Decreto número 902 de 2014, por medio del cual se promulga la 'Convención del Metro', suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875y modificada el 6 de octubre de 1921 y su 'Reglamento Anexo' - 13 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 510980498

Decreto número 902 de 2014, por medio del cual se promulga la 'Convención del Metro', suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875y modificada el 6 de octubre de 1921 y su 'Reglamento Anexo'

EmisorMinisterio de Relaciones Exteriores
Número de Boletín49150

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2º de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7a de 1944, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;

Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;

Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1512 de 6 de febrero de 2012, publicada en el Diario Oficial número 48.335 de 6 de febrero de 2012, aprobó la "Convención del Metro", suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo";

Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-822/12 de fecha 18 de octubre de 2012, declaró exequible la Ley 1512 de 6 de febrero de 2012 y la "Convención del Metro", suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo";

Que el Presidente de la República expidió, el día 17 de enero de 2013, el Instrumento de Adhesión de la "Convención del Metro", suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo";

Que el Gobierno de la República de Colombia depositó el Instrumento de Adhesión de la "Convención del Metro", suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo", ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, en calidad de depositario del tratado, el día 6 de febrero de 2013; y, en consecuencia entró en vigor para la República de Colombia el día 6 de febrero de 2013,

DECRETA:

Artículo 1º Promúlguese la "Convención del Metro" , suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo";

(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto de la "Convención del Metro", suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo" ).

Artículo 2º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de mayo de 2014.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Angela Holguín Cuéllar.

S-GTAJI-14-028636

Bogotá, D. C., 6 de mayo de 2014 Doctora

CRISTINA PARDO SCHLESINGER Secretaria Jurídica Presidencia de la República Ciudad

Asunto: Decreto de Promulgación "Convención del Metro' suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo".

Señora Secretaria Jurídica,

De manera atenta, remito para consideración y suscripción del señor Presidente de la República, el Proyecto de Decreto de Promulgación de la "Convención del Metro" suscrita en París, República de Francia, el 20 de mayo de 1875 y modificada el 6 de octubre de 1921 y su "Reglamento Anexo".

Es preciso señalar que el precitado Instrumento Internacional comporta la naturaleza j urídica de un tratado solemne, y el mismo fue aprobado por el Congreso de la República mediante la Ley 1512 del 6 de febrero de 2012 y fue declarado exequible por la Corte Constitucional, a la par con su ley aprobatoria, mediante la Sentencia C-822 de 18 de octubre de 2012.

De conformidad con lo anterior, el Presidente de la República expidió el Instrumento de Adhesión de la precitada Convención y su Reglamento Anexo el día 17 de enero de 2013, y el cual fue depositado ante el Ministerio de Asuntos Exteriores de la República Francesa, en calidad de depositario del tratado, el día 6 de febrero de 2013. En consecuencia, el Convenio en mención entró en vigor el 6 de febrero de 2013, en concordancia con el artículo III de los mencionados Instrumentos.

Una vez suscrito este documento, agradecería se informe a esta Dirección sobre su expedición y se curse copia del mismo.

Cordial saludo,

La Directora de Asuntos Jurídicos Internacionales,

Alejandra Valencia Gartner.

Firmado digitalmente por: 2014/05/06

Traducción del texto autorizado en francés

CONVENCIÓN DEL METRO

FIRMADA EN PARÍS EL 20 DE MAYO DE 1875 Y MODIFICADA EL 6 DE OCTUBRE DE 1921 Y REGLAMENTO ANEXO

CONVENCIÓN DEL METRO

ARTÍCULO 1º

(1875).

Las Altas Partes contratantes se comprometen a fundar y mantener, compartiendo gastos, una Oficina Internacional de Pesas y Medidas, científica y permanente, cuya sede se sitúa en París1.

1 El 25 de abril de 1969, se firmó un acuerdo de sede entre el Gobierno de la República Francesa y el Comité Internacional de pesas y medidas (el texto de este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la República Francesa del 18 de septiembre de 1970, pp. 8719-8721.

ARTÍCULO 2º

(1875).

El Gobierno Francés tomará las decisiones necesarias para facilitar la adquisición o, si ha lugar, la construcción de un edificio especial destinado para tal efecto, dentro de las condiciones determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención.

