Resolución número 8039 de 2013, por la cual se da una orden preventiva de suspensión de la comercialización de un producto y se realizan advertencias al consumidor para evitar que se cause daño con su uso. - 28 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 426071454

Resolución número 8039 de 2013, por la cual se da una orden preventiva de suspensión de la comercialización de un producto y se realizan advertencias al consumidor para evitar que se cause daño con su uso.

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48718

Radicación: 13-33848

La Directora de Investigaciones de Protección al Consumidor, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el Código de Procedimiento Adminis-

trativo, Ley 1437 de 2011, los numerales 22, 62 y 63 del artículo 1º y artículo 12 del Decreto 4886 de 2011, y los numerales 8 y 9 del artículo 59 de la Ley 1480 de 2011,

CONSIDERANDO:

Primero. Que la Superintendencia de Industria y Comercio (en adelante SIC) en ejercicio de sus facultades de inspección, vigilancia y control, realiza un constante monitoreo del mercado con el fin de verificar el cumplimiento a las disposiciones legales vigentes en materia de protección al consumidor y/o a las órdenes o instrucciones cuyo control le compete, en este caso, principalmente, con el fin de identificar aquellos productos que en circunstancias normales de utilización pueden presentar riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores.

Segundo. Que en tal virtud, se tuvo conocimiento sobre la comercialización sin restricciones del producto conocido como "Vela Volcán" "Vela Bengala" "Vela Volcánica" "Vela Mágica" "Vela Luminosa" o "Velitas de Pirotecnia para Pastel", lo cual se pudo verificar no solo en sitios web -comercio electrónico- en los que se ofrecen esta clase de artículos para ser distribuidos en el territorio nacional, sino también, por la compra directa del producto en algunos establecimientos de comercio dedicados a la venta de alimentos propios de panadería y pastelería en la ciudad de Bogotá D. C., realizada por funcionarios del Grupo de Seguridad y Prevención adscrito a la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor (fls. 1-3 y 6-16).

Tercero. Del producto objeto de la presente actuación administrativa.

Del acervo probatorio recolectado hasta este momento, se concluye lo siguiente:

3.1. Del nombre del producto.

El artículo es conocido en el mercado como "Vela Volcán" "Vela Bengala para Pastel" "Vela Volcánica" "Vela Mágica" "Vela Luminosa" "Vela de Pirotecnia para Pastel", para nuestro caso y en adelante "vela pirotécnica para uso con fines de diversión/vela pirotécnica1".

3.2. De las características y funcionamiento de la "vela pirotécnica".

Se trata de un cilindro circular recto elaborado de cartón y que contiene un compuesto químico diseñado para encender con fuego; puede decirse, que se trata de un tubo tipo carcasa que almacena el compuesto químico. La longitud del cilindro depende del fabricante, pero su largo oscila entre los 6 y 15 centímetros, aproximadamente. Iniciada la combustión el efecto principal que se produce es visual y consiste en la emisión de chispas, luz y color, con fines de diversión; no se observa gran cantidad de humo ni de ruido salvo el de la combustión. Parece que de producirse un efecto diferente -acústico, por ejemplo- sería incidental.2.

Imágenes.

1 La denominación que se adapta para el producto dentro esta investigación, procura compilar las demás existentes en el mercado, tener en cuenta las calificaciones utilizadas en nuestra normatividad y destacar el uso del artículo. Téngase en cuenta que la misma podría variar según los resultados de la actuación administrativa.

Según el artículo 3º del Decreto 751 de 2001 de la Alcaldía de Bogotá, aclarado por el Decreto 766 del mismo año, se entiende por artículo pirotécnico el artefacto fabricado para producir efectos sonoros, visuales y auditivos a través de combustión o explosión, comprendida como tal, una reacción química rápida.

Conforme al artículo 4º de la Ley 670 de 2001, los artículos pirotécnicos o fuegos artificiales son de categoría uno cuando han sido diseñados y fabricados para ser utilizados en áreas confinadas como construcciones residenciales, incluyendo el interior de edificios y viviendas. En su producción o fabricación no puede usarse la pólvora, ni cloratos, ni percloratos. Estos artículos pueden ser distribuidos o comercializados en almacenes por departamentos, mercados, supermercados o hipermercados. (Aquí, no se pretende dar una categorización al producto que se estudia, pues su composición se encuentra en averiguación; por tanto, esta cita solo puede ser tenida como referencia para ilustrar que los artículos pirotécnicos pueden o no contener pólvora).

2 Véase el archivo Mp4 que contiene el disco que obra al folio 1 del expediente.

3.3. De la comercialización, empaque y advertencias de uso del producto.

De la averiguación y evidencias preliminares se observa que la "vela pirotécnica" es distribuida sin restricción en el territorio nacional a través de sitios web -comercio electrónico- y, adicionalmente, que es de fácil consecución en diferentes establecimientos de comercio como papelerías, panaderías y pastelerías.

Por lo general, viene en presentaciones o paquetes de cuatro y seis unidades, aunque es posible adquirirla de forma individual con y sin empaque; para el último caso, este se presenta cuando el comerciante decide destapar la envoltura original del fabricante con el fin de atender la demanda por cantidades diferentes a las inicialmente empacadas.

Como se puede observar en el numeral anterior, la imagen a) corresponde a la venta del producto en paquete de seis unidades y la etiqueta adherida al empaque contiene las advertencias de uso en idioma inglés así como un pequeño sticker o adhesivo en el cual se describen los datos de importación y otras recomendaciones en idioma español; la imagen b) permite determinar que el producto también se comercializa en empaque individual con advertencias de uso tanto en la etiqueta como en el cilindro mismo de la "vela pirotécnica" y, finalmente, la imagen c) da cuenta de la venta individual del artefacto una vez el comerciante decide destapar el empaque original del fabricante. Veamos:

Cuarto. De la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer del presente asunto. De la inseguridad del producto. Configuración de la hipótesis normativa prevista en el numeral 8, del artículo 59, de la Ley 1480 de 2011, para ordenar preventivamente la suspensión inmediata de la comercialización individual del producto denominado "vela pirotécnica para uso con fines de diversión/ vela pirotécnica" cuando no se informen las condiciones o indicaciones necesarias para su correcta utilización. De los Indicios graves encontrados. Consideraciones del Despacho.

4.1. De la competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio para conocer del presente asunto

La Ley 1480 de 2011 tiene como principio general, entre otros, proteger, promover y garantizar la efectiva defensa del derecho que tiene el consumidor a su seguridad e indemnidad, esto es, a que los productos que utiliza en la satisfacción de sus necesidades no le causen daño en condiciones normales de uso, así como a recibir protección ex ante contra las consecuencias nocivas para la salud, la vida o la integridad que estos le representen.

Por esta razón, la Entidad dentro de un actuar vigilante del...

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