Ley 1670 de 2013, por medio de la cual se aprueba el 'Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)', adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956y el 'Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) ', suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C, el 13 de noviembre de 2012 - 16 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 449767410

Ley 1670 de 2013, por medio de la cual se aprueba el 'Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)', adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956y el 'Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) ', suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C, el 13 de noviembre de 2012

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48853

El Congreso de la República:

Vistos los textos del "Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) ", adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión realizada en Viena, en 1956 y del "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombiay la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C, el 13 de noviembre de 2012.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros del Estatuto y Reglamento y del Acuerdo mencionados (20 folios), certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).

PROYECTO DE LEY NÚMERO 169 DE 2012 SENADO

por medio de la cual se aprueba el "Estatutoy Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) ", adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956;; el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombiay la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) ", suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C, el 13 de noviembre de 2012.

El Congreso de la República:

Vistos los textos del "Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) ", adoptado por la Asamblea General de la Organización en su vigésima quinta reunión, realizada en Viena, en 1956 y del "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombiay la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol) ", suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C, el 13 de noviembre de 2012, que a la letra dicen:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia de los textos íntegros del Estatuto y Reglamento y del Acuerdo mencionados (20 folios), certificados por la Coordinadora del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, documentos que reposan en los archivos de ese Ministerio).

ESTATUTO Y REGLAMENTO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Honorables Senadores y Representantes:

En nombre del Gobierno Nacional y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 150 numeral 16, 189 numeral 2 y 224 de la Constitución Política de Colombia, presentamos a consideración del honorable Congreso de la República el proyecto de ley "por medio de la cual se aprueba el "Estatuto y Reglamento General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)", y el "Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades para las Reuniones Estatutarias entre la República de Colombia y la Secretaría General de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol)" , suscrito en la ciudad de Lyon, República Francesa, el 26 de septiembre de 2012 y en la ciudad de Bogotá, D. C., Colombia el 13 de noviembre de 2012.

1. SOBRE LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL - INTERPOL

La Organización Internacional de Policía Criminal OIPC, Interpol, configura un imperativo estratégico de los Estados del mundo. La Comisión Internacional de Policía Criminal (desde 1956 Organización) fue creada en 1923 como una herramienta para combatir las diferentes manifestaciones del crimen organizado. Es la mayor organización policial internacional del mundo y tiene como fines conseguir y desarrollar, respetando el marco de las leyes de los diferentes países y la Declaración Universal de Derechos Humanos, la más amplia asistencia recíproca de las autoridades de policía criminal y establecer y desarrollar todas las instituciones que puedan contribuir a la prevención y a la represión de las infracciones de derecho común.

La Organización cuenta con una moderna infraestructura de apoyo técnico y operativo, aportando una ventaja estratégica a las diferentes entidades de administración de justicia y de policía en la acción multilateral contra el crimen, permitiendo hacer frente a las crecientes dificultades que comporta la lucha contra el mismo.

Solo a través de la cooperación con otros países es posible aunar esfuerzos que permitan desarrollar acciones conjuntas para combatir de la delincuencia.

Dentro de los principales beneficios que ofrece la Organización a los países miembros, y de los cuales Colombia, como Estado Miembro desde 1954 se beneficia, sobresalen:

· Servicio mundial de comunicación policial protegida. Permite intercambiar en tiempo real información con los demás Países Miembros, realizar requerimientos, crear alertas sobre amenazas terroristas y de seguridad, solicitar la emisión de las diferentes clases de notificaciones: para la búsqueda de personas con miras a su retención; para obtener información sobre personas que hayan cometido delitos; para la búsqueda de personas desaparecidas, de testigos o víctimas; para la identificación de personas o cadáveres; para la búsqueda o identificación de objetos; y, para la descripción o identificación de modus operandi delictivos y recolectar información de diferente índole.

· Bases de datos y servicios de información de carácter operativo policial. Posee y comparte información con los Países Miembros sobre personas con antecedentes criminales, vehículos hurtados, armas de fuego, documentos de identificación hurtados o extraviados, obras de arte hurtadas, personas vinculadas con abuso sexual de infantes y adolescentes, huellas dactilares y perfiles genéticos, entre otros.

· Servicio de apoyo policial operativo. Ofrece disponibilidad de asesoría, equipos de personal especializado para la atención de casos como catástrofes, eventos deportivos internacionales, peritajes técnicos de especialistas en los diferentes ámbitos de investigación criminal.

· Formación y perfeccionamiento policial. Ofrece un amplio espectro de capacitación para funcionarios policiales, en materia de terrorismo, delitos informáticos, trata de personas, narcotráfico, medio ambiente, rastreo de armas, falsificación de moneda, entre otros.

2. VINCULACIÓN DE COLOMBIA A LA ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE POLICÍA CRIMINAL, OIPC, INTERPOL

Mediante comunicación del 28 de octubre de 1954, la entonces Jefatura del Servicio de Inteligencia Colombiano (Departamento Administrativo adscrito a la Presidencia de la República), atendiendo instrucciones del señor Presidente de la República, solicitó la adhesión de Colombia a la Comisión (ahora Organización) Internacional de Policía Criminal Interpol. Atendiendo la solicitud,

Interpol aceptó a Colombia como miembro de la Organización, decisión que fue comunicada a los Países Miembros durante la Asamblea General de ese mismo año. Esta aceptación fue comunicada de manera oficial a Colombia mediante escrito del 5 de noviembre de 1954.

El 11 de marzo de 1958, mediante Comunicación número 00521, la Jefatura del Servicio de Inteligencia Colombiano retiró la afiliación de Colombia a la entonces Comisión, en razón a que se desconocía cuál sería la organización que el nuevo Gobierno de ese entonces daría al Servicio de Inteligencia Colombiano. Sin embargo, mediante Comunicación número 00480 del 11 de marzo de 1959, la referida Jefatura nuevamente solicitó la incorporación a la Comisión.

Desde entonces, Colombia ha hecho parte de manera ininterrumpida de la Organización Internacional de Policía Criminal, voluntad que de parte del Gobierno Nacional se ha reafirmado numerosas veces mediante la expedición de decretos fijando la representación del entonces Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, y ahora de la Policía Nacional, ante la Organización, así:

· Decreto 2872 del 31 de octubre de 1953, por el cual se crea el Departamento Administrativo Servicio de Inteligencia Colombiano.

· Decreto 1717 del 18 de julio de 1960, por el cual se Organiza el Departamento Administrativo de Seguridad.

· Decreto 625 de 1974, por el cual se revisa la Organización Administrativa del Departamento Administrativo de Seguridad.

· Decreto 512 de 1989, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se establecen las funciones generales de la Entidad y específicas de sus dependencias.

· Decreto 2110 de 1992, por el cual se reestructura el Departamento Administrativo de Seguridad.

· Decreto 218 de 2000, por el cual se modifica la Estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y Decreto 2172 de 2000, por el cual se adiciona el Decreto 218 del 15 defebrero de 2000, que modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad, (DAS).

· Decreto 643 de 2004 por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad y se dictan otras disposiciones.

· Decreto 231 de 2010, por el cual se modifica la estructura del Departamento Administrativo de Seguridad.

· Decreto 216 de 2010, por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional.

Desde el Decreto 2872 de 1953 hasta el Decreto 231 de 2010, el Gobierno designó en el Departamento Administrativo de Seguridad la Representación de Colombia ante Interpol con lo cual reafirmó permanentemente tanto la pertenencia del país a la Organización como las obligaciones y beneficios que se derivan de la misma.

Más recientemente y como consecuencia de la decisión de suprimir el DAS, el Gobierno colombiano expidió el...

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