Resolución número 0968 de 2008, por la cual se declara el incumplimiento y se hace efectiva póliza de seriedad a la oferta presentada en desarrollo de la convocatoria 028 de 2007 por la firma COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA. - 3 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59747487

Resolución número 0968 de 2008, por la cual se declara el incumplimiento y se hace efectiva póliza de seriedad a la oferta presentada en desarrollo de la convocatoria 028 de 2007 por la firma COMERCIALIZADORA FERLAG LTDA.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47399

El Director General del Instituto Nacional de Salud, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 8° del Decreto 272 de 2004, lo establecido en la Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, y CONSIDERANDO:

  1. Que el Instituto Nacional de Salud realizo proceso de seleccion de contratistas a traves convocatoria 028 de 2007, cuyo resultado fue su adjudicacion a Cesar Fernando Laguna Vargas, identificado con la cedula de ciudadania numero 79388133 expedida en Bogota D. como representante legal de la firma Comercializadora Ferlag Ltda., por Resolucion 2272 de de noviembre de 2007;

    proceso cuyo valor ascendio a nueve millones quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos pesos moneda corriente ($9.587.400 m/cte.), y cuyo objeto consistio en: "El Contratista se compromete para con El Instituto a transferir a titulo de venta real y efectiva un video proyector, la instalacion y configuracion de acuerdo con requerimientos del Instituto".

  2. Que por Resolucion 2272 del 29 de noviembre de 2007 se adjudico a la firma Comercializadora Ferlag Ltda. el item 2 de la convocatoria 028 de 2007: "item 2. Proyector multimedia portatil a la firma Comercializadora Ferlag Ltda., identificada con Nit 830.001.017-1, representada legalmente por el señor Cesar Fernando Laguna Vargas".

  3. Que en los terminos de referencia segun punto 1.4.5, se establecio como Plazo de ejecucion contrato sesenta dias (60) a partir del perfeccionamiento del contrato.

  4. Que no se perfecciono ni se legalizo el contrato, por tanto no se impartio aprobacion de la garantia unica por no haber sido constituida por la firma adjudicataria.

  5. Que se convoco, por parte de la Oficina Asesora Juridica, el 21 de febrero de 2008 audiencia especial, en la que Comercializadora Ferlag Ltda puso de presente que en efecto no procedio a perfeccionar el contrato en cuestion, debido a que no le fue posible comunicarse con la entidad, razon por la cual lo hizo al retorno de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR