Resolución número 4131 de 2013, por la cual se establecen las tarifas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores
Emisor | Ministerio de Relaciones Exteriores |
Número de Boletín | 48848 |
La Viceministra de Relaciones Exteriores, encargada de las funciones del despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores, en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y en especial las que le confieren la Ley 489 de 1998, Ley 1212 de 2008, Decreto 2107 de 2001, el Decreto 3355 de 2009, y el Decreto 1386 del 28 de junio de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 3º "Hecho Generador" de la Ley 1212 de 2008 establece los siguientes hechos generadores de tasas:
a) Expedición de pasaportes;
b) Expedición de visas;
c) Legalización de documentos que van a producir sus efectos en el exterior;
d) Apostilla;
e) Protocolización de escrituras públicas;
f) Certificaciones expedidas en el exterior por funcionarios consulares, en ejercicio de su función notarial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto-ley 960 de 1970, por el cual se expide el Estatuto del Notariado, y demás normas que lo modifiquen o adicionen;
g) Certificación sobre la existencia legal de sociedades;
h) Autenticaciones efectuadas por los cónsules colombianos;
i) Reconocimiento de firmas ante cónsules colombianos; j) Expedición de Tarjetas de Registro Consular;
k) Trámite de nacionalidad colombiana por adopción; l) Trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana;
m) Expedición de certificados de antepasados de extranjeros nacionalizados como colombianos por adopción;
n) Expedición de certificados de no objeción a la permanencia en el exterior de estudiantes colombianos".
Que dando cumplimiento a los mandatos del Decreto-ley 019 de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores inició un proceso de simplificación y actualización de los servicios que presta la entidad en beneficio de los usuarios, teniendo como producto los decretos 1514 del 16 de julio de 2012 "por el cual se reglamenta la expedición de documentos de viaje colombianos y se dictan otras disposiciones" y 0834 del 24 de abril de 2013 "por el cual se establecen disposiciones en materia migratoria de la República de Colombia" .
Que mediante Decreto 1386 del 28 de junio de 2013 se encargó a la Viceministra de Relaciones Exteriores de las funciones propias del Despacho de la Ministra de Relaciones Exteriores.
Que en virtud de la eficiencia administrativa, se hace necesario modificar y unificar las tarifas de las tasas que deben pagar los usuarios por los servicios que presta el Ministerio de Relaciones Exteriores, con destino al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
· En el Territorio Nacional: El valor por concepto de la expedición de pasaportes en el territorio nacional es:
CLASE | TARIFA EN PESOS |
Pasaporte ordinario con zona de lectura mecánica | 95.000 |
Pasaporte ejecutivo con zona de lectura mecánica | 185.000 |
Pasaporte de emergencia | 155.000 |
Pasaporte |
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