Resolución número 00302 de 2007, por la cual se establece la política de precios en materia de insumos agropecuarios. - 12 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51677823

Resolución número 00302 de 2007, por la cual se establece la política de precios en materia de insumos agropecuarios.

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46840

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en los articulos 60 y 61 de la Ley 81 de 1988, CONSIDERANDO:

Que los insumos agropecuarios participan en forma importante en los costos de produccion de los bienes agricolas y pecuarios y por tanto, son determinantes de las condiciones de competitividad en el sector;

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0558981. 30-X-2007. Valor $207.900.

11 Que el articulo 6° de la Ley 101 de 1993 establece que el Gobierno Nacional otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales, y su comercializacion, para lo cual las reglamentaciones sobre precios, y costos de produccion, regimen tributario, sistema crediticio, inversion publica en infraestructura fisica y social, y demas politicas relacionadas con la actividad economica en general, deberan ajustarse al proposito de asegurar preferentemente el desarrollo rural;

Que el articulo 3° literal 2) del Decreto 2478 de 1999 estipula que es funcion del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural participar en la definicion de las politicas macroeconomica y social y en la elaboracion del Plan Nacional de Desarrollo, con el objeto de lograr el crecimiento economico y el bienestar social del Sector Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural;

Que la Constitucion Politica de Colombia en su articulo 65 establece que la produccion de alimentos gozara de la especial proteccion del Estado, para lo cual se otorgara prioridad al desarrollo integral de las actividades agricolas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales;

Que la Ley 81 de 1988 en el articulo 60 refiere a tres niveles de intervencion en precios para cualquier producto por parte de las autoridades gubernamentales ahi establecidas: (i) regimen de control directo, (ii) regimen de libertad regulada, (iii) regimen de libertad vigilada;

glo Que el articulo 61 literal a) de la Ley 81 de 1988 determina que el establecimiento de la politica de precios, su aplicacion asi como la fijacion cuando a ello haya lugar, por medio de resolucion, de los precios de los bienes y servicios del sector agropecuario corresponde al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural;

Que el articulo 3° literal c) del Decreto 1840 de 1994 define insumo agropecuario como todo producto natural o sintetico, biotecnologico o quimico, utilizado para promover la produccion agropecuaria, asi como para el diagnostico, prevencion, control, erradicacion y tratamiento de las enfermedades, plagas, malezas y otros agentes nocivos que afecten a las especies animales y vegetales o a sus productos;

Que el Consejo de Estado mediante Concepto numero 1728 de 27...

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