Resolución número 0296 de 2013, por la cual se prorrogan unos encargos y unos nombramientos provisionales en empleos de carrera administrativa - 12 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 440713918

Resolución número 0296 de 2013, por la cual se prorrogan unos encargos y unos nombramientos provisionales en empleos de carrera administrativa

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48819

El Viceministro de Vivienda encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 208 de la Constitución Política, el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 909 de 2004, el Decreto 4968 de 2007, Decreto 1047 del 22 de mayo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 909 de 2004 "Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, y una vez convocado el respectivo concurso, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados de tales empleos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño sea sobresaliente. El término de esta situación no podrá ser superior a seis (6) meses".

Que el parágrafo transitorio del artículo 1º del Decreto 4968 de 2007, a través del cual se modificó el parágrafo transitorio del artículo 8º del Decreto 1227 de 2005, modificado por los artículos 1º de los Decretos 3820 de 2005 y 1937 de 2007 consagra. "Parágrafo transitorio. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar encargos o nombramientos provisionales, sin previa convocatoria a concurso, cuando por razones de reestructuración, fusión, transformación o liquidación de la entidad o por razones de estricta necesidad del servicio lo justifique el jefe de la entidad. En estos casos el término de duración del encargo o del nombramiento provisional no podrá exceder de 6 meses, plazo dentro del cual se deberá convocar el empleo a concurso. Cuando circunstancias especiales impidan la realización de la convocatoria a concurso en el término señalado, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá autorizar la prórroga de los encargos y de los nombramientos provisionales hasta cuando esta pueda ser realizada.

La Comisión Nacional del Servicio Civil deberá resolver las solicitudes de autorización para encargos o nombramientos provisionales o su prórroga, dentro de los 5 días siguientes al recibo de la solicitud, si en este término la Comisión no se pronuncia, con el fin de garantizar la prestación del servicio, el nombramiento o encargo se entenderán prorrogados o la entidad solicitante podrá proceder a proveer el empleo, según sea el caso.

No se requerirá autorización de la Comisión Nacional del Servicio Civil, para proveer vacancias temporales de empleados de carrera, tales como vacaciones, licencias, comisiones, encargos o suspensión en el ejercicio del empleo. Tampoco se requerirá de autorización si el empleo a proveer se encuentra convocado a concurso por parte del citado organismo.

En aplicación de los principios constitucionales consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política, la Comisión Nacional del Servicio Civil podrá delegar en los respectivos nominadores, quienes serán responsables de dar cumplimiento a las normas de carrera administrativa, la función de proveer empleos de carrera de manera transitoria sin su autorización, en los casos y...

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