Decreto número 3032 de 2007, por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores a través de corresponsales. - 9 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50464351

Decreto número 3032 de 2007, por el cual se reglamentan los servicios financieros prestados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores a través de corresponsales.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín46715

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los numerales 11 y 25 del articulo 189 de la Constitucion Politica y los literales a) y c) del articulo 4° de la Ley 964 de 2005, DECRETA:

Articulo 1° Servicios de sociedades comisionistas de bolsa de valores prestados por medio de corresponsales

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podran prestar los servicios a que se refiere el articulo 2° del presente decreto, bajo su plena responsabilidad, a traves de terceros corresponsales, quienes actuaran en todo caso por cuenta de la sociedad comisionista de bolsa de valores, en los terminos del presente decreto.

Articulo 2° Modalidades de servicios

Las sociedades comisionistas de bolsa de valores podran prestar, por medio de corresponsales, los siguientes servicios, en desarrollo de las operaciones autorizadas conforme a su regimen legal: 1. Obrar como agentes de transferencia y pago de recursos.

  1. Entregar y recibir valores o documentos representativos de valores.

Paragrafo 1°. Los corresponsales no podran prestar ningun tipo de asesoria para la vinculacion de clientes ni para la realizacion de inversiones respecto de clientes ya vinculados con la sociedad comisionista de bolsa de valores. No obstante, podran recolectar y entregar documentacion e informacion relacionada con los servicios previstos en el presente articulo.

Asi mismo, los corresponsales podran entregar documentos publicitarios de los servicios ofrecidos por la sociedad comisionista de bolsa de valores.

Paragrafo 2°. Las operaciones que se realicen por medio de corresponsales deberan efectuarse unica y exclusivamente a traves de los medios tecnologicos que determine la Superintendencia Financiera de Colombia.

Articulo 3° Contenido de los contratos

Los contratos celebrados entre las sociedades comisionistas de bolsa de valores y los corresponsales deberan contener, como minimo, lo siguiente: 1. La indicacion expresa de la plena responsabilidad de la sociedad comisionista de bolsa de valores frente al cliente o usuario, por los servicios prestados por medio del corresponsal.

  1. Las obligaciones de ambas partes.

  2. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1 del presente articulo, la identificacion de los riesgos asociados a la prestacion de los servicios financieros que seran asumidos por el corresponsal frente a la sociedad comisionista de bolsa de valores y la forma en que aquel respondera ante esta, incluyendo, entre otros, los riesgos inherentes al manejo del efectivo.

  3. Las medidas para mitigar o cubrir los riesgos asociados a la prestacion de los servicios financieros, incluyendo aquellas relacionadas con la prevencion y el control del lavado de activos. Tales medidas deberan incluir como minimo el establecimiento de limites para la prestacion de los servicios financieros, como monto por transaccion, numero de transacciones por cliente o usuario o tipo de transaccion. Se podran convenir, ademas, medidas como la obligacion del corresponsal de consignar en un establecimiento de credito el...

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