Resolución número 000421 de 2013, por medio de la cual se prioriza y declara en ordenamiento hídrico las siguientes microcuencas: Río de Oro Alto, Medio y Bajo que conforman el área Jurisdicción de la CDMB - 17 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441412058

Resolución número 000421 de 2013, por medio de la cual se prioriza y declara en ordenamiento hídrico las siguientes microcuencas: Río de Oro Alto, Medio y Bajo que conforman el área Jurisdicción de la CDMB

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional pra la Defensa de la Meseta de Bucaramanga
Número de Boletín48824

El Director General de la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB), en uso de sus facultades legales y estatutarias y en concordancia con el Decreto-ley 2811 de 1974, la Ley 99 de 1993, el Decreto 3930 de 2010, y

CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Escritura Pública número 2769 de octubre 2 de 1965 de la Notaría Segunda del Circuito de Bucaramanga, se creó la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de Bucaramanga (CDMB) y con jurisdicción en trece municipios del Departamento de Santander, y más adelante fue reestructurada (1979) con base en los ordenamientos establecidos en el Decreto-ley 130 de 1976 y finalmente reestructurada por la Ley 99 de 1993, como organización especializada y descentralizada a cargo de la gestión ambiental.

  2. Que la Constitución Política de Colombia en sus artículos 79 y 80 establece que es deber del estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano y planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; debiendo prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparación de los daños causados.

  3. Que la Constitución Política de Colombia artículo 150 inciso 7º ordenó al Congreso de la República "reglamentar la creación y funcionamiento de las corporaciones autónomas regionales dentro de un régimen de autonomía".

  4. Que el artículo 113 de la Constitución Política de Colombia establece que son ramas del poder público, la legislativa, la ejecutiva, y la judicial, señala:

    Además de los órganos que la integran existen otros, autónomos e independientes, para el cumplimiento de las funciones del Estado. Los diferentes árganos de Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines.

  5. Que la Ley 99 de 1993, Título VI, artículo 23, define la naturaleza jurídica de las Corporaciones Autónomas Regionales: como que son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica o hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y las políticas del Ministerio del Medio Ambiente.

  6. Que la CDMB como Autoridad Ambiental durante los 47 años de su creación y desarrollo ha demostrado capacidad institucional que se expresa en la diversa disponibilidad de recursos económicos, humanos y físicos y su desempeño con una gestión ambiental eficaz y eficiente. Manifiesta en su naturaleza corporativa y democrática de gobierno; la autonomía administrativa y financiera; y su especialización en la gestión ambiental, que busca evitar los roles de juez y parte en la administración ambiental.

  7. Que según lo dispuesto en los numeral 2 y 18 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, le compete a las corporaciones autónomas regionales ejercer la función de máxima autoridad ambiental en el área de su jurisdicción, de acuerdo a las normas de carácter superior y conforme a los criterios y directrices trazadas por el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible; y ordenar y establecer las normas y directrices para el manejo de las cuencas hidrográficas ubicadas dentro del área de su jurisdicción, conforme a las disposiciones superiores y a las políticas nacionales.

  8. Que la Política Nacional para la Gestión Integral del Recurso Hídrico (PNGIRH) parte de la concepción de que el agua es un bien natural de uso público administrado por el Estado a través de las corporaciones autónomas...

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