Resolución número 18-2327 de 2011, por la cual se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diésel, para el mes de enero de 2012. - 29 de Diciembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 342149330

Resolución número 18-2327 de 2011, por la cual se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante y del Biocombustible para uso en motores diésel, para el mes de enero de 2012.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48297
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.297
Jueves, 29 de diciembre de 2011

para consideración de la Presidencia, de la Junta Directiva y los organismos externos que
conforme a las normas lo requieran.
7. Coordinar con los organismos externos que se requiera los trámites que garanticen

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y aprobar su creación cuando se requieran.
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
10. Establecer las metodologías de costeo que debe utilizar la Empre sa para medir la
productividad y racionalizar el uso de los recursos.
11. Establecer las normas y políticas para la planeación, ejecución, administración y
mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Empresa.
12. Dirigir la elaboración y aprobar el plan anual de compras de bienes y servicios, así
como coordinar su ejecución.
 -
tratación de la Empresa.
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el funcionamiento de la Empresa.
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su contabilización y el control de bienes muebles e inmuebles y del parque automotor.
16. Mantener la adecuada disponibilidad y accesibilidad a los bienes y servicios de la
Empresa, maximizando la utilización de los recursos.
17. Dirigir y controlar las labores de servicios generales y velar por la atención de las
solicitudes de servicios.
18. Establecer directrices y políticas de gestión documental de conformidad con las nor-
mas que regulen la materia y, de control y digitalización de los documentos de la Empresa.
19. Ordenar la elaboración del inventario y las tablas de retención documental para

20. Presentar los informes propios de su gestión y los que le sean solicitados por la
Presidencia o por los organismos externos.
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procesos asociados al área.
22. Las demás inherentes a la naturaleza de la dependencia y las que le sean delegadas
o asignadas por normas legales, reglamentarias y estatutarias.
Artículo 23. Órganos Internos de Gestión y Asesoría. La Junta Directiva y el Presidente
de la Empresa podrán crear Comités permanentes o transitorios especiales para el estudio,
análisis, asesoría y decisión en temas alusivos a la gestión de la institución.
Artículo 24. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y
deroga el Decreto 4488 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública encar-
gada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de
la Función Pública,
Claudia Patricia Hernández León.
(diciembre 29)
por el cual se aprueba la planta de personal de los empleados públicos
de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales
y legales, en especial la conferida en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 7°
del Decreto-ley 4121 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones,
según Acta 031 del 22 de noviembre de 2011, decidió someter a la aprobación del Gobierno

Que la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones - Empresa Industrial

al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico de que tratan los
artículos 46 de la Ley 909 de 2004, y 95 y 96 del Decreto 1227 de 2005, para efectos de
establecer la planta de personal, la cual obtuvo concepto favorable de ese Departamento
Administrativo.
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la planta de personal de empleados públicos de la Administradora
Colombiana de Pensiones - Colpensiones que se establece a continuación:
Número de cargos Denominación del empleo Grado
Uno (1) Presidente 03
Uno (1)  02
Uno (1) Gerente Nacional de Cobro 01

al servicio de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el
Decreto 4489 de 2009 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de diciembre de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Viceministro Técnico de Hacienda encargado de las funciones del Despacho del
Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo de Jesús Suescún Melo.
El Ministro del Trabajo,
Rafael Pardo Rueda.
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública encar-
gada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de
la Función Pública,
Claudia Patricia Hernández León.
MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 18-2327 DE 2011
(diciembre 26)
por la cual se establece el Ingreso al Productor del Alcohol Carburante

El Ministro de Minas y Energía ad hoc, en uso de sus facultades legales, en especial
las conferidas por las Leyes 693 de 2011 y 939 de 2004 y por los Decretos 3823 del 12 de
octubre de 2011 y 4130 del 3 de noviembre de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 334 de la Constitución Política, la dirección general de
la economía estará a cargo del Estado y este intervendrá por mandato de la ley en la pro-
ducción, distribución, utilización y consumo de los bienes para racionalizar la economía,

