PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto número 2737 de 2010, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo. - 30 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 215100651

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto número 2737 de 2010, por el cual se acepta una renuncia y se hace un encargo.

EmisorPresidencia de la República
Número de Boletín47786

NUMERO 2737 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 13 del articulo 189 de la Constitucion Politica, DECRETA:

Articulo 1° Aceptese, a partir del 31 de julio del presente año, la renuncia presentada por el doctor Frank Joseph Pearl Gonzalez, de los cargos de Alto Consejero Presidencial para la Reintegracion Social y Economica de Personas y Grupos Alzados en Armas y del encargo de las funciones del Despacho del Alto Comisionado Grado 1180 de la Consejeria para la Paz.
Articulo 2°

Encarguese de las funciones del Despacho del Alto Consejero Presidencial para la Reintegracion Social y Economica de Personas y Grupos Alzados en Armas y del Despacho del Alto Comisionado Grado 1189 de la Consejeria para la Paz, a la doctora Maria Eugenia Pinto Borrego, identificada con la cedula de ciudadania numero 52053969 de Bogota, actual Asesora Grado 2210 - 14, sin perjuicio de sus funciones como Asesora.

Articulo 3° El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion.

Comuniquese, publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 30 de julio de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, Bernardo Moreno Villegas.

que el local en donde * I S S N 0122-2112 Ministerio del interior y de Justicia DECRETO NUMERO 2740 DE 2010 (julio 30) por el cual se crea el Circulo Notarial en el municipio de Tauramena, departamento de Casanare, con una Notaria.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 131 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio publico notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;

Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimientos para la creacion de una Notaria en el municipio de Tauramena;

Que del estudio del mes de mayo de 2010, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, se concluye que los indicadores geograficos y notariales demuestran el crecimiento economico y poblacional del municipio de Tauramena;

Que el Superintendente de Notariado y Registro, en cumplimiento de lo señalado en el articulo 12 numeral 11 del Decreto 412 de 2007, mediante escrito de fecha 8 de julio de 2010, propuso al Gobierno Nacional la creacion del Circulo Notarial de Tauramena, con una Notaria;

Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los indices de satisfaccion del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional;

Que el crecimiento de la poblacion, el incremento de las viviendas, el aumento de las utilidades notariales, la asignacion de nuevas funciones a las Notarias y la necesidad de mejorar la prestacion del servicio notarial, hace indispensable la creacion de una nueva Notaria que de respuesta a las actuales circunstancias de progreso economico y social del municipio de Tauramena, en el departamento de Casanare;

Que para el mejoramiento de la funcion administrativa en la prestacion del servicio notarial se hace necesario segregar el municipio de Tauramena del Circulo Notarial del municipio de Monterrey y crear el Circulo Notarial de Tauramena, en el departamento de Casanare, con una Notaria, DECRETA:

Articulo 1° Segregacion

Segregase el municipio de Tauramena, del Circulo Notarial de Monterrey, en el departamento de Casanare, para formar un nuevo Circulo Notarial.

Articulo 2º Creacion Circulo Notarial

Crease el Circulo Notarial de Tauramena, en el departamento de Casanare. Para la prestacion del servicio publico notarial su comprension municipal y categoria sera la que a continuacion se indica: Comprension Circulo Notarial de Tauramena Circulo Notarial Comprension Municipal Categoria Tauramena Tauramena 3ª.

Articulo 3° Creacion Notaria

Crease la Notaria Unica de tercera categoria en el Circulo Notarial de Tauramena, departamento de Casanare, en cuya cabecera estara localizada la Notaria.

Articulo 4° Sede Notaria

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el articulo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante resolucion, determinara la sede especifica para el funcionamiento de la Notaria Unica del Circulo de Tauramena.

Articulo 5° Local adecuado

La Superintendencia de Notariado y Registro verificara funcione la Notaria reuna las condiciones exigidas para la buena prestacion del servicio, conforme a lo establecido en el Estatuto Notarial.

2 Articulo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicion y modifica en lo pertinente el Decreto 1028 de 1980, que crea el Circulo Notarial de Monterrey.

Publiquese y cumplase.

Dado en Bogota, D. C., a 30 de julio de 2010.

ALVARO URIBE VELEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Fabio Valencia Cossio.

DECRETO NUMERO 2741 DE 2010 (julio 30) por el cual se crea el Circulo Notarial en el municipio de El Colegio, departamento de Cundinamarca, con una Notaria.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el articulo 131 de la Constitucion Politica, y CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de facilitar el acceso al servicio publico notarial a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas las regiones del territorio nacional;

Que ante la Superintendencia de Notariado y Registro se han presentado requerimientos para la creacion de una Notaria en el municipio de El Colegio;

Que del estudio del dia 23 de abril de 2010, realizado por la Superintendencia de Notariado y Registro, se concluye que los indicadores geograficos y notariales demuestran el crecimiento economico y poblacional del municipio de El Colegio;

Que el Superintendente de Notariado y Registro, en cumplimiento de lo señalado en el articulo 12 numeral 11 del Decreto 412 de 2007, mediante escrito de fecha 8 de julio de 2010, propuso al Gobierno Nacional la creacion del Circulo Notarial de El Colegio, con una Notaria;

Que dentro de los objetivos a cargo de la Superintendencia de Notariado y Registro, se encuentra el de incrementar la cobertura y accesibilidad del ciudadano al servicio notarial, mejorar los indices de satisfaccion del ciudadano, la rentabilidad social, la conectividad y el posicionamiento de la imagen institucional;

Que el crecimiento de la poblacion, el incremento de las viviendas, el aumento de las utilidades notariales, la asignacion de nuevas funciones a las Notarias y la necesidad de mejorar la prestacion del servicio notarial, hace indispensable la creacion de una nueva Notaria que de respuesta a las actuales circunstancias de progreso economico y social del municipio de El Colegio, en el departamento de Cundinamarca;

Que para el mejoramiento de la funcion administrativa en la prestacion del servicio notarial se hace necesario segregar el municipio del El Colegio del Circulo Notarial de La Mesa y crear el Circulo Notarial de El Colegio, en el departamento de Cundinamarca, con una Notaria, DECRETA:

Articulo 1° Segregacion

Segregase el municipio de El Colegio, del Circulo Notarial de La Mesa, departamento de Cundinamarca, para formar un nuevo Circulo Notarial.

Articulo 2° Creacion Circulo Notarial

Crease el Circulo Notarial de El Colegio, en el departamento de Cundinamarca. Para la prestacion del servicio publico notarial su comprension municipal y categoria sera la que a continuacion se indica: Comprension Circulo Notarial de El Colegio Circulo Notarial Comprension Municipal Categoria El Colegio El Colegio 3ª.

Articulo 3° Creacion Notaria

Crease la Notaria Unica de tercera categoria en el Circulo Notarial de El Colegio, departamento de Cundinamarca, en cuya cabecera estara localizada la Notaria.

Articulo 4° Sede Notaria

De conformidad con lo dispuesto en el articulo 157 del Decreto-ley 960 de 1970, modificado por el articulo 44 del Decreto-ley 2163 de 1970 inciso 2°, la Superintendencia de Notariado y Registro, mediante resolucion, determinara la sede especifica para el funcionamiento de la Notaria Unica del Circulo de El Colegio.

Articulo 5° Local adecuado

La Superintendencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR