El Juzgado Segundo de Familia Popayán, Cauca en atención a lo estatuido por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a María Luz Daisy Lloreda Mena - 5 de Abril de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 56483170

El Juzgado Segundo de Familia Popayán, Cauca en atención a lo estatuido por el artículo 318 del Código de Procedimiento Civil, emplaza a María Luz Daisy Lloreda Mena

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Número de Boletín47313

Cauca, La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Familia de Popayan, en atencion a lo estatuido por el articulo 318 del Codigo de Procedimiento Civil, modificado por el articu lo 30 de la Ley 794 de 2003, en armonia con lo dispuesto por el numeral 2 del articulo 657 y literal b) numeral 2 del articulo 656 del Codigo de Procedimiento Civil, procede a relacionar a continuacion la persona a emplazar dentro del siguiente proceso tramitado en este despacho: Emplazada: Maria Luz Daisy Lloreda Mena Proceso: Muerte presunta por desaparecimiento Fecha de Desaparecimiento: Enero 2/1976 Lugar de Desaparicion: Popayan (Cauca) Fecha Admision de Demanda: Noviembre 24/2004 Demandante: Jose Emerito Guerrero Gonzalez Publiquese el presente listado en los diarios El Tiempo o la Republica y en El Liberal unicamente el dia domingo y en una radiodifusora de la ciudad cualquier dia de la semana entre las 6:00 a. m. y las 11:00 p. m. y en el Diario Oficial. Las publicaciones se cumpliran tres veces por lo menos...

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