Decreto número 02171 de 2009, por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones - 10 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59290631

Decreto número 02171 de 2009, por medio del cual se señalan medidas aplicables a las piscinas y estructuras similares de uso colectivo y de propiedad privada unihabitacional y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47376

El Ministro del Interior y de Justicia de la Republica de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto 2045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del articulo 189 de la Constitucion Politica y en desarrollo de lo previsto en los articulos 221, 222 y 223 de la Ley 09 de 1979 y 9, 11 y 13 de la Ley 1209 de 2008, DECRETA:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Articulo 1° Objeto

El objeto del presente decreto es determinar las medidas regulatorias de seguridad aplicables a piscinas y estructuras similares, asi como establecer las Buenas Practicas Sanitarias tendientes a prevenir y controlar los riesgos que afecten la vida y la salud de las personas.

Articulo 2° Campo de aplicacion

Las disposiciones del presente decreto aplican a todas las piscinas de uso colectivo y de propiedad privadas unihabitacional ubicadas en el territorio nacional.

En el caso de las piscinas de propiedad privada unihabitacional, la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoria 1, 2 y 3) de salud donde este ubicada la piscina o estructura similar, supervisara el cumplimiento de lo señalado en los articulos y 11 de la Ley 1209 de 2008 o la norma que la modifique, adicione o sustituya.

Paragrafo. Las disposiciones señaladas en el presente decreto relativas a las caracteristicas fisicas, quimicas y microbiologicas del agua, no se les aplica a las piscinas con estanques de aguas termales, de centros de tratamiento de hidroterapia y las destinadas a usos eminentemente terapeuticos. No obstante, deben cumplir con las condiciones sanitarias y de seguridad. El Ministerio de la Proteccion Social definira los aspectos tecnicos relacionados con aguas termales, terapeuticas y otras de caracteristicas especiales que determine dicho organismo.

Articulo 3° Definiciones

Para efectos de la aplicacion de las disposiciones del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones: Autoridad Sanitaria: Entidad de caracter publico del orden territorial con atribuciones para ejercer funciones de inspeccion, vigilancia y control en materia sanitaria a los sectores publico y privado que presten servicios de piscinas y estructuras similares.

Bañista: Persona que se beneficia directamente con el uso del agua contenida en el estanque de la piscina o estructura similar.

Buenas practicas sanitarias en piscinas y estructuras similares: Son los principios basicos y practicas operativas generales de higiene en las piscinas y estructuras similares, con el objeto de identificar los riesgos a la salud humana que pueda presentar la infraestructura.

Certificacion de cumplimiento de seguridad en piscinas o estructuras similares: Es el acto administrativo expedido por la dependencia u oficina administrativa que el respectivo municipio o distrito determine, a traves del cual se acredita el cumplimiento de las normas de construccion y seguridad en piscinas o estructuras similares.

Concepto sanitario: Es el acto administrativo expedido por la autoridad sanitaria departamental, distrital o municipal (municipio categoria 1, 2 y 3) de salud, donde este ubicada la piscina o estructura similar, a traves del cual se acredita el cumplimiento de la calidad del agua y las Buenas Practicas Sanitarias.

9 El concepto sanitario podra ser: 1. Concepto favorable: Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares cumplen con la totalidad de los requisitos de la calidad del agua y las Buenas Practicas Sanitarias.

  1. Concepto favorable con requerimiento: Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares no cumplen con la totalidad de los requisitos de la calidad del agua y las Buenas Practicas Sanitarias y no conlleve riesgos a la salud de las personas.

  2. Concepto desfavorable: Es el que se emite cuando las piscinas y estructuras similares atentan contra la salud y la vida de las personas o cuando no se de cumplimiento a lo exigido en el concepto favorable con requerimiento.

Dispositivos de seguridad homologados: Son los que cumplen con los requisitos tecnicos establecidos en el reglamento tecnico que para el efecto expida el Ministerio de la Proteccion Social o en un referente tecnico nacional o internacional.

Estructuras similares: Son obras de ingenieria o arquitectura analogas a las piscinas, cuyo objeto es el uso recreativo. Abarcan una serie de instalaciones cuya referencia es: Jacuzzi, bañera, tina de hidromasaje o spa, entre otras.

Implementar dispositivos de seguridad: Es la utilizacion de los dispositivos de seguridad en piscinas y estructuras similares.

Responsable: Es la persona o las personas, tanto naturales como juridicas o comunidades, tengan o no personeria juridica que ostente la titularidad en propiedad o en cualquier relacion juridica que pueda comportar la tenencia o explotacion de la piscina o estructura similar.

Salvavida: Gestor de riesgos asociados a actividades acuaticas, con enfoque hacia la prevencion de incidentes y accidentes acuaticos y con capacidad de respuesta ante emergencias generadas en estanques de piscinas o estructuras similares.

Vigilancia de la calidad del agua en piscinas y estructuras similares: Es el conjunto de acciones periodicas realizadas por la autoridad sanitaria departamental, distrital y municipal (municipio categoria 1, 2 y 3) de salud, donde este ubicada la piscina o estructura similar, para supervisar el riesgo que representa a la salud publica y la calidad del agua en piscina o estructura similar.

CAPITULO II Disposiciones de construccion Artículos 4 a 6
Articulo 4° Clasificacion de las piscinas y estructuras similares

Las piscinas y estructuras similares de acuerdo con la construccion, uso, sistema de operacion y presentacion, se clasifican en: 1. Construccion: Naturales y Artificiales.

  1. Uso: Particulares y Colectivas (Publicas, Restringidas y de Uso Especial).

    la 3. Sistema de operacion: De...

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