V A R I O S Fondo Nacional de Vivienda Resolución número 0218 de 2010, por la cual se modifica la Resolución 0023 del 15 de enero de 2010 para ampliar la fecha para el cierre de postulaciones para el Subsidio Familiar de Vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad de Macroproyectos de Vivienda de Interés - 24 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 80155824

V A R I O S Fondo Nacional de Vivienda Resolución número 0218 de 2010, por la cual se modifica la Resolución 0023 del 15 de enero de 2010 para ampliar la fecha para el cierre de postulaciones para el Subsidio Familiar de Vivienda que otorgará el Fondo Nacional de Vivienda en la modalidad de Macroproyectos de Vivienda de Interés

EmisorVarios
Número de Boletín47661

imultanea por los mismos hechos, ante tribunales diferentes".

Manifiesta que tambien existen reiteradas y recientes jurisprudencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, como el concepto desfavorable a la extradicion del señor Fredy Ferney Gonzalez Monsalve, dictado dentro del tramite radicado numero 30374, en que se citan similares criterios. Destaca de este ultimo pronunciamiento que: "Asi, el articulo 565 del Decreto 2700 de 1991 preveia: "Casos en que no procede la extradicion. No habra lugar a la extradicion cuando por el mismo delito la persona cuya entrega se solicita, este investigada o haya sido juzgada en Colombia".

(...) "...Es claro por tanto que la presencia de la cosa juzgada o principio del non bis in idem constituye una causal de improcedencia de la extradicion, como lo es el hecho de que si bien es cierto el unico facultado por nuestro ordenamiento juridico para extraditar es el Gobierno Nacional, no menos lo es que la unica facultada para determinar los requisitos procedencia del mecanismo es la Corte Suprema a traves del concepto que de ella se demanda en estos asuntos". (Subraya agregada).

Indica el recurrente que "En suma se colige que cada una de las jurisprudencias relacionadas y traidas para analisis desata el nudo gordiano que se podria presentar en relacion con la aplicacion del precepto procesal del non bis in idem".

Critica y califica de desacertada la intervencion del Ministerio del Interior y de Justicia dentro del tramite de la accion de tutela que interpuso su defendido, en la que se afirma que no se le deben tutelar los derechos a su cliente porque cuenta con otros medios ordinarios de defensa, pues, en criterio de la defensa, cuando se resuelva la accion de tutela en todas las instancias ya se habra efectuado la extradicion del ciudadano requerido, lo que le causaria un perjuicio irremediable.

De manera subsidiaria, la defensa reclama del Gobierno Nacional que advierta en forma expresa que al concederse la extradicion renuncia al juzgamiento del requerido.

Finalmente, señala el recurrente que al Estado colombiano le corresponde, previamente a adoptar cualquier determinacion, exigir las garantias al Estado requirente para que al connacional, y a su nucleo familiar, se le respeten sus derechos fundamentales, especificamente, los enunciados reiteradamente por la Corte Suprema de Justicia dentro de los tramites de extradicion, asi como ordenar que se realice el seguimiento a su cumplimiento.

  1. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: - La extradicion es un instrumento de cooperacion internacional que tiene como fin el evitar que una persona que ha cometido un delito burle la accion de la justicia refugiandose en un pais distinto de aquel en el que cometio el delito y en el cual carecen de competencia las autoridades jurisdiccionales del Estado que solicita su comparecencia.

En efecto, la causa del origen y de utilizacion de esta figura de cooperacion internacional, es el interes de los Estados en lograr que los delitos que vulneran su ordenamiento juridico, ya sea que se efectuen total o parcialmente en su territorio, no queden en la impunidad. De ahi, que esta figura haya sido objeto de tratados o convenciones internacionales de naturaleza bilateral o multilateral, y de regulacion normativa al interior de cada pais.

Al respecto, la Corte Constitucional ha manifestado: "4.1. La extradicion es un mecanismo de colaboracion entre los Estados para combatir el crimen y garantizar que no haya impunidad. Su aplicacion se rige, en primer termino, por lo que dispongan a este respecto los tratados publicos, como lo señala 35 de la Constitucion Politica, y solo en su defecto viene a ser aplicada la ley interna"1. (Negrilla agregada).

El articulo 35 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 1997, señala que la extradicion de los colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion colombiana.

A tal efecto, le corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio del poder discrecional que la ley procesal penal le otorga y obrando segun las conveniencias nacionales decidir sobre las solicitudes de extradicion, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad procesal penal aplicable. Corte Constitucional. Sentencia 460 de 2008. 14 de mayo de 2008.

Bogota, D. C., miercoles 24 de marzo de 2010 2 En el presente caso la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia encontro acreditadas las exigencias formales que establece la ley para que sea procedente la extradicion, verifico que los documentos cumplieran las condiciones de validez que reclama la normatividad procesal, encontro cumplidos los requisitos de la plena identidad de la persona requerida, de doble incriminacion y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolucion de acusacion colombiana;

de igual forma, verifico que los hechos imputados al ciudadano requerido hayan sido cometidos en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y que se trate de delitos comunes, no politicos, ante lo cual emitio, el 28 de octubre de 2009, concepto favorable para la extradicion del señor Leonel Gonzalez Iguaran.

Con base en el concepto favorable a la extradicion, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del señor Gonzalez Iguaran para que sea juzgado en los Estados Unidos por delitos cometidos en el exterior, tal como lo señala el articulo 35 de la Constitucion Politica modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 1997.

Lo anterior, por cuanto los cargos contenidos en la acusacion dictada en su contra por una Corte de los Estados Unidos de America, referidos a concertarse para poseer, distribuir e importar cocaina a ese pais, estan constituidos por conductas que traspasaron las fronteras nacionales, y tuvieron, parcialmente, realizacion en el exterior, en particular en el territorio del Estado requirente.

Tal aspecto fue señalado por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia al emitir el Concepto favorable a la extradicion del señor Gonzalez Iguaran, asi: "El lugar de comision del delito tampoco se erige en factor de improcedencia de la...

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