ARTÍCULO 3º

(1875).

La Oficina Internacional funcionará bajo la dirección y vigilancia exclusivas de un Comité Internacional de Pesas y Medidas, puesto bajo la autoridad de una Conferencia General de Pesas y Medidas, formada por los delegados de los Gobiernos contratantes.

ARTÍCULO 4º

(1875).

La Presidencia de la Conferencia General de Pesas y Medidas es atribuida al presidente en ejercicio de la Academia de Ciencias de París.

ARTÍCULO 5º

(1875).

La organización de la Oficina, así como la composición y las atribuciones del Comité Internacional y de la Conferencia General de Pesas y Medidas, están determinadas por el Reglamento anexo a la presente Convención.

ARTÍCULO 6º

(1875).

La Oficina Internacional de pesas y medidas estará encargada:

  1. De todas las comparaciones y verificaciones de los nuevos prototipos del metro y el kilogramo.

  2. De la conservación de prototipos internacionales.

  3. De las comparaciones periódicas de los patrones nacionales con los prototipos internacionales y con sus testigos, así como de las de los termómetros patrones.

  4. De la comparación de nuevos prototipos con los patrones fundamentales de pesas y medidas no métricas empleados en diferentes países y en ciencias.

  5. De la calibración y la comparación de las reglas geodésicas.

  6. De la comparación de los patrones y escalas de precisión cuya verificación sea solicitada, bien sea por Gobiernos, o por empresas expertas, o bien por artistas y científicos.

ARTÍCULO 7º

(1921).

Después de que el Comité haya procedido al trabajo de coordinación de las medidas relativas a las unidades eléctricas, y cuando la Conferencia General haya tomado una decisión por voto unánime, la Oficina se encargará de la instalación y conservación de los patrones de las unidades eléctricas y de sus testigos, así como de la comparación, con dichos patrones, de los patrones nacionales u otros patrones de precisión.

La Oficina se encargará, además, de las determinaciones relativas a las constantes físicas cuyo conocimiento más exacto puede servir para aumentar la precisión y garantizar mejor la uniformidad dentro de los campos a los cuales pertenecen las unidades antes mencionadas (artículo 6º y 1er alinea del artículo 7º).

Estará encargada, finalmente, del trabajo de coordinación de las determinaciones análogas efectuadas en otros institutos.

ARTÍCULO 8º

(1921).

Los prototipos internacionales, así como sus testigos, permanecerán en la Oficina; el acceso al depósito estará reservado únicamente al Comité Internacional.

ARTÍCULO 9º

(1875).

Todos los gastos de establecimiento e instalación de la Oficina Internacional de Pesas y Medidas, así como los gastos anuales de mantenimiento y los del Comité, serán cubiertos por contribuciones de los Estados contratantes, establecidas según una escala basada en su población actual.

ARTÍCULO 10

(1875).

Las sumas que representan la parte contributiva de cada uno de los Estados contratantes serán pagadas a comienzos de cada año, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores de Francia, en la Caja de depósitos y consignaciones de París, de donde serán retiradas en caso de necesidad, por mandato del director de la Oficina.

ARTÍCULO 11

(1875).

Los gobiernos que usaran la facultad, reservada a cualquier Estado, de acceder a la presente Convención, deberán cancelar una contribución cuyo monto será determinado por el Comité sobre las bases establecidas en el artículo 9º, y que será destinada al mejoramiento del material científico de la Oficina2.

ARTÍCULO III

(Disposiciones agregadas por la Convención de 1921)3

Todo Estado podrá adherir a la presente Convención notificando su adhesión al Gobierno francés, que avisará a todos los Estados participantes y al Presidente del Comité Internacional de Pesas y Medidas.

Cualquier nueva adhesión a la Convención del 20 de mayo de 1875 implica obligatoriamente la adhesión a la presente Convención.

ARTÍCULO 12

(1875).

Las Altas Partes contratantes se reservan la facultad de aportar de común acuerdo a la presente Convención todas las modificaciones cuya experiencia demostrasen ser de utilidad.

2 El Comité Internacional de Pesas y Medidas, ...

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