Acuerdo número 006 de 2013, por el cual se adopta el Plan de Acción de Coralina 2013-2015, Un Archipiélago Posible, A Possible Archipelago - 18 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449933890

Acuerdo número 006 de 2013, por el cual se adopta el Plan de Acción de Coralina 2013-2015, Un Archipiélago Posible, A Possible Archipelago

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipielago de San Andres, Providencia y Santa Catalina, Coralina
Número de Boletín48855

El Consejo Directivo de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina (Coralina), en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 99 de 1993, el Decreto número 1200 de 2004, el Decreto número 330 de 2007, el Acuerdo número 001 del 12 de agosto del 2011 de la Asamblea Corporativa de Coralina, y

CONSIDERANDO:

Que según el artículo 6º del Decreto número 1200 de 2004, del hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, el Plan de Acción de la Administración de las Corporaciones Ambientales y de Desarrollo Sostenible es el instrumento de planeación, en el cual se concreta el compromiso institucional de estas para el logro de los objetivos y metas planteados en el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR). En él se definen las acciones e inversiones que se adelantarán en el área de su jurisdicción.

Que el Acuerdo número 001 del 12 de agosto del 2011 de la Asamblea Corporativa de Coralina, por el cual se adoptan los Estatutos de la Corporaciónpara el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, Coralina, establece entre algunas de las funciones de Coralina establecer los lineamientos y directrices de gestión ambiental en el territorio de su jurisdicción, de tal forma que permita la estructuración de las acciones programáticas articuladas en el contexto de las políticas del orden nacional.

Que el literal l), del artículo 33 de dichos Estatutos, establece que una de las funciones del Consejo Directivo de Coralina es aprobar el Plan de Acción de la Administración y el Plan de Gestión Ambiental Regional (PGAR), que fuesen presentados por parte del Director General.

Que atendiendo lo establecido en el Decreto número 1200 de 2004 y el Decreto número 330 de 2007, el Director General de Coralina y su equipo de trabajo, formuló el Plan de Acción de Coralina para el trienio 2013-2015, "Un Archipiélago Posible, A Possible Archipelago".

Que la formulación del Plan de Acción de Coralina 2013-2015, "Un Archipiélago Posible, A Possible Archipelago", consideró las normas de referencia de carácter ambiental y de desarrollo sostenible, principalmente las referidas a las competencias y funciones directas de la Corporación, según lo detallado en la sección 1.3 Marco Normativo del capítulo 1-Marco General del mencionado Plan.

Que el Plan de Acción de Coralina 2013-2015, "Un Archipiélago Posible, A Possible Archipelago", se formuló considerando lo establecido en los Objetivos del Desarrollo del Milenio, el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, Planes de Desarrollo Departamental y Municipal 2012-2015, el Plan de Ordenamiento Territorial de la Isla de San Andrés, el Esquema de Ordenamiento Territorial de Providencia y Santa Catalina, y el Plan de Gestión

Ambiental Regional 2007-2013.

Que atendiendo las recomendaciones del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en las disposiciones contenidas en el documento "Lineamientos y Directrices Nacionales para la Formulación de los Planes de Acción de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para el Periodo Institucional 2012-2015", Coralina formuló los programas, proyectos y metas del Plan de Acción de Coralina 2013-2015, "Un Archipiélago Posible, A Possible Archipelago".

Que durante los meses de marzo y abril del 2013, Coralina realizó reuniones de trabajo con la comunidad (empresarios, unidades empresariales, emprendedores, Comité de Educación Ambiental Departamental (CIDEA), Juntas de Acción Comunal (JAC), Fundaciones, ONG, representantes de la comunidad raizal, y la comunidad de Providencia y Santa Catalina islas), para conocer las necesidades y problemáticas ambientales y de desarrollo sostenible que consideran se debe incluir en la formulación del Plan de Acción 2013-2015 de la Corporación.

Que Coralina publicó el Aviso de Convocatoria para la Audiencia Pública Ambiental, para presentación del Plan de Acción 2013-2015, "Un Archipiélago Posible, A Possible Archipelago", en los términos establecidos en los artículos 17 y 18 del Decreto número

330 de 2007.

Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto número 330 de 2007, Coralina publicó en la página web institucional el proyecto del Plan de Acción 2013-2015, "Un Archipiélago Posible, A Possible Archipelago", y facilitó su acceso para consulta de la comunidad y partes interesadas en las dependencias Secretaría General y la Oficina de Providencia.

Que Coralina planificó y realizó la Audiencia Pública Ambiental para presentación del Plan de Acción 2013-2015, "Un Archipiélago Posible, A Possible Archipelago", el viernes 12 de abril de 2013 en la Isla de San Andrés, ante el Consejo Directivo de la Corporación, la comunidad y partes interesadas, en los términos establecidos en los artículos 20, 21, 22,

23 y 24 del Decreto número 330 de 2007.

