MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Decreto número 1515 de 2010, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos. - 3 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 201012379

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO Decreto número 1515 de 2010, por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público posee en la Empresa de Energía de Boyacá S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47698

, Objeto del Gasto 7 Municipios, Ordinal 4 Recursos a los Municipios con Resguardos Indigenas articulo 24 Ley 44 de 1990, articulo 184 Ley 223 de 1995, los cuales se encuentran libres de afectacion y requieren ser distribuidos;

Que la Coordinadora de Grupo de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, certifico la disponibilidad presupuestal del rubro el dia 11 de marzo de 2010;

por valor de $24.480.000.000.00 de lo cual se han utilizado en total $9.360.830.506.00, incluidos $5.125.569.191.00 que corresponde al monto total distribuido en la presente resolucion.

RESUELVE:

de Hacienda y Articulo 1°. Efectuar la siguiente distribucion en el Presupuesto de Gastos de Funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Credito Publico para la vigencia fiscal de 2010: SECCION 1301 MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO UNIDAD 1301-01 GESTION GENERAL PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO CUENTA 3 TRANSFERENCIAS CORRIENTES SUBCUENTA 2 TRANSFERENCIAS AL SECTOR PUBLICO OBJETO DE GASTO 7 MUNICIPIOS ORDINAL 4 RECURSOS A LOS MUNICIPIOS CON RESGUARDOS INDIGENAS, ARTICULO 24 LEY 44 DE 1990, ARTICULO 184 LEY 223 DE 1995 RECURSO 10 RECURSOS CORRIENTES un emprestito externo, SUBORDINAL 16 MUNICIPIO DE MUTATA - ANTIOQUIA ARTI$786.791.453 CULO 184, LEY 223 DE 1995 SUBORDINAL 20 MUNICIPIO DE TURBO - ANTIOQUIA $270.411.953 ARTICULO 184, LEY 223 DE 1995 SUBORDINAL 23 MUNICIPIO DE VALPARAISO - ANTIOQUIA $12.089.839 ARTICULO 184, LEY 223 DE 1995 SUBORDINAL 44 MUNICIPIO DE BELALCAZAR - CALDAS$1.661.405 ARTICULO 184, LEY 223 DE 1995 SUBORDINAL 112 MUNICIPIO DE ALTO BAUDO - CHOCO $2.202.697.193 ARTICULO 184, LEY 223 DE 1995 SUBORDINAL 143 MUNICIPIO DE TIERRALTA - CORDOBA $380.792.384 ARTICULO 184, LEY 223 DE 1995 * I S S N 0122-2112 P Umero 1.175 inisterio de Hacienda y credito Publico SUBORDINAL 167 MUNICIPIO DE EL RETORNO - GUAVIARE $297.696.362 ARTICULO 184, LEY 223 DE 1995 SUBORDINAL 205 MUNICIPIO DE BARBACOAS - NARIÑO AR$1.085.200.972 TICULO 184, LEY 223 DE 1995 SUBORDINAL 296 MUNICIPIO DE CARURU - VAUPES ARTICU$88.227.630 LO 184, LEY 223 DE 1995 TOTAL DISTRIBUCION $5.125.569.191 Articulo 2°. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion y requiere para su validez de la aprobacion de la Direccion General del Presupuesto Publico Nacional.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 29 de abril de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

Aprobada: El Director General del Presupuesto Publico Nacional, Fernando Jimenez Rodriguez.

(C.F.) RESOLUCION NUMERO 1197 DE 2010 El Ministro de Hacienda y Credito Publico, en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el paragrafo 2° del articulo 41 de la Ley 80 de 1993, el literal (b) del articulo 8° del Decreto Reglamentario 2681 de 1993 y la Ley 781 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion numero 3218 del 17 de noviembre de 2009, el Ministerio Credito Publico autorizo a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Ministerio de Transporte e Instituto Nacional de Vias -Invias- para gestionar la contratacion de emprestitos externos con la Banca Multilateral por la suma de doscientos tres millones de dolares (US$203.000.000) o su equivalente en otras monedas destinados a financiar parcialmente la Construccion de la Variante San Francisco-Mocoa (Fase 1);

Que en desarrollo de la autorizacion conferida por la resolucion mencionada en el considerando anterior, la Nacion-Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Ministerio de Transporte y el Instituto Nacional de Vias -Invias- gestionaron la contratacion de un emprestito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- por la suma de doscientos tres millones de dolares de los Estados Unidos de America (US$203.000.000);

