de mayo 30 de 2012, otorgamiento de Personería Jurídica y aprobación de Estatutos de la entidad denominada Fundación Grupo Exergo, constituida mediante acta celebrada el 5 de mayo de 2012.
Quinto. Que de acuerdo al Acta de Asamblea General celebrada el 5 de mayo de 2012 se aprueban los Estatutos de la Fundación Grupo Exergo.
Sexto. Que examinando cuidadosamente los Estatutos, se reconoce a existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que se ajustan a la Constitución Política y a la ley y no contravienen el orden público, la moral y las buenas costumbres.
Séptimo. Que con fecha 15 de agosto de 2012, el Coordinador Grupo Jurídico de la Regional Bogotá, emitió concepto favorable para la aprobación del reconocimiento de Personería Jurídica solicitado, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de septiembre 8 de 2010, emanada por parte de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar;
Que, en consideración a los expuestos, esta Dirección Regional.
RESUELVE:
Contra el presente Acto Administrativo procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificación personal o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella o a la desfijación del edicto, como lo establece el artículo 51 del Decreto número 001 de 1984 y en todo caso con sujeción a los requisitos establecidos en el artículo 52 del citado decreto.
Notifíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de agosto de 2012.
El Profesional Universitario con funciones de Director ICBF Regional Bogotá,
Édgard Ricardo Lombo Bastidas. FUNDACIÓN GRUPO EXERGO ESTATUTOS
Nombre, duración y domicilio
Artículo 1º. El nombre de la entidad es Fundación Grupo Exergo (para los efectos del presente documento denominada como la Fundación), constituida en el municipio de Bogotá, D. C., es una Entidad sin ánimo de lucro, de carácter privado, autónoma e independiente, que como tal se regirá por el derecho privado, la Constitución Política Nacional, Decreto número 1529 de 1990, Decreto número 059 de 1991, Decreto número 2150 de 1995, Decreto número 427 de 1996, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y sujeta a las normas que la rigen, y demás normas legales vigentes, de utilidad común.
Artículo 2º. El término de duración de la Fundación será indefinido, pero podrá disolverse por mandato expreso del Consejo de Fundadores y funcionará de conformidad con las normas que la reglamenten.
Artículo 3º. La Fundación tendrá su domicilio en la calle 63 D Bis Nº 113 F-24, en el municipio de Bogotá, D. C., departamento de Cundinamarca, en la República de Colombia, pero podrá, por determinación del Consejo de Fundadores, establecer sedes o capítulos y realizar actividades en otras ciudades y/o municipios del país y del exterior.
Objeto social y desarrollo
Artículo 4º. Objeto social. Contribuir con la formación integral de la población de niñas, niños, adolescentes y jóvenes y sus familias, en condición de vulnerabilidad en el ámbito de su desarrollo social, para lo cual podrá:
a) Adelantar actividades académicas, científicas, artísticas, deportivas, ecológicas y de formación técnica y tecnológica, en aras del aprovechamiento del tiempo libre, orientadas a la divulgación y sistematización de saberes y prácticas que fortalezcan su vinculación e identificación con la sociedad;
b) Llevar a cabo actividades de acompañamiento psicológico, jurídico y pedagógico, entre los diferentes sectores infantiles y juveniles y a sus familias, que se constituyan como población en situación de vulnerabilidad;
c) Propiciar y realizar convenios con entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas, con fines y objetivos comunes a la Fundación;
d) Establecer mecanismos de cooperación con entidades nacionales e internacionales que enriquezcan el trabajo de capacitación, investigación, y experimentación de la Fundación y/o particulares.
Parágrafo. La Fundación podrá adquirir los bienes necesarios a cualquier título para el desarrollo de sus objetivos, todo en cooperación y colaboración de las entidades públicas y privadas del orden nacional e internacional que se dediquen a actividades...
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