Decreto número 2461 de 2009, por el cual se prorroga la vigencia de la comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, creada mediante Decreto 4820 de 2007. - 2 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59747443

Decreto número 2461 de 2009, por el cual se prorroga la vigencia de la comisión para la reforma a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, creada mediante Decreto 4820 de 2007.

EmisorMinisterio del Interior y de Justicia
Número de Boletín47398

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales las conferidas por los articulos 189 numeral 11 de la Constitucion Politica y 45 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 4820 de 2007, modificado y adicionado por el Decreto 453 de 2009, se creo la Comision para la reforma a la Jurisdiccion Contencioso Administrativa, la cual debia rendir su informe final en un plazo de un año;

Que a traves del articulo 2° del Decreto 453 del 17 de febrero de 2009, se modifico el paragrafo del articulo 5° del Decreto 4820 de 2007, en el sentido de indicar que la Comision debe rendir su informe final el 31 de julio de 2009;

Que el Presidente del honorable Consejo de Estado, mediante escrito del 11 de junio de 2009, dirigido al Ministro del Interior y de Justicia, le solicito gestionar la expedicion administrativo a traves del cual se amplie el plazo previsto en el Decreto 453 de septiembre del mismo año, para efectos de realizar una labor de socializacion del borrador del proyecto de ley con diversos sectores, de manera que se enriquezca con los comentarios y sugerencias presentados y se pueda iniciar favorablemente el respectivo tramite legislativo;

Que teniendo en cuenta la solicitud que antecede, se considera viable modificar el paragrafo del articulo 5° del Decreto 4820 de 2007, modificado y adicionado por el Decreto 453 de 2009, para que la Comision rinda su informe final el 30 de septiembre de 2009.

DECRETA:

Articulo 1° Modificase el paragrafo del articulo 5° del Decreto 4820 de 2007, modificado por el articulo 2° del Decreto 453 de 2009, el cual quedara asi: "Paragrafo

La Comision debera rendir su informe final el dia 30 de septiembre de 2009".

Articulo 2° Este decreto rige a partir de la fecha de su...

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