Que en la Audiencia Pública Ambiental, se presentaron dieciséis (16) intervenciones, de las cuales tres (3) fueron por redes sociales y trece (13) de los asistentes al lugar del evento; de las dieciséis (16) intervenciones, sólo dos (2) hicieron referencia a modificar el proyecto del Plan de Acción 2013-2015, presentado en la audiencia pública, documentado en la "Matriz Participación en Audiencia Pública del Plan de Acción de Coralina 20132015", anexo al Acta de dicha audiencia, como se explica a continuación:

Este cuadro debe quedar anexo al acuerdo como parte del acta de la audiencia no en este acuerdo.

Número Nombre/ representación Pregunta Respuesta Propuesta de Determinación del Consejo Directivo
1 Vicente Robin-son- Redes Sociales. Cuáles son los Programas y proyectos del PAT que contemplan POT de San Andrés y EOT de los Providencia, es importante que se logre esta articulación en el marco de lo establecido en los artículos 64 y 65 de la Ley 99 de 1993. Dr. Durcey aclara que se tuvo en cuenta estos instrumentos de Planificación, no es tan evidente en los macroproyectos debido a que ambos (POT y EOT) están en ajustes, se considera pertinente esperar hasta tener claridad de los cambios para insertar temas de ordenamiento en el PAT de acuerdo a ambos instrumentos. No se realizarán cambios en el documento respecto esta pregunta.
2. Leopard Stephens. Creo que en dicho Plan debe quedar plasmado en sus apartes algunos planes para preservar, conservar y asegurar la existencia del hombre étnico Raizal como parte invaluable de la Reserva de Biosfera Seaflower teniendo en cuenta lo enmarcado por la Unesco refiriéndose al MAB. Somos una parte principal digno de tener en cuenta en todo tipo de Planificación. Estamos apuntando a la parte social, incluida la comunidad raizal. Tenemos en cuenta a la comunidad raizal y han sido actores claves y fundamentales en la construcción del PAT; se han realizado reuniones con representantes de sector y se incluyen temas. Atendiendo esta intervención se incluye un nuevo indicador que apunta a hacer evidente la atención a la comunidad raizal "Numero de comunidades raizales beneficiarías de los servicios de producción más limpia y mercados verdes de Coralina.

Número Nombre/ representación Pregunta Respuesta Propuesta de Determinación del Consejo Directivo
3 Emérita- Mujer Líder. Observación Las empresas tienen que aportar al desarrollo social atreves de talleres de lo que generan en el territorio para mujeres y niños y que a su vez sean sostenibles para San Andrés y Providencia. Aclara diciendo que la problemática de generación de residuos requiere inversión social de algunas empresas. No requiere respuesta. No implica ajustes al PAT.
4 Agustín Gómez Archbold. Esperamos que el temas de Sopesa esté incluido en el PAT. Tenemos en cuenta la problemática que genera las plantas de generación de energía, no vamos a abandonar el seguimiento del trabajo que llevamos con ellos. No implica ajustes al PAT.
5 Jorge Sánchez. ¿Cuáles son las políticas para elevar la penetración del Gasto turístico en los tejidos Sociales de San Andrés Tenemos un macroproyecto y un indicador que apunta a esto, con un 10%-2014 y alcanzar 20% en 2015 en cuanto al desarrollo empresarial, el objeto de estos macro-proyectos es apoyar a las unidades empresariales en además de hacer su actividad más sostenible ambiental y económicamente. No implica ajustes al PAT.
6 Anónimo. Qué tiene el Plan de diferencia a otros planes. Está articulado con el Plan de Desarrollo departamental. La diferencia es apoyo a la estructura social, trabajo en la calidad de vida mediante el mejoramiento de los ecosistemas. Uno de los insumos utilizado para la formulación del Plan son los Planes de Desarrollo municipal y Departamental, lineamientos del MADS y el Plan de Desarrollo Nacional. El observatorio ambiental apunta a mejoramiento de educación, las viviendas sostenibles apuntan al mejoramiento de la calidad de vida, mostrando coherencia con el Plan de desarrollo Departamental y otros ejemplos que se podrían mencionar. La doctora Silvia Pombo (Consejera) aclara que las políticas nacionales son insumos indispensables en la construcción del PAT de la Corporación, se debe tener en cuenta varios factores: PND, Políticas del MADS (cambio climático, recursos hídricos, bosques, etc.) igualmente los planes departamentales y Municipales, destaca la importancia de la participación de todos en este tema de construcción e implementación, lo cual indica que deben ser transversales los temas en todos los instrumentos. El cuidado del ambiente también incluye la humanidad; todos los seres vivos tienen derechos y hay jurisprudencia en este sentido. No implica ajustes al PAT.
7 Leopard Ste-phens. What about a
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