Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 020 de 2010 por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo. - 1 de Marzo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 78332114

Comisión de Regulación de Energía y Gas Resolución número 020 de 2010 por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín47638
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.638
Lunes 1º de marzo de 2010
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sometidas a la regulación de la Comisión.
Que el inciso 2 del artículo 4° de la Resolución CRC 2264 antes referida, estableció
que: “Los operadores de servicios postales deberán descargar el formato de liquidación
correspondiente a la primera cuota del anticipo de que trata el artículo 3° de la presente
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las Telecomunicaciones -SIUST-, www.siust.gov.co, a partir del 12 de febrero de 2010, y el
pago correspondiente deberá efectuarse antes del 28 de febrero del año 20101.”
Que de conformidad con lo señalado en el artículo 70 del Código Civil, para el cómputo
de plazos cuando termina en un día feriado o no hábil, se entenderá que el plazo vence el
primer día hábil siguiente, en este sentido el plazo para el pago de contribución al que hace
referencia el párrafo anterior, vence el 1° de marzo de 2010.
Que atendiendo a las diferentes solicitudes de ampliación del plazo para el pago de
la contribución a esta Comisión presentadas por los operadores de los servicios postales2,
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correspondiente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 3̇0"OqfkÝect"gn"kpekuq"4"fgn"ctvewnq"6̇"fg"nc"Tguqnwek„p"ETE"4486"fg"422;."
el cual quedará de la siguiente manera:
“Por su parte, los operadores de servicios postales deberán descargar el formato de
liquidación correspondiente a la primera cuota del Anticipo de que trata el artículo 3° de
nc"rtgugpvg"tguqnwek„p."kpitgucpfq"fktgevcogpvg"cn"Ukuvgoc"fg"Kphqtocek„p"WpkÝecfq"fgn"
Sector de las Telecomunicaciones -SIUST-, www.siust.gov.co a partir del 12 de febrero de
2010, y el pago correspondiente deberá efectuarse antes del 12 de marzo del año 2010”.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el
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2264 de 2009.
Dada en Bogotá D. C., a 1° de marzo de 2010.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
Daniel Enrique Medina Velandia.
El Director Ejecutivo,
Cristhian Lizcano Ortiz.
Comisión de Regulación de Energía y Gas
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 020 DE 2010
(febrero 16)
por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general
que pretende adoptar la CREG por la cual se establece el Reglamento
de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones consti-
tucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de
los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004.
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comisión
debe hacer público en su página web todos los proyectos de resolución de carácter general
que pretenda adoptar, con las excepciones que allí se señalan, con antelación no inferior a
treinta (30) días a la fecha de su expedición;
Que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, en sus sesión 444 del 16 de febrero
de 2010, aprobó hacer público el proyecto de resolución, por la cual se establece el Regla-
mento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado de Petróleo;
RESUELVE:
Artículo 1°. Hágase público el proyecto de resolución, por la cual se establece el Re-
glamento de Comercialización Mayorista de Gas Licuado del Petróleo.
Artículo 2°. Se invita a los agentes, los usuarios, las Autoridades locales municipales y
departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios,
para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta
(30) días siguientes a la publicación de la presente Resolución en la página web de la Co-
misión de Regulación de Energía y Gas.
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y de las personas a quienes se podrá solicitar información sobre el proyecto y hacer llegar
las observaciones, reparos o sugerencias, y los demás aspectos previstos en el artículo 10
del Decreto 2696 de 2004.
1 De conformidad con lo señalado en el artículo 70 del Código Civil para el computo de plazos cuando
termina en un día feriado o no hábil, se entenderá que el plazo vence el primer día hábil siguiente, en
este sentido el plazo para el pago de contribución a la que hace referencia el párrafo anterior, vence el
1 de marzo de 2010.
2 Solicitudes de ampliación del plazo recibidas en el marco del Foro con los Operadores de los Servi-
cios Postales levado a cabo el 26 de febrero de 2010.
Artículo 4°. La presente resolución no deroga disposiciones vigentes por tratarse de
un acto de trámite.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2010.
El Presidente,
Silvana Giaimo Chávez,
Viceministra de Minas y Energía, Delegada
del Ministro de Minas y Energía.
El Director Ejecutivo,
Javier Augusto Díaz Velasco
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
por la cual se establece el Reglamento de Comercialización Mayorista
de Gas Licuado de Petróleo.
La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones legales,
en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, los Decretos 1524 y 2253 de 1994 y,
CONSIDERANDO:
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de Gas Combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas
combustible y estableció la actividad de comercialización como actividad complementaria
del servicio público domiciliario de gas combustible.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 67 de la Ley 142 de 1994, es competencia
de los Ministerios, señalar los requisitos técnicos que deben cumplir las obras, equipos y
procedimientos que utilicen las Empresas de Servicios Públicos del sector, cuando la comisión
respectiva haya resuelto por vía general que ese señalamiento es realmente necesario para
garantizar la calidad del servicio, y que no implica restricción indebida de la competencia;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 74.1 de la Ley 142 de 1994, es función
de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, regular el ejercicio de las actividades de
los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta
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adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar
la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 978 del Código de Comercio, cuando
la prestación de un servicio público está regulada por el Gobierno, las condiciones de los
contratos deberán sujetarse a los respectivos reglamentos.
Que la CREG expidió la Resolución CREG-074 de 1996, por la cual se regula el Servicio
Público Domiciliario de gases licuados de petróleo GLP, y se dictan otras disposiciones.
Que la CREG por Resolución CREG-009 de 2000, CREG 086 de 2000, CREG 109 de
2003 y CREG 069 de 2005, sometió a consideración de los agentes y terceros interesados
diversas propuestas de marco regulatorio para el Servicio Público de Gases Licuados de
Petróleo – GLP y sus actividades complementarias.
Que la CREG estudió las observaciones generales formuladas a las Resoluciones CREG-
009 de 2000, 086 de 2000, 109 de 2003, y 069 de 2005, las cuales han sido consideradas
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Que mediante Resoluciones CREG 066 de 2007 y CREG 059 de 2008, se adoptó la
metodología de remuneración del GLP a los Comercializadores Mayoristas.
RESUELVE:
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1°. FgÝpkekqpgu. Para efectos del presente Reglamento y en general, para inter-
pretar las disposiciones relacionadas con las actividades de comercialización Mayorista de
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142 de 1994 y en las demás resoluciones que establecen el marco regulatorio del sector:
Mercado mayorista de GLP: Es el mercado en el cual los Comercializadores Mayo-
ristas de GLP venden su producto a los compradores, sean estos otros Comercializadores
Mayoristas, Distribuidores o Usuarios No Regulados, con destino al servicio público
domiciliario de GLP.
Artículo 2°. Ámbito de Aplicación del Reglamento. Este Reglamento se aplica a todos
aquellos agentes ó usuarios que actúan en el mercado mayorista de GLP, tanto como ven-
dedores como compradores.
Parágrafo. En virtud de lo exigido en el artículo 6° de la Resolución CREG 059 de 2008,
los contratos de suministro de GLP al por mayor vigentes al momento de la expedición del
presente Reglamento, deberán ajustarse a la reglamentación aquí establecida en un plazo
máximo de 3 meses, y no tendrán efectos las disposiciones contenidas en tales contratos
que sean contrarias a las disposiciones de este Reglamento.
Artículo 3°. Comercializadores Mayoristas. Fg"cewgtfq"eqp" ncu" fgÝpkekqpgu"fg" Eq-
ogtekcnk¦cfqt"Oc{qtkuvc"{"fg"nc"cevkxkfcf"fg"Eqogtekcnk¦cek„p"Oc{qtkuvc."fgÝpkfcu"gp"nc"
regulación vigente, son Comercializadores Mayoristas de GLP:
a) Los productores de GLP cuando venden su producción propia a otro Comercializador
Mayorista, a un Distribuidor o a un Usuario No Regulado. También son Comercializadores
Mayoristas, los productores que importen con destino al servicio público domiciliario de GLP.
b) La persona jurídica que vende GLP, importado o producido por un tercero, a un
Comercializador Mayorista, a un Distribuidor o a un Usuario No Regulado.
c) La persona jurídica que importa directamente el GLP y lo vende a un Comercializador
Mayorista, Distribuidor o a un Usuario No Regulado.

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