     
Resoluciones 18 0222, 18 1232 y 18 0825, del 27 de febrero de 2006, 30 de julio de 2008
  
motor corriente oxigenada, incluyendo lo relacionado con la fórmula de cálculo del precio
del alcohol carburante en el país.
    
las Resoluciones 180134 del 29 de enero de 2009 y 18 1966 del 24 de noviembre de 2011,

motores diésel y la fórmula para el cálculo de este último.
Que teniendo en cuenta las consideraciones señaladas en las resoluciones anteriores, la
Dirección de Hidrocarburos de este Ministerio procedió a calcular el ingreso al productor
para el alcohol carburante y para el biocombustible para uso en motores diésel que regirán
para el mes de enero del año 2012.
Que mediante el Decreto 3823 del 12 de octubre de 2011, el Presidente de la República
nombró al Ministro de Hacienda y Crédito Público como Ministro de Minas y Energía ad
     
biocombustibles.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. De conformidad con lo establecido en la Resolución 18 1780 del 29 de

1966 del 24 de noviembre de 2011, el Ingreso al Productor del biocombustible para uso en
motores diésel que regirá a partir del 1° de enero de 2012 será de nueve mil cuatrocientos
cincuenta y nueve pesos con sesenta y ocho centavos ($9.459,68).
Articulo 2°. En concordancia con lo establecido en la Resolución 18 1088 del 23 de
   
febrero de 2006, 30 de julio de 2008 y 27 de mayo de 2009, respectivamente, el Ingreso al
Productor del alcohol carburante que regirá a partir del 1° de enero de 2012 será de ocho
mil seiscientos veintiocho pesos con cuarenta y un centavos ($8.628,41).
Artículo 3°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga
todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2011.
El Ministro de Minas y Energía ad hoc,
Juan Carlos Echeverry Garzón.
(C. F.).
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Edición 48.297
Jueves, 29 de diciembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
RESOLUCIÓN NÚMERO 18 2330 DE 2011
(diciembre 27)
por la cual se hace una delegación.
El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades previstas en el artículo 211 de
la Constitución Política y conforme a lo previsto en el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 19 del Decreto 1515 de 2010, por medio del cual se aprueba el Programa
de Enajenación de las Acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público
posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P., establece la integración del Comité
de Dirección del Programa del cual hace parte el Ministro de Minas y Energía o su delegado.
Que la misma disposición prevé que, entre otras, es función del Comité de Dirección
del Programa llevar a cabo la Adjudicación de las Acciones durante la Primera y Segunda
Etapa del Programa.
Que en desarrollo del Programa de Enajenación de Acciones en mención, el próximo
jueves 29 de diciembre de 2011 a las 7:00 a. m. se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá,
D. C., la Audiencia de Adjudicación de Acciones de Segunda Etapa.
Que en virtud de compromisos previamente adquiridos, el Ministro de Minas y Energía
estará fuera de la ciudad el 29 de diciembre de 2011.
Que, en consecuencia, se hace necesario delegar la función como miembro del Comi-
té de Dirección Programa de Enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de
Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P. para
efectos de la asistencia a la mencionada Audiencia Pública de Adjudicación de Acciones
de Segunda Etapa.
RESUELVE:
 
cédula de ciudadanía número 52033893 de Bogotá, Secretaria General del Ministerio de
Minas y Energía, la función como miembro del Comité de Dirección del Programa de Ena-
jenación de las Acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee
en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. E.S.P., EPSA S. A. E.S.P., aprobado mediante
Decreto 1515 de 2010, para efectos de la Audiencia Pública de Adjudicación de Acciones
de Segunda Etapa que se llevará a cabo el jueves 29 de diciembre de 2011 a las 7:00 a. m.,
en la ciudad de Bogotá, D. C.
Artículo 2°. La presente resolución rige a- partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2011.
El Ministro de Minas y Energía,
Mauricio Cárdenas Santa María.
(C. F.).
MINISTERIO DE COMERCIO,
INDUSTRIA Y TURISMO
DECRETOS
DECRETO NÚMERO 4927 DE 2011
(diciembre 26)
por el cual se adopta el Arancel de Aduanas y otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el
numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política con sujeción a las normas generales
previstas en las Leyes 6ª de 1971 y de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 6ª de 1971 establece las normas generales a que debe someterse el Gobier-
   
la actualización de la Nomenclatura, sus Reglas Generales para la Interpretación y Notas
Legales, así como de la reestructuración de los desdoblamientos.
Que el Congreso de la República, mediante Ley 8ª de 1973, aprobó el Acuerdo de
Cartagena.
 

