Acuerdo número 054 de 2013, por el cual se fijan políticas en materia de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional - 20 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 477392602

Acuerdo número 054 de 2013, por el cual se fijan políticas en materia de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, en el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48980

El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el literal a) del artículo 9º del Decreto-ley 1795 de 2000, Resolución número 8430 de 1993 del Ministerio de Salud, y demás normas aplicables a la materia, y

CONSIDERANDO:

Que es procedente promover condiciones favorables para la generación de conocimiento científico, desarrollo y tecnología en el Sistema de Salud de Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, así como fortalecer la investigación en salud y fijar políticas con el fin de generar conocimiento científico y tecnológico en salud;

Que es necesario articular esfuerzos y establecer canales de comunicación que permitan optimizar los recursos disponibles en cada institución y al interior del sector defensa en materia de salud, los cuales se traduzcan en oportunidades de mejora que respondan a las necesidades del desarrollo de investigación del sector;

Que con la innovación se contribuye a la optimización de las actividades productivas y los procesos sociales de colaboración entre el sector público y privado y el mejoramiento del diseño y desarrollo institucional del Estado, representado por las Instituciones que conforman el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional;

Que el Ministerio de Defensa Nacional dentro de su política para el fomento, desarrollo e integración del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación del sector defensa, formuló políticas para la creación y consolidación del sistema Ciencia, Tecnología e Innovación, con el fin de fortalecer la capacidad de investigación científica, el desarrollo tecnológico y la innovación, estableciendo actividades que atiendan la necesidad del sector a través de alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional e internacional, fomento de la transferencia de tecnología, fortalecimiento de las políticas de seguridad y defensa, el desarrollo social, el crecimiento económico y la competitividad del país,

ACUERDA:

Artículo 1º Objeto.

El presente acuerdo tiene por objeto fijar políticas en materia de investigación Científica en Desarrollo Tecnológico e innovación en Salud en el Ministerio de Defensa Nacional, con el fin de fortalecer e incentivar la investigación y el desarrollo tecnológico mediante planes, programas y proyectos a partir de la articulación de todos los actores involucrados en investigación en salud dentro del sector defensa, así mismo, establecer alianzas estratégicas de cooperación interinstitucional e internacional para el beneficio de los usuarios del SSMP.

Artículo 2º fines de la investigacion científica en salud para el SSMP.

La Investigación científica en Salud dentro del SSMP se enmarca en la normatividad vigente y tendrá como fines los siguientes:

  1. Promover el desarrollo de la investigación en salud acorde a las necesidades de las Fuerzas y/o del Sector Defensa con el fin de generar proyectos de investigación que impacten favorablemente la salud de los usuarios y conlleven a un uso racional de los recursos del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

  2. Desarrollar acciones que contribuyan al conocimiento de los procesos biológicos y psicológicos en los seres humanos, de conformidad con la Resolución número 2378 de 2008 del Ministerio de la Protección Social o normas que la modifiquen, complementen y/o desarrollen; al conocimiento de los vínculos entre las causas de enfermedad, la práctica médica y la estructura social; a la prevención y control de los problemas de salud; al conocimiento y evaluación de los efectos nocivos del ambiente en la salud; al estudio de las técnicas y métodos que se recomienden y empleen para la prestación de servicios de salud y a la producción de insumos para la salud.

  3. Estimular la elaboración de proyectos de investigación que permitan mejorar y hacer más costo efectivos los procedimientos diagnósticos, terapéuticos, profilácticos y de rehabilitación para el SSMP.

  4. Crear cultura institucional en el ámbito de ciencia y tecnología dando relevancia a la investigación en salud dentro del Sector Defensa, que permita generar desarrollo tecnológico, innovación y aprendizaje continuos y asi desarrollar políticas institucionales que fortalezcan y mejoren la prestación del servicio de salud dentro SSMP.

  5. Crear fortalezas de la investigación en salud dentro del sector defensa que permita la articulación del SSMP con el sector público y/o privado y establecer alianzas estratégicas Nacionales o Internacionales, que potencien el desarrollo de la investigación en el sector.

Artículo 3º Principios.

Los principios que rigen la investigación en salud en el presente acuerdo además de los consagrados para el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, son los siguientes:

  1. Respeto: Acatamiento cabal a los principios éticos, morales, jurídicos y epistemológicos de la investigación que protejan el derecho a la vida, a la intimidad y a la confidencialidad de acuerdo con la normatividad nacional e internacional que regula la materia.

  2. Honestidad: Actuación de las partes intervinientes con transparencia y claridad frente a los resultados obtenidos con respecto a las diversas investigaciones desarrolladas por cada uno de los actores.

  3. Autonomía: Facultad que tiene cada Institución que integra el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional para establecer líneas prioritarias de investigación acordes a sus necesidades y perfil epidemiológico.

  4. Calidad: Cumplimiento de los estándares nacionales e internacionales establecidos.

  5. Efectividad: Empleo adecuado de los recursos para obtener un mejor resultado sobre los objetivos trazados.

  6. Racionalidad: La investigación se fundamenta en argumentos teóricos, lógicos y metodológicos.

  7. Equidad en investigación: Igualdad en la oportunidad de identificar necesidades, formular, y ejecutar investigación que conduzca a la apropiación del conocimiento en beneficio de la calidad de vida de los usuarios del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional.

  8. Continuidad, oportunidad y eficiencia: Soporte permanente para el impulso y desarrollo de las actividades de investigación científica, tecnológica y de innovación.

  9. Protección: Amparo o favorecimiento que coadyuva a la aplicación de instrumentos jurídicos para administrar, evaluar y proteger la propiedad intelectual de las creaciones y desarrollos en ciencia, tecnología e innovación.

Artículo 4º Politicas de investigación en salud.

Serán políticas de la Investigación en Salud las siguientes:

  1. Fomentar la investigación científica en salud, el desarrollo tecnológico e Innovación, en el marco legal del Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, alineados a la política del Estado de promover y orientar su incorporación en los programas de desarrollo económico y social del país, incrementando la capacidad científica en el área de la salud para mejorar la calidad de vida del personal de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en todas sus dimensiones.

  2. La Dirección General de Sanidad Militar y la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional a través del Ministerio de Defensa Nacional y el Hospital Militar Central incluirán dentro de sus líneas estratégicas el desarrollo de investigación en salud en las áreas de prevención, diagnóstico, promoción, causas y manejo de enfermedades y sus consecuencias.

  3. La investigación en salud del SSMP deberá cumplir con todos los requerimientos y normatividad exigidos a nivel nacional e Internacional vigentes.

  4. El Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y el Hospital Militar Central fortalecerán la formación y preservación del talento humano para el apoyo de actividades investigativas encaminadas a la atención y mitigación de los problemas en salud.

Artículo 5º Actores que intervienen en la aprobación de los proyectos de investigación.

En la aprobación de cada proyecto de investigación en salud intervendrán de manera independiente y autónoma para cada Subsistema de Salud los siguientes actores, de acuerdo a los lineamientos establecidos:

EN EL SUBSISTEMA DE SALUD DE FUERZAS MILITARES intervendrán en los proyectos de investigación, las...

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