Resolución número 2908 de 2013, por la cual se declara la casa de Policarpa Salavarrieta, ubicada en la calle 2aNº 4-17/25, del municipio de Guaduas, Cundinamarca, bien de interés cultural del ámbito nacional y se delimita su zona de influencia - 2 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 466864882

Resolución número 2908 de 2013, por la cual se declara la casa de Policarpa Salavarrieta, ubicada en la calle 2aNº 4-17/25, del municipio de Guaduas, Cundinamarca, bien de interés cultural del ámbito nacional y se delimita su zona de influencia

EmisorMinisterio de Cultura
Número de Boletín48931

La Ministra de Cultura, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura, por intermedio de la Dirección de Patrimonio, adelantó la investigación para promover la declaratoria de la casa de Policarpa Salavarrieta, ubicada en la calle 2a Nº 4-17/25, del municipio de Guaduas, en el departamento de Cundinamarca, como bien de interés cultural del ámbito nacional (BIC Nal.). Como resultado, identificó en dicho inmueble una serie de valores que trascienden las consideraciones de carácter netamente material y que permiten considerar su importancia simbólica, histórica y estética en el ámbito nacional.

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, establece que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Cultura, y previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, es el responsable de la declaratoria de los (BIC Nal.).

Que el numeral 10 del artículo 12 del Decreto número 1746 de 2003 establece que corresponde a la Dirección de Patrimonio estudiar y evaluar las propuestas de declaratoria de obras arquitectónicas y escultóricas como (BIC Nal.) para ponerlas en consideración del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural y del Ministerio de Cultura.

Que entre las funciones de la Dirección de Patrimonio, según el Decreto número 1746 de 2003, está la de asesorar al Ministro de Cultura en el diseño de políticas y propuestas para la preservación, conservación, protección y estudio del patrimonio mueble e inmueble, y que dicha dirección es la encargada de diseñar, coordinar, elaborar, dirigir y ejecutar los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección, conservación, restauración y atención de emergencias de los BIC Nal., conforme a las políticas del Ministerio.

Que el artículo 8º de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5º de la Ley 1185 de 2008, reglamentado por el artículo 7º del Decreto número 763 de 2009, determina el siguiente procedimiento para la declaratoria de los bienes de interés cultural:

  1. El bien de que se trate se incluirá en una lista indicativa de candidatos a bienes de interés cultural por la autoridad competente de efectuar la declaratoria.

  2. Con base en la lista mencionada en el numeral anterior, la autoridad competente para realizar la declaratoria definirá si el bien requiere un plan especial de manejo y protección (PEMP).

  3. Una vez cumplido el procedimiento descrito en los numerales anteriores, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, respecto de los bienes del ámbito nacional, o el respectivo consejo departamental o distrital de...

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