Resolución número 000212 de 2013, por la cual se establecen los requisitos, condiciones, las especificaciones técnicas y proce-dimentales, relacionadas con la información y su entrega de que trata el Decreto número 702 de 2013, que deben suministrar las Entidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación - 15 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 469806338

Resolución número 000212 de 2013, por la cual se establecen los requisitos, condiciones, las especificaciones técnicas y proce-dimentales, relacionadas con la información y su entrega de que trata el Decreto número 702 de 2013, que deben suministrar las Entidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Número de Boletín48944

El Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales, en especial las consagradas en el numeral 12 del artículo del Decreto número 4048 de 2008, y en desarrollo del Decreto número 702 de 2013 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto número 702 de 2013, reglamenta parcialmente los artículos 375, 376, 381 parágrafo 2º, 382, 580-1 y 800 del Estatuto Tributario.

Que el artículo 9º del Decreto número 702 de 2013, establece la información que deben suministrar las Entidades Ejecutoras del Presupuesto General de la Nación a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través del SIIF-Nación y del Sistema de Cuenta Única Nacional, utilizando los servicios informáticos electrónicos dispuestos para ello.

Que el parágrafo 1º del artículo 9º ibídem, establece la obligación para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de expedir con una anticipación no menor de seis (6) meses al inicio del período mensual a partir del cual la misma resolución indique que las retenciones deben practicarse y consignarse de acuerdo con las disposiciones del mismo Decreto.

RESUELVE:

Artículo 1º Alcance.

Lo establecido en la presente Resolución aplica a las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación, que efectúen pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y/o impuesto sobre las ventas -IVA, a través del SIIF - Nación y del Sistema de Cuenta Única Nacional, administrada por la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para efectos de la entrega de información a que hace referencia el artículo 9º del Decreto número 702 de 2013.

Artículo 2º

Contenido de la información a suministrar por las entidades ejecutoras del Presupuesto General de la Nación que efectúen pagos por conceptos sujetos a retención en la fuente. Las entidades enunciadas en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán suministrar a la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, la información de que trata el artículo 9º del Decreto número 702 de 2013, en los formatos enunciados a continuación y teniendo en cuenta las especificaciones técnicas, establecidas en los Anexos 1, 2 y 3, los cuales forman parte integral de esta Resolución:

  1. La información de los comprobantes de las retenciones practicadas durante el respectivo periodo. Formato 1842 Versión 1.

  2. La información de los registros generados por retenciones correspondientes a operaciones anuladas, resueltas, rescindidas o por reintegros correspondientes a retenciones practicadas en exceso o en forma indebida. Formato 1843 Versión 1.

  3. La información de la consignación mensual realizada en operaciones sin disposición de fondos. Formato 1844 Versión 1.

Artículo 3º Tablas.

La información que se consigne en los formatos señalados ei artículo 2º de la presente Resolución, deberá corresponder a la suministrada por los agen de retención, utilizando las siguientes tablas:

TIPOS DE DOCUMENTO
Código Descripción
11 Registro civil de nacimiento
12 Tarjeta de identidad
13 Cédula de ciudadanía
21 Tarjeta de extranjería
22 Cédula de extranjería
31 NIT
41 Pasaporte
42 Tipo de documento extranjero
CONCEPTOS DE RETENCIÓN RENTA Código Descripción 5001 Salarios, prestaciones y demás pagos laborales 5002 Honorarios 5003 Comisiones 5004 Servicios 5005 Arrendamientos 5006 Intereses y rendimientos financieros 5007 Compra de activos movibles 5008 Compra de activos fijos 5023 Pago al exterior por asistencia técnica 5024 Pago al exterior por marcas 5025 Pago al exterior por patentes 5026 Pago al exterior por regalías 5027 Pagos al exterior por servicios técnicos 5043 Participaciones o dividendos pagados o abonados en cuenta en calidad de exigibles 5044 El pago por loterías, rifas, apuestas y similares 5047 Importe siniestros por lucro cesante pagados o abonados en cuenta CONCEPTOS DE RETENCIÓN IVA
Código Descripción
1 Practicada a responsables del régimen común
2 Practicada a responsables del régimen simplificado
3 Practicada por servicios prestados por no residentes o no domiciliados
la presente Resolución, debe ser presentada través del SIIF - Nación en forma virtual, utilizando los servicios informáticos electrónicos de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso de la firma digital respaldada con certificado digital emitido por la DIAN
Artículo 5º Contingencia.

Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN y la Subdirección de Gestión de Tecnología y Telecomunicaciones o la dependencia que haga sus veces, establezca que este hecho, impide cumplir efectivamente la presentación de la información a que se refiere la presente resolución en forma virtual, así lo dará a conocer mediante comunicado. En este evento, el obligado podrá cumplir con el respectivo deber legal, dentro del día hábil siguiente al restablecimiento del servicio informático electrónico, sin que ello implique extemporaneidad.

Parágrafo. Para efectos de lo dispuesto en esta Resolución, el obligado a presentar virtual -mente la información, deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones.

En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de la información: los daños en los sistemas, conexiones y/o equipos informáticos del informante; los daños en el mecanismo de firma con certificado digital; el olvido de las claves asociadas al mismo, por quienes deben cumplir el deber formal de informar; o el no agotar los procedimientos previos a la presentación de la información, como el trámite de inscripción o actualización en el Registro Único Tributario y/o de la activación del mecanismo de firma digital o asignación de un nuevo mecanismo de firma amparado con certificado digital, u obtención de la clave secreta por quienes deben cumplir con la obligación de informar en forma virtual.

Artículo 6º Sanciones.

Cuando no se suministre la información, cuando esta se suministre por fuera de los plazos establecidos, cuando el contenido presente errores o no corresponda a lo solicitado, habrá lugar a la aplicación de las sanciones contempladas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

Artículo 7º Vigencia.

La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 11 de octubre de 2013. El Director General,

Juan Ricardo Ortega López.

durante el respectivo periodo Formato 1842 - Versión 1 OBJETIVO

Definir las características y contenido de los archivos donde se reporta la Información de los comprobantes de las retenciones practicadas durante el respectivo periodo. ESPECIFICACIÓN TÉCNICA

El formato de Información de los comprobantes de las retenciones practicadas durante el respectivo periodo, debe enviarse en un archivo XML que cumpla las siguientes especificaciones:

1. Estándar del Nombre de los Archivos

El nombre de cada uno de los archivos, debe especificarse mediante la siguiente secuencia de caracteres:

Dmuisca_ccmmmmmvvaaaacccccccc.xml cc: Concepto (Inserción = 01 Reemplazo = 02) mmmmm: Formato (Información de los comprobantes de las retenciones practicadas durante el respectivo periodo = 01842) vv: Versión del formato (Versión = 01). aaaa: Año de envío. cccccccc: Consecutivo de envío por año.

2. Formato del Archivo

El formato de Información de los comprobantes de las retenciones practicadas durante el respectivo periodo, contiene un documento XML, que está compuesto por dos elementos complejos: Encabezado y Contenido, los cuales se deben enviar en el orden enunciado.

Encabezado

Contenido Información 1

Contenido Información 2

| Contenido Información N_i

  1. El documento XML debe cumplir con la especificación 1.0 Tercera edición.

  2. El conjunto de caracteres utilizado en el documento XML debe ser el alfabeto latino Nº 1: "ISO-8859-1".

  3. El archivo debe contener un documento XML bien formado y válido de acuerdo al esquema XSD que incluye en esta especificación técnica.

  4. El archivo debe contener un elemento único raíz llamado "mas", que a su vez contendrá toda la información del archivo, tanto el encabezado como los registros.

    2.1. Formato del Encabezado

    El encabezado del archivo viene en el elemento "Cab" y contiene los siguientes datos, todos de carácter obligatorio:

    Etiqueta Denominación casilla Tipo Longitud campo Validaciones Observaciones
    Año Año de envío int 4 Formato AAAA
    CodCpt Concepto int 2 1=inserción 2=reemplazo
    Formato Código del formato int 5 Información de los comprobantes de las retenciones practicadas durante el respectivo periodo = 1842
    Versión Versión del formato int 2 Versión = 1
    NumEnvio Número de envío int 8 Debe corresponder al número consecutivo para este formato. Consecutivo de envío por año.
    FecEnvio Fecha de envío datetime 19 Debe ser la fecha calendario. Formato AAAA-MM-DDTHH:MM:SS
    FecInicial Fecha Inicial date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden mínimo esta fecha inicial. Formato AAAA-MM-DD
    FecFinal Fecha Final date 10 Debe ser la fecha calendario. Los registros corresponden máximo a esta fecha final. Formato AAAA-MM-DD
    ValorTotal Valor Total double 20 Corresponde a la sumatoria de la casilla "vpag" (Valor del pago) que se encuentra en el atributo "ret".
    CantReg Cantidad de registros int 4 Se enviarán archivos con máximo 5000 registros; si se deben reportar más de 5000 registros se fraccionara la información en
    ...

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