Resolución número 004294 de 2009, por la cual se prohíbe la publicidad exterior visual, vallas, letreros o avisos en vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor. - 14 de Septiembre de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 66980608

Resolución número 004294 de 2009, por la cual se prohíbe la publicidad exterior visual, vallas, letreros o avisos en vehículos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47472

El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 769 de 2002, y CONSIDERANDO:

Que el inciso 2° del articulo de la Ley 769 de 2002 establece que el Ministerio Transporte reglamentara todo lo referente a la ubicacion y colocacion de vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos, sus caracteristicas y medidas de tal manera que no afecten la visibilidad y concentracion del conductor, conforme a lo dispuesto en la Ley 140 de 1994.

Que la Resolucion 2444 de mayo 7 de 2003, "por la cual se reglamenta la ubicacion, colocacion, caracteristicas y medidas de las vallas publicitarias y promocionales, letreros y avisos", en su Capitulo V, establecio las condiciones para la ubicacion, instalacion, caracteristicas y medidas de las vallas, letreros y avisos en vehiculos automotores. Que conforme al articulo 31 de la Ley 336 de 1996 los equipos destinados al servicio publico de transporte en cualquier modo, deberan cumplir entre otras con las condiciones de control a la contaminacion del medio ambiente, de acuerdo con lo que se señale en el Reglamento respectivo, para efectos de la homologacion correspondiente.

RESUELVE:

Articulo 1° Prohibicion de publicidad exterior visual en vehiculos destinados al servicio publico de transporte

Se prohibe el porte de vallas, letreros o avisos publicitarios en los vehiculos de servicio publico de transporte terrestre automotor: de carga;

colectivo e individual de pasajeros de radio de accion metropolitano, distrital y municipal;

de pasajeros por carretera, especial y mixto.

En consecuencia, a partir de la vigencia de la presente disposicion, los alcaldes municipales, distritales, o las autoridades en quienes ellos hayan delegado tal funcion, o los Consejos de Gobierno respectivos o la autoridad que haga sus veces en las entidades territoriales indigenas, no podran expedir nuevos registros que autoricen el porte de vallas, letreros o avisos en vehiculos automotores registrados en el servicio publico de transporte terrestre automotor.

Paragrafo. Las empresas prestadoras del servicio publico de transporte terrestre automotor estan obligadas a garantizar que todos los vehiculos que conforman su capacidad transportadora autorizada ya sean propios...

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