Decreto número 93 de 1998, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. - 13 de Enero de 1998 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59760041

Decreto número 93 de 1998, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín43217

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del artículo 3º del Decreto-ley 919 de 1989, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 46 de 1988, fijó como uno de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos, económicos que sean indispensables para la prevención y atención de desastres;

Que el Decreto-ley 919 de 1989 por el cual se organizó el Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres establece en su artículo 3º, que la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, hoy Dirección Nacional, elaborará un Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, el cual una vez aprobado por el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, será adoptado mediante decreto del Gobierno Nacional;

Que el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres debe incluir y determinar todas las políticas, acciones y programas, tanto de carácter sectorial como del orden nacional, regional y local que se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos:

  1. Las fases de prevención, atención inmediata, reconstrucción y desarrollo en relación con los diferentes tipos de desastres y calamidades públicas;

  2. Los temas de orden económico, financiero, comunitario, jurídico e institucional;

  3. La educación, capacitación y participación comunitaria;

  4. Los sistemas integrados de información y comunicación a nivel nacional, regional y local;

  5. La coordinación interinstitucional e intersectorial;

  6. La investigación científica y los estudios técnicos necesarios;

Los sistemas y procedimientos de control y evaluación de los procesos de prevención y atención;

Que todas las entidades y organismos públicos, privados y organismos no gubernamentales a los cuales la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, hoy Dirección Nacional, solicite colaboración a fin de ejecutar el plan, estarán obligados a prestarla dentro del ámbito de su competencia;

Que los organismos de planeación del orden territorial deben tener en cuenta las orientaciones y directrices señaladas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, y contemplarán las disposiciones y recomendaciones específicas sobre la materia, en especial en lo que hace relación a los planes de desarrollo regional, departamental y municipal;

Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme al Acta número 002 del 22 de septiembre de 1994, aprobó las pautas y orientaciones para la elaboración del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres;

Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, conforme al Acta número 007 del 27 de noviembre de 1997, aprobó el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres elaborado por la Oficina Nacional para la Atención de Desastres, hoy Dirección Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º

El Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, que se expide por medio del presente decreto, tiene como objeto orientar las acciones del Estado y de la sociedad civil para la prevención y mitigación de riesgos, los preparativos para la atención y recuperación en caso de desastre, contribuyendo a reducir el riesgo y al desarrollo sostenible de las comunidades vulnerables ante los eventos naturales y antrópicos.

Artículo 2º Apruébese como integrante de la parte general del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres e incorpórese como anexo del presente decreto, el documento Fundamentos y Acción Programática del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, elaborado por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres

El presente documento deberá ser actualizado por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, quien lo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR