Resolución número 000097 de 2014, por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2014 - 24 de Abril de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 508285942

Resolución número 000097 de 2014, por la cual se prescribe un formulario para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, correspondientes al año 2014

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín49132

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, y

CONSIDERANDO:

Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales prescribir los formularios y formatos para el cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias;

Que atendiendo lo anterior, se hace necesario establecer el Formulario Modelo Nº 120 correspondiente a la Declaración Informativa de Precios de Transferencia, de conformidad con la obligación establecida en el artículo 260-9 del Estatuto Tributario, que deberá ser utilizado por el año 2014;

Que cumplida la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo en relación en el texto de la presente resolución,

RESUELVE:

Artículo 1

º. Prescribir para la presentación de la "Declaración Informativa de Precios de Transferencia", correspondiente al año gravable 2013 o fracción del año gravable 2014, el Formulario Modelo número 120, diseño que forma parte de esta Resolución. El número preimpreso inicia con 2014.

La presentación de la declaración correspondiente al Formulario Modelo número 120, Declaración Informativa de Precios de Transferencia, debe hacerse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos dispuestos por la entidad, utilizando el mecanismo de firma respaldada por el correspondiente certificado digital emitido por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, siguiendo el procedimiento y cumpliendo con las especificaciones técnicas que mediante resolución esta determine.

Artículo 2º

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fij ado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, la declaración informativa se presentará en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma digital, al día siguiente del restablecimiento del servicio electrónico, hasta obtener el resultado exitoso de este procedimiento.

Artículo 3º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de abril de 2014.

El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN INFORMATIVA PRECIOS DE TRANSFERENCIA

(HOJA PRINCIPAL)

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el régimen de precios de transferencia. Para la presentación de la "Declaración Informativa Precios de Transferencia", formulario 120, se debe aplicar el siguiente trámite que comprende dos pasos:

1. Presentación de información por envío de archivos con los datos correspondientes a la Hoja 2 de la declaración. Para ello tendrá que seguir los siguientes pasos:

1.1. Generar los archivos XML. Estos archivos los puede generar usando el prevalidador de datos para presentación de Información por envío de archivos que la DIAN le facilita gratuitamente, o usando sus propios sistemas.

1.2. Realice el proceso de presentación de información por envío de archivos. Este proceso se explica en detalle en la cartilla respectiva la cual puede consultar y descargar del portal de la DIAN bajo la opción: Guía de Servicios en Línea/Servicios transversales/Presentación Virtual de Documentos.

Nota: Es importante anotar que este proceso se realizará solamente mediante presentación virtual, es decir con el uso del mecanismo digital. La presentación presencial NO aplica para este formulario.

2. Diligenciamiento y presentación virtual de la hoja principal de la declaración.

2.1. Realice el proceso de diligenciamiento, firma y presentación de la hoja principal de la declaración tal como se explica en la guía de diligencia-miento y presentación virtual de documentos, que encontrará en el portal de la DlAN bajo la opción: Guía de Servicios en Línea/Servicios transversales/Presentación Virtual de Documentos.

2.2. Presentación^ trámite de Recibo Oficial de Pago Impuestos Nacionales, Formulario 490. Únicamente en el caso que se generen sanciones a cargo, realice el proceso de diligenciamiento y presentación del recibo de pago asociado a la declaración ya presentada, tal y como se explica en la guía de diligenciamiento y presentación virtual de documentos. Proceda a imprimirlo y presentarlo ante las entidades recaudadoras, para su pago correspondiente.

Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá realizar nuevamente el anterior proceso, caso en el cual la nueva declaración reemplazará totalmente a la anterior.

Recuerde que antes de diligenciar el formulario de la declaración debe, de ser necesario, actualizar su Registro Único Tributario.

Casillas de la Hoja Principal de la Declaración Informativa Precios de Transferencia:

I. Año: Corresponde al año gravable que se declara. Viene diligenciado.

4. Número de formulario: Espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

Datos del declarante.

5. Número de Identificación Tributaria (NIT): Deberá estar diligenciada con el Número de Identificación Tributaria asignado al contribuyente por la DIAN, sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del último Registro Único Tributario (RUT) actualizado. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

6. DV.: Deberá estar diligenciada con el número que en su NIT se encuentra separado, llamado "Dígito de verificación" (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del último (RUT) actualizado.

7. Primer apellido: Si el contribuyente es persona natural deberá estar diligenciada con el primer apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con lo registrado en la casilla 31 de la hoja principal del último RUT actualizado. Si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

8. Segundo apellido: Si el contribuyente es persona natural deberá estar diligenciada con el segundo apellido, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con lo registrado en la casilla 32 de la hoja principal del último RUT actualizado. Si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

9. Primer nombre: Si el contribuyente es persona natural deberá estar diligenciada con el primer nombre, tal como figura en el documento de identificación, el cual debe coincidir con lo registrado en la casilla 33 de la hoja principal del último RUT actualizado. Si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

10. Otros nombres: Si el contribuyente es persona natural deberá estar diligenciada con el segundo nombre (u otros nombres), tal como figura en el documento de identificación, los cuales deben coincidir con lo registrado en la casilla 34 de la hoja principal del último RUT actualizado. Si no coinciden, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

II. Razón social: Si es persona jurídica o sociedad de hecho, deberá estar diligenciada con la razón social completa, la cual debe coincidir con la registrada en la casilla 35 de la hoja principal del último RUT actualizado. Si no coincide, actualice el RUT antes de presentar la declaración.

Si es una corrección indique:

24. Código corrección: Indique en esta casilla: "1" si es una corrección a la declaración privada, "3" si se corrige con posterioridad a un acto administrativo y "4" Proyecto de corrección (Artículo 589 del E.T.).

25. No. Formulario anterior: Si va a corregir una declaración correspondiente al año gravable 2013, escriba aquí los trece dígitos que figuran en la casilla 4 del formulario...

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