Resolución número 273 de 2011, por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP para el corte a marzo 31 de 2011 y la publicación de los estados contables de los meses de enero, febrero, marzo de 2011 para las entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación. - 20 de Septiembre de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 319412615

Resolución número 273 de 2011, por la cual se prorroga el plazo para el reporte de la información financiera, económica, social y ambiental a través del CHIP para el corte a marzo 31 de 2011 y la publicación de los estados contables de los meses de enero, febrero, marzo de 2011 para las entidades contables públicas que hacen parte del ámbito de aplicación del Sistema Integrado de Información Financiera SIIF-Nación.

EmisorVarios
Número de Boletín48198
32
D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.198
Martes, 20 de septiembre de 2011
(C. F.).
(agosto 30)

El Contador General de la Nación, en uso de las facultades constitucionales y le-
gales, especialmente las previstas en el literal g) del artículo 3° de la Ley 298 de 1996
y numeral 8 del artículo del Decreto 143 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que la Contaduría General de la Nación, con fecha 4 de agosto expidió un instruc-
tivo, el cual erróneamente fue numerado con el número 001.
Que en consecuencia de dicho error involuntario, se alteró el consecutivo de dichos
actos administrativos, por lo que se hace necesario aclarar su número correspondiente.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Corregir el número dado al Instructivo expedido el 4 de agosto de
2011, mal enumerado con el número 001, por el que realmente debe llevar de acuerdo
al consecutivo como número 014 de 2011.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2011.
El Contador General de la Nación,

(C. F.).
(agosto 30)
      -
  
   
   

El Contador General de la Nación, en uso de sus atribuciones Constitucionales y

CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Contabilidad Pública, fue adoptado mediante la Resolución 354

   
del 17 de septiembre de 2007, establece la información a reportar, los requisitos y los
plazos de envío a la Contaduría General de la Nación.
Que el Régimen de Contabilidad Pública en el Capítulo II señala el Procedimien-
to para la estructuración y presentación do los estados contables básicos, indicando
en el numeral 7 que: “El representante legal debe garantizar la publicación de los
          
en las dependencias de la respectiva entidad, en un lugar visible y público. Cuando
  
Lo anterior, sin perjuicio de que las entidades contables públicas, de acuerdo con las
disposiciones legales, deban publicar mensualmente estados contables intermedios,
      
económica, social y ambiental”.
Que el literal d), del artículo 6° del Decreto 2789 de 2004 establece que la infor-
mación registrada en el Sistema Integrado de Información Financiera - SIIF, es fuente
válida para la generación de información contable básica y la obtención de los informes
y Estados contables requeridos por la Contaduría General de la Nación.
Que para efectos de esta resolución, las entidades contables públicas que conforman
el SIIF son aquellas que corresponden a la Administración Central y los Estableci-
mientos Públicos, de Orden Nacional, exceptuando a las Corporaciones Autónomas
Regionales, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado del Orden Nacional y
las Empresas Sociales del Estado.
Que las entidades que conforman el SIIF-II han manifestado a través de correos
electrónicos y comunicaciones radicadas en la Contaduría General de la Nación cada
uno de los inconvenientes que se han presentado en la ejecución del proceso contable
en el sistema, entre otros, problemas en el desarrollo del software, lentitud y falta de

estabilizada la información contable para reportar el primer trimestre de 2011 a través
del CHIP a la Contaduría General de la Nación. Dichas comunicaciones enviadas por
las entidades se encuentran consolidadas en documento que reposa en la Subcontadu-

Que de acuerdo con la información reportada a la Contaduría General de la Nación
por cada una de las Entidades Contables Públicas, hasta el día 29 de agosto de 2011 el
Administrador del Sistema SIIF, informó el contenido del módulo de gestión contable
a través de la Circular Externa número 051 de la misma fecha, lo que ha hecho impo-
    

Que los procesos de reconstrucción de la información contable, trazas contables,
de los diferentes negocios de ingresos, recaudos, obligación y pagos en el SIIF se han
tomado mayor tiempo de lo esperado, impidiendo conocer de manera oportuna la
  
las Entidades Contables Públicas.
Que la Contaduría General de la Nación, mediante la Resolución 203 del 29 de junio
de 2011 resolvió: “Artículo 1°. 

-
   

y de igual manera en su Artículo 2°, estableció: 


de los meses de enero, febrero y marzo

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR