RESOLUCION NUMERO 000387 DE 2008 , (diciembre 10) , por la cual se establece la política de precios en materia de insumos agropecuarios . - 10 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50188757

RESOLUCION NUMERO 000387 DE 2008 , (diciembre 10) , por la cual se establece la política de precios en materia de insumos agropecuarios .

EmisorMinisterio de Agricultura y Desarrollo Rural
Número de Boletín47201

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los artículos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988 y en el Decreto 2478del999,y CONSIDERANDO: Que los insumos agropecuarios participan en forma importante en los costos de produc ción de los bienes agrícolas y pecuarios y por lo tanto, son determinantes de las condiciones de competitividad en el sector: Que el artículo 6 o de la Ley 101 de 1993 establece que el Gobierno Nacional otorgará prioridad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y su comercialización, para lo cual las reglamentaciones sobre precios y costos de producción, régimen tributario, sistema crediticio, inversión pública en infraes tructura física y social y demás políticas relacionadas con la actividad económica en general, deberán ajustarse al propósito de asegurar preferentemente el desarrollo rural: Que el artículo 3 o literal 2 del Decreto 2478 de 1999 estipula que es función del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural participar en la definición de las políticas macroeconómica y social, así como en la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento económico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural: Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 6 o establece que la producción de alimentos gozará de la especial protección del Estado, para lo cual se otorgará priori dad al desarrollo integral de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales: Que la Ley 81 de 1988 en el artículo 60 refiere a tres niveles de intervención en precios para cualquier producto por parte de las autoridades gubernamentales ahí establecidas: (i) régimen de control directo, (ii) régimen de libertad regulada, (iii) régimen de libertad vigilada: Que el artículo 61 literal a) de la Ley 81 de 1988 determina que el establecimiento de la política de precios, su aplicación así como la fijación cuando a ello haya lugar, por medio de resolución, de los precios de los bienes y servicios del sector agropecuario corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural: Que el artículo 3 o literal c) del Decreto 1840 de 1994 define insumo agropecuario como todo producto natural o sintético, biotecnológico o químico, utilizado para promover la producción agropecuaria, así como para el diagnóstico, prevención, control, erradicación y tratamiento de las enfermedades, plagas, malezas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales y vegetales o a sus productos: Que el Consejo de Estado mediante Concepto número 1728 de 27 de abril de 2006 con ponencia del Consejero Flavio Augusto Rodríguez Arce, determinó que el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural es el organismo competente para ejercer la intervención del Estado en materia de política de precios de los productos del sector agropecuario y en consecuencia, le compete la fijación de la política de precios para productos agroquímicos que correspondan al concepto de insumos...

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