Resolución número 1968 de 2012, por la cual se establecen los términos de referencia para la elaboración del Estudio Ambiental de Prefactibilidad (EAP), de los Macroproyectos de Interés Social Nacional y se adoptan otras disposiciones
Emisor | Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
Número de Boletín | 48614 |
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas por el artículo 5º de la Ley 99 de 1993 y el parágrafo 3º del artículo 10 del Decreto 1310 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 2º de la Ley 1469 de 2011, se crearon los Macroproyectos de Interés Social Nacional (MISN), que "son el conjunto de decisiones administrativas y de actuaciones urbanísticas, definidas de común acuerdo entre el Gobierno Nacional y las administraciones municipales y distritales en el ámbito de sus respectivas competencias, para la ejecución de operaciones urbanas integrales de impacto municipal, metropolitano o regional que garanticen la habilitación de suelo para la construcción de vivienda y otros usos asociados a la vivienday la correspondiente infraestructura de soporte para el sistema vial, de transporte, de servicios públicos, espacios públicos y equipamientos colectivos"".
Que de acuerdo con el artículo 3º de la Ley 1469 de 2011, el desarrollo de los Macroproyectos de Interés Social Nacional deberán promover, entre otras, la construcción de proyectos urbanísticos que permitan localizar asentamientos con adecuados estándares de calidad ambiental, el uso racional del suelo, armonizando las necesidades de vivienda de las entidades territoriales, con las necesidades de suelo para el desarrollo económico y productivo, la protección del ambiente, la prevención y mitigación de riesgos para el asentamiento de la población, la ocupación eficiente del suelo para cumplir con la función social y ecológica de la propiedad (artículo 3º).
Que el artículo 9º del Decreto 1310 de 2012, señala en relación con la fase de prefactibilidad, lo siguiente:
"Artículo 9º. Análisis de Prefactibilidad. El análisis de prefactibilidad tiene por objeto que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, identifique de manera preliminar si existen las condiciones técnicas, jurídicas y financieras que posibiliten el desarrollo de un Macroproyecto.
El análisis ambiental a nivel de prefactibilidad corresponderá a la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible correspondiente, y debe evaluar las condiciones de viabilidad ambiental del área de planificación del proyecto en términos de la localización e impacto en su área de planificación preliminar y su correspondiente área de influencia; disponibilidad, demanda y uso de recursos naturales renovables. El pronunciamiento ambiental favorable de la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, será requisito previo para la expedición del acto administrativo de anuncio.
Parágrafo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el presente artículo y la normativa ambiental vigente, no procederá la localización de un Macroproyecto de Interés Social Nacional en áreas de conservación y protección ambiental, tales como las áreas del sistema nacional de áreas protegidas salvo lo dispuesto en el parágrafo 2º del presente artículo, áreas de especial importancia ecosistémica como reservas de recursos naturales, páramos, subpáramos, nacimientos de agua, zonas de recarga de acuíferos, humedales de la lista de importancia internacional de la Convención Ramsar, manglares, zonas de playa y bajamar.
Parágrafo 2º. Los humedales, la franja paralela a los cuerpos de agua de que trata el artículo 83 literal d) del Decreto-ley 2811 de 1974, y los distritos de manejo integrado podrán considerarse al interior de la unidad de planificación del macroproyecto respectivo, como suelo de protección y en ningún caso podrán ser tenidos como parte de las áreas netas urbanizables. Los macroproyectos que puedan afectar reservas forestales protectoras atenderán lo establecido en la legislación ambiental vigente".
Que el artículo 10 del Decreto 1310 de 2012, además de definir el contenido del documento técnico de soporte para la fase de prefactibilidad de los MISN, dispone que "El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los términos de referencia para la elaboración del estudio ambiental de prefactibilidad que serán adoptados mediante acto administrativo".
Que así mismo, el numeral 5 del artículo 10 del Decreto 1310 de 2012, establece que "la CorporaciónAutónomaRegional o de Desarrollo Sostenible correspondiente, se pronunciará en la etapa de prefactibilidad únicamente sobre el análisis de amenaza y vulnerabilidad por inundación, crecientes súbitas y deslizamientos de origen hidrometeorológico".
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
El Documento Técnico de Soporte de Prefactibilidad (DTS-P), el cual contiene el EAP, debe ser remitido por parte de la unidad ambiental o de quien haga sus veces en el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, a la corporación autónoma regional respectiva, previa verificación de que la información radicada por el interesado esté completa, de conformidad con los términos de referencia adoptados por la presente resolución.
Con base en el análisis del EAP, la corporación autónoma regional emitirá su pronunciamiento ambiental a través de un concepto técnico ambiental remitido por el director general de la respectiva corporación, el cual contendrá como mínimo: la evaluación del EAP y el pronunciamiento ambiental de prefactibilidad del MISN respectivo, sin perjuicio de lo que dispongan los términos de referencia para dicha fase.
Parágrafo 1º. El pronunciamiento ambiental de prefactibilidad favorable no determina la viabilidad ambiental del respectivo MISN para la fase de formulación.
Parágrafo 2º. El concepto que emite la respectiva corporación autónoma regional formará parte integral del acto administrativo de anuncio que expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que la corporación autónoma regional decida.
Una vez analizada la solicitud, la Corporación Autónoma Regional se pronunciará sobre las mismas en un término máximo de quince (15) días hábiles.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 7 de noviembre de 2012. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Juan Gabriel Uribe. MACROPROYECTOS DE INTERÉS SOCIAL NACIONAL (MISN) TÉRMINOS DE REFERENCIA ESTUDIO AMBIENTAL DE PREFACTIBILIDAD EN FASE DE ANUNCIO - ANÁLISIS DE PREFACTIBILIDAD BOGOTÁ, D.C. NOVIEMBRE 2012
TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN
1. RESUMEN EJECUTIVO
2. METODOLOGÍA
3. ÁREA DE PLANIFICACIÓN Y ÁREA DE INFLUENCIA DEL PROYECTO
Y DESCRIPCIÓN DE LA PROPUESTA URBANÍSTICA PRELIMINAR
4. RELACIÓN DEL ÁREA PRELIMINAR DE PLANIFICACIÓN DEL MISN CON LOS INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓNAMBIENTALY TERRITORIAL
5. LAS DETERMINANTES AMBIENTALES
6. IDENTIFICACIÓN PRELIMINAR DE NECESIDAD, DISPONIBILIDAD Y AFECTACIÓN DE RECURSOS NATURALES RENOVABLES (RNR)
7. ZONIFICACIÓN AMBIENTAL
7.1 Caracterización ambiental
7.1.1 Componente físico
7.1.2 Componente Biológico
7.1.3 Valores paisajísticos
7.2 Importancia, sensibilidad ambiental del área y categorías de zonificación
8. ANÁLISIS DE AMENAZA, VULNERABILIDAD Y RIESGO
8.1 Identificación y zonificación de amenazas por inundación, avenidas torrenciales y movimientos en masa
8.2 Evaluación de la vulnerabilidad del Macroproyecto
8.2.1 Identificación, caracterización y localización de los elementos expuestos
8.2.2 Evaluación de vulnerabilidad
8.2.3 Determinación de las Áreas del Macroproyecto y su área de influencia con restricciones por riesgos
9. IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DEL IMPACTO DEL MACROPRO-
YECTO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES
9.1 Sin proyecto
9.2 Con proyecto
9.3 Zonificación de manejo ambiental preliminar
9.4 Planteamiento de manejo ambiental
10. ANÁLISIS DE LA PROPUESTA DE...
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