Que de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley 185 de 1995, la Comision Interparlamentaria de Credito Publico, en sesion del 2 de diciembre de 2009, emitio concepto definitivo favorable para que la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico, el Ministerio de Transporte e Instituto Nacional de Vias -Invias- contraten con el Banco Interamericano de Desarrollo, por cincuenta y tres millones de dolares americanos (US$53.000.000) o su equivalente en otras monedas para 2 financiar parcialmente la Construccion de la Variante San Francisco-Mocoa Fase 1, segun consta en certificacion del 2 de diciembre de 2009 suscrita por la Secretaria Tecnica de dicha Comision;

Que el literal (b) del articulo 8° del Decreto 2681 de 1993 establece que la celebracion de contratos de emprestito externo a nombre de la Nacion requiere autorizacion para suscribir los contratos, impartida por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico con base en la minuta definitiva de los mismos;

Que la Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico mediante Oficio numero 2-2010-008397 de fecha 6 de abril de 2010, aprobo el texto de la minuta del contrato de prestamo a celebrarse entre la Republica de Colombia y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- por la suma de US$53.000.000, destinados a la financiacion parcial del Proyecto Construccion de la Variante San FranciscoMocoa- Fase 1;

RESUELVE:

Articulo 1° Autorizacion para celebrar un emprestito externo

Autorizar a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y Ministerio de Transporte - Instituto Nacional de Vias -Invias- para celebrar un emprestito externo con el Banco Interamericano de Desarrollo -BID- por cincuenta y tres millones de dolares de los Estados Unidos de America (US$53.000.000) o su equivalente en otras monedas. Articulo 2°. Destinacion. Los recursos provenientes del emprestito a que se refiere el articulo anterior, se deben destinar a la financiacion parcial de la Construccion de la Variante San Francisco-Mocoa - Fase 1. Articulo 3°. Terminos y condiciones financieras. Los terminos financieros del emprestito externo a los cuales debera sujetarse la contratacion autorizada en el articulo 1° de la presente resolucion son los siguientes: Plazo Total: Veinticinco (25) años Periodo de Gracia: Ocho y medio (8.5) años Tasa de Interes: Facilidad Unimonetaria basada en LIBOR (3 meses) Comision de Inspeccion y Vigilancia Hasta el 1% sobre el monto del emprestito Comision de Financiamiento: Hasta el 0.75% anual sobre saldos por desembolsar Articulo 4°. Otros terminos y condiciones. Los demas terminos y condiciones a las cuales se debera sujetar la contratacion autorizada por los articulos 1°, 2° y 3° de la presente resolucion seran los contemplados en la minuta del contrato de prestamo aprobada por el Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional mediante Oficio numero 2-2010-008397 de fecha 6 de abril de 2010. Articulo 5°. Inclusion de la operacion en la base de datos. Esta operacion debera incluirse en la base unica de datos del Ministerio de Hacienda y Credito Publico - Direccion General de Credito Publico y Tesoro Nacional, conforme con lo dispuesto en el articulo 13 de la Ley 533 del 11 de noviembre de 1999.

Articulo 6° Aplicacion de otras normas

La presente autorizacion no exime a la Nacion - Ministerio de Hacienda y Credito Publico y Ministerio de Transporte - Instituto Nacional de Vias -Invias- del cumplimiento de las demas normas de cualquier naturaleza que le sean aplicables, en especial de la Resolucion Externa numero 8 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la Republica y de las demas normas que la modifiquen, adicionen o deroguen. Articulo 7°. Vigencia. La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Credito Publico y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Credito Publico, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 18 de la Ley 185 de 1995.

Publiquese, comuniquese y cumplase. Dada en Bogota, D. C., a 29 de abril de 2010.

El Ministro de Hacienda y Credito Publico, Oscar Ivan Zuluaga Escobar.

(C.F.) Ministerio de tecnologias de la inforMacion y las coMunicaciones RESOLUCION NUMERO 000469 DE 2010 (abril 22) por la cual se modifica la Resolucion 250 de 2010.

El Ministro (E) de Tecnologias de la Informacion y las Comunicaciones, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 1341 de 2009, el Decreto 091 de 2010, y CONSIDERANDO:

Que mediante Resolucion 0250 del 19 de marzo de 2010, expedida por este mismo Despacho, se establecieron las condiciones, los requisitos y el procedimiento para otorgar permisos para el uso de hasta 60 MHz de espectro radioelectrico en la banda de 2.500 MHz a 2.690 MHz atribuida al servicio de radiocomunicaciones moviles terrestres.

Que dentro de la actuacion iniciada con fundamento en el mencionado acto administrativo, se celebro una audiencia publica el dia 7 de abril de 2010 con intervencion de los particulares interesados y los entes de control a cuya participacion se invito mediante publicacion en la pagina web del...

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