Resolución número 1221 de 2009, por la cual designa un promotor en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del Departamento del Magdalena. - 19 de Mayo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 57818800

Resolución número 1221 de 2009, por la cual designa un promotor en el Acuerdo de Reestructuración de Pasivos del Departamento del Magdalena.

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín47354

La Directora General de la Direccion de Apoyo Fiscal, en uso de sus facultades legales, que las entidades en especial de las conferidas por los numerales 13,14 y 15 del articulo 43 del Decreto 4712 de 2008 y el Decreto 694 del 2000 y la Resolucion numero 395 del 2000, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto por los articulos y 58 de la Ley 550 de 1999 y por el articulo 125 de la Ley 1116 de 2006, que prorroga su vigencia, corresponde de manera exclusiva al Ministerio de Hacienda y Credito Publico la promocion de los Acuerdos de Reestructuracion de Pasivos que en desarrollo de dicha ley adelanten las entidades territoriales.

Que la Resolucion numero 395 de febrero 28 del 2000, asigno las funciones previstas en la Ley 550 de 1999 para el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, Direccion General de Apoyo Fiscal.

Que de conformidad con lo señalado por el articulo 2° del Decreto 694 de abril 18 del 2000, la designacion de promotores en los Acuerdos de Reestructuracion, previstos en el Titulo V de la Ley 550 de 1999, podra recaer en funcionarios o en quienes esten prestando servicios en el Ministerio de Hacienda y Credito Publico, para tal efecto percibiran la misma remuneracion y en las mismas condiciones de su vinculacion. En tales eventos no se requerira la constitucion de las garantias de que trata el articulo 10 de la Ley 550 de 1999.

Que mediante Resolucion numero 1389 del 23 de junio de 2000, se resolvio la promocion del acuerdo de reestructuracion de pasivos del departamento de Magdalena, RESUELVE:

Articulo 1° Designar a Diana Milena Villalba Vallejo, identificada con la cedula de ciudadania numero 52155276 de Bogota como promotora del Acuerdo de Reestructuracion de Pasivos del departamento del Magdalena, quien ejercera las funciones previstas en la Ley 550 de 1999 en relacion con estos procesos.
Articulo 2° La presente resolucion rige a partir de la fecha de su publicacion.

Publiquese, comuniquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 15 de mayo de 2009.

La Directora General, Ana Lucia Villa Arcila.

(C.F.) Unidades adMinistrativas esPeciales Comision de Regulacion de Energia y Gas RESOLUCION NUMERO 034 DE 2009 (abril 22) por la cual se aprueban el Cargo Promedio de Distribucion por uso del Sistema de Distribucion de gas natural por red y el Cargo Maximo Base de Comercializacion de gas natural por redes a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de San Juan de Arama en el departamento del Meta, segun solicitud tarifaria presentada por la empresa Gases del Llano S.A. ESP.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y DIARIO OFICIAL Libertad y Orden * I S S N 0122-2112 P numero 1.021 CONSIDERANDO QUE:

El articulo 14.28 de la Ley 142 de 1994, definio el servicio publico domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribucion de gas combustible actividad de comercializacion como complementaria del servicio publico domiciliario de gas combustible.

Segun lo dispuesto por el articulo 28 de la Ley 142 de 1994, la construccion y operacion de redes para el transporte de gas, asi como el señalamiento de las tarifas por uso, se regiran exclusivamente por esa ley.

El articulo 73.11 de la Ley 142 de 1994, atribuyo a la Comision de Regulacion de Energia y Gas, la competencia para establecer las formulas para la fijacion de las tarifas del servicio publico domiciliario de gas combustible. El articulo 87.9 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 1151 de 2007 determina publicas podran aportar bienes o derechos a las empresas de servicios publicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el calculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor. Las comisiones de regulacion estableceran los mecanismos necesarios para garantizar la reposicion y mantenimiento de estos bienes. Lo anterior, no es aplicable cuando se realice enajenacion o capitalizacion respecto de dichos bienes o derechos.

Segun lo dispuesto por el articulo 88.1 de la Ley 142 de 1994, la Comision de Regulacion de Energia y Gas podra establecer topes maximos y minimos tarifarios, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas.

El articulo 126 de la Ley 142 de 1994 establece que vencido el periodo de vigencia de las formulas tarifarias estas continuaran rigiendo mientras la Comision no fije las nuevas.

El articulo 17 del Decreto 3531 de 2004 establece que los recursos aprobados para cofinanciar los proyectos de infraestructura seran aportados a la Empresa de Servicios Publicos comprometida con el proyecto en los terminos establecidos en el numeral 87.9 del articulo 87 de la Ley 142 de 1994 y, con sujecion a dicha norma, el aporte debera figurar en el presupuesto del Fondo Especial Cuota de Fomento.

Mediante Resolucion CREG-045 de 2002 se establecio la metodologia de calculo y ajuste para la determinacion de la tasa de retorno que se utilizara en las formulas tarifarias de la actividad de distribucion de gas combustible por redes para el proximo periodo.

Mediante Resolucion CREG-011 de 2003 se adopto la metodologia y criterios generales para determinar la remuneracion de las actividades de distribucion y comercializacion de gas combustible y las formulas generales para la prestacion del servicio publico domiciliario de distribucion de gas combustible por redes de tuberia.

Mediante la Resolucion CREG-100 de 2003, la Comision de Regulacion de Energia y Gas establecio los Estandares de Calidad en el servicio publico domiciliario de gas natural y GLP en Sistemas de Distribucion por redes de tuberias.

Mediante Resolucion CREG-069 de 2006 se adopto la nueva tasa de retorno de conformidad con lo establecido en la Resolucion CREG-045 de 2002.

Mediante Documento CREG-009 de 2004, se definieron los gastos eficientes de AOM para las actividades de distribucion y comercializacion, el factor de eficiencia en redes, asi como los gastos eficientes de AOM para el control y monitoreo de los estandares de calidad definidos mediante Resolucion CREG-100 de 2003.

Gases del Llano S.A. ESP. mediante comunicacion con Radicado CREG E-2008-010368 del 21 de noviembre de 2008...

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