Resolución número 000410 de 2013, por la cual se establece la reglamentación de la actividad pesquera en la cuenca baja del río La Miel, departamentos de Caldas y Antioquia
Emisor | Unidades Administrativas Especiales - Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca |
Número de Boletín | 48779 |
El Director General de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca, en uso de las facultades conferidas en el Decreto número 4181 del 3 de noviembre de 2011, la Ley 13 de 1990 y el Decreto reglamentario 2256 de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 79 y 80 de la Constitución Política, todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano, en virtud de lo cual es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines, así como planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución.
Que en el marco de la Política Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional es función del Estado contribuir al logro de la seguridad alimentaria y nutricional de la población colombiana, especialmente la más vulnerable, integrando acciones que les permita elevar su calidad de vida.
Que mediante Decreto número 4181 del 03 de noviembre de 2011, se crea la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
Que el artículo 3º del Decreto número 4181 del 2011 estableció como uno de los objetivos institucionales de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), ejercer la autoridad pesquera y acuícola de Colombia, para lo cual adelantará los procesos de planificación, investigación, ordenamiento, fomento, regulación, registro, información, inspección, vigilancia y control de las actividades de pesca y acuicultura, aplicando las sanciones a que haya lugar, dentro de una política de fomento y desarrollo sostenible de estos recursos, lo cual se encuentra acorde con lo consagrado en el artículo 1º de la Ley 13 de 1990 - Estatuto General de Pesca.
Que el ordenamiento es necesario para regular, autorizar y controlar el ejercicio de la actividad Pesquera y Acuícola con el fin de asegurar su aprovechamiento sostenible, y en el mismo sentido la AUNAP deberá realizar el ordenamiento, la administración y el control para el aprovechamiento y desarrollo sostenible de los recursos pesqueros y de la acuicultura en el territorio nacional, según lo citado en el artículo 5º, numeral 2 del Decreto número 4181 del 2011.
A su vez es función de la AUNAP, en cabeza de la dirección general, el expedir los actos administrativos que se relacionen con el cumplimiento de los objetivos y funciones de la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP)...
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