Única en Español del Sistema Armonizado.
Que la Decisión 766 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena aprobó el Texto Único
de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (Nandina) y
dispuso que la Nandina se utilizará como Nomenclatura base de las Estadísticas de Comercio
Exterior de los Países Miembros, así como para la elaboración de sus Aranceles Nacionales,
respetando en su integridad el conjunto de Reglas Generales para la interpretación, Notas
Legales, Notas Complementarias, textos de partidas y de subpartidas y códigos de ocho
dígitos que la componen.
Que la Decisión 766 de la Comisión de la Comunidad Andina, adoptó en la Nomenclatura
Nandina, la Quinta Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado, la cual deberá
entrar a regir el 1° de enero de 2012.
Que el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en la
Sesión 238 de 2011, recomendó mantener los desdoblamientos nacionales, y las tarifas de
gravámenes arancelarios vigentes.
Que para dar cumplimiento a la Decisión 766 se hace necesario expedir un decreto que
contenga el Arancel de Aduanas que comenzará a regir el 1° de enero de 2012, en sustitución

DECRETA:
Artículo 1°. El Arancel de Aduanas quedará así:
ARANCEL DE ADUANAS
Disposiciones Preliminares
I. GRAVÁMENES
Los gravámenes del presente Arancel comprenden derechos ad valórem, cuyo pago
debe hacerse en moneda legal del país.
La exportación de mercancías estará libre de gravámenes.
II. MERCANCÍAS ACONDICIONADAS PARA LA VENTA
AL POR MENOR
Cuando la Nomenclatura distingue una misma mercancía, según esté o no acondicionada
para la venta al por menor, entiéndase por “acondicionadas para la venta al por menor”, las
envasadas o contenidas en ampolletas, cajas, botellas, frascos, cápsulas, estuches, tubos,
carteras, sacos, o en cualquier otra envoltura que rodee la mercancía, entera o parcialmente,
aunque tal envoltura consista únicamente de papel, tela, hoja de metal o de celofán, siempre
que se trate de un acondicionamiento normal para la presentación en almacenes al por menor.
El acondicionamiento para la venta al por menor podrá ser señalado en cada caso por
las Notas Legales de Sección y de Capítulo de la Nomenclatura, así como por las Notas
de Subpartida.
III. NORMAS SOBRE CLASIFICACIÓN DE MERCANCÍAS
A. Reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Común - Nandina 2012.

1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un
  
partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas
partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo
incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales
del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o
considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente des-
montado o sin montar todavía;
b) Cua lquier ref erencia a una materia en una partida det erminada al canza a d icha
materia incluso mezcl ada o asociada con otras mate rias. Asimismo, c ualquier refer en-
cia a las manufac turas de una materia de terminada al canza tambi én a las co nstituidas
          
o de esto s artículos co mpuestos se ef ectuará de acu erdo con los pr incipios enun ciados
en la R egla 3.
 


 
una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto
o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos
o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse
   
de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o
constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o


carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
  
   
razonablemente en cuenta.

en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación
se les aplicarán las Reglas siguientes:

de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un
artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados

del tipo de los normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la

b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías
    
de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean
susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
-
nada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como,
mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse
subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sec-
ción y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
B. Para partes y accesorios de uso general.

cada caso las Notas Legales de Sección, de Capítulo y de Subpartida del Arancel de Aduanas.
C. Para artículos auxiliares.
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.297
Jueves, 29 de diciembre de 2011

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