MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 2661 de 2010, por la cual se amplía el plazo señalado en el artículo 3° de la Resolución 001682 de 2010. - 15 de Julio de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 213747895

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 2661 de 2010, por la cual se amplía el plazo señalado en el artículo 3° de la Resolución 001682 de 2010.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47771

es ejecutivas RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 175 DE 2010 El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el articulo 491 de la Ley 906 de 2000, conforme a lo previsto en el articulo 50 del Codigo Contencioso Administrativo, y CONSIDERANDO:

1. Que mediante Resolucion Ejecutiva numero 109 del 3 de mayo de 2010, el Gobierno Nacional concedio la extradicion del ciudadano colombiano Milton Salcedo Ibarra, identificado con la cedula de ciudadania numero 16487444, para que comparezca a juicio por los cargos Uno (Concierto para importar a los Estados Unidos, desde lugares fuera de los Estados Unidos, cinco kilogramos o mas de cocaina, una sustancia controlada de la Lista II), Dos (Concierto para fabricar y distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina, con el conocimiento de que dicha sustancia seria importada a los Estados Unidos) y Tres (Concierto para poseer con la intencion de distribuir cinco kilogramos o mas de cocaina mientras se encontraba a bordo de una embarcacion sujeta a la jurisdiccion de los Estados Unidos), referidos en la Acusacion Sustitutiva numero 8:09-Cr-253-T-24MAP, dictada el 2 de junio de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida. 2. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 44 del Codigo Contencioso Administrativo, la anterior decision se notifico personalmente al abogado defensor del ciudadano requerido el 19 de mayo de 2010, a quien se le informo que podia interponer recurso de reposicion dentro de los cinco (5) dias siguientes a la diligencia de notificacion personal. Estando dentro del termino legal, el defensor del señor Salcedo Ibarra, mediante escrito radicado el 19 de mayo de 2010 en el Ministerio del Interior y de Justicia, interpuso recurso de reposicion contra la Resolucion Ejecutiva numero 109 del 3 de mayo de 2010.

3. Que el recurrente fundamenta su impugnacion en que los delitos que se le imputan al señor Milton Salcedo Ibarra fueron cometidos en territorio colombiano y no en los Estados Unidos de America. 4. Que frente a lo expuesto por el recurrente, se señala: El articulo 35 de la Constitucion Politica, modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 1997, establece que la extradicion de los ciudadanos colombianos por nacimiento se concedera por delitos cometidos en el exterior, considerados como tales en la legislacion colombiana. A tal efecto, le corresponde al Gobierno Nacional en ejercicio del poder discrecional que la ley procesal penal le otorga y obrando segun las conveniencias nacionales decidir sobre las solicitudes de extradicion, previo concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normatividad procesal penal aplicable. En este caso la Corte Suprema de Justicia encontro acreditadas las exigencias que establece la ley para que sea procedente la extradicion, verifico que los documentos cumplieran las condiciones de validez que reclama la normatividad procesal, encontro cumplidos los requisitos de la plena identidad del requerido, de doble incriminacion y de equivalencia de la providencia proferida en el extranjero con la resolucion de acusacion colombiana. De igual forma, verifico que los hechos imputados al ciudadano requerido hayan sido cometidos en el exterior, con posterioridad al 17 de diciembre de 1997 y que se trate de delitos comunes, no politicos, ante lo cual emitio, el l4 de abril de 2010, concepto favorable para la extradicion del señor Milton Salcedo Ibarra. Con base en el concepto favorable a la extradicion y por no existir causales, constitucionales o legales de improcedencia, el Gobierno Nacional concedio, a traves de la Resolucion Ejecutiva numero 109 del 3 de mayo de 2010, la extradicion del ciudadano colombiano Salcedo Ibarra para que sea juzgado en los Estados Unidos por delitos cometidos en el exterior, tal como lo señala el articulo 35 de la Constitucion Politica modificado por el Acto Legislativo numero 01 de 1997. Lo anterior, por cuanto los cargos por los cuales es requerido en extradicion por el Gobierno de los Estados Unidos de America, referidos a concertarse con otras personas para fabricar, poseer, distribuir e importar cinco kilogramos o mas de cocaina a ese pais, contenidos en la Acusacion Sustitutiva numero 8:09-Cr-253-T-24MAP, dictada el 2 de junio de 2009 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Medio de Florida, estan constituidos por conductas que traspasaron las fronteras nacionales, y tuvieron, parcialmente, realizacion en el exterior, en particular en el territorio del pais requirente.

Este aspecto es cuestionado por el recurrente quien afirma que las conductas delictivas que se le atribuyen al señor Salcedo Ibarra tuvieron ocurrencia en territorio de Colombia y no en el exterior y, por ende, no seria procedente la concesion de su extradicion. Esta afirmacion no es de recibo para el Gobierno Nacional, como quiera que, de conformidad con el concepto emitido por la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia para el presente caso, las actividades delictivas que se le imputan al señor Salcedo Ibarra tuvieron lugar, al menos parcialmente, en los Estados Unidos de America. A tal efecto, la Alta Corporacion Judicial, al verificar el principio de la doble incriminacion, señalo: "La Nota Verbal 3156 del 28 de diciembre de 2009 a traves de la cual se formalizo la solicitud de extradicion, en relacion con los hechos que fundamentan los cargos de la acusacion precisa que, Jueves, 15 de julio de 2010 7 'Milton Salcedo Ibarra (el acusado) y sus co-asociados, Juan Edison Salcedo Ibarra, Marco Antonio Salcedo Ibarra y Tito Paredes Reina son parte de la organizacion de trafico de narcoticos Salcedo Ibarra (DTO Salcedo Ibarra), la cual ha estado activamente involucrada en el transporte de multiples toneladas de cocaina por mar, a traves de las aguas internacionales del oceano Pacifico. Casi toda esta cocaina ha sido transportada por lanchas rapidas pesqueras, las cuales son controladas y operadas por la DTO Salcedo Ibarra, desde Colombia a Mexico para ser finalmente introducida y distribuida en los Estados Unidos. La DTO Salcedo Ibarra fue responsable de operaciones maritimas que buscaban entrar de contrabando cocaina a los Estados Unidos en numerosas ocasiones, incluyendo una operacion en octubre de 2003, dos en enero de 2006, una en septiembre de 2006, una en septiembre de 2007. La interceptacion exitosa de estas operaciones dio como resultado la incautacion de aproximadamente 8.500 kilogramos de cocaina'.

Con lo anterior se verifica el cumplimiento del principio de doble incriminacion, porque las conductas de concertarse para cometer ilicitos y la de trafico de estupefacientes, las contemplan las legislaciones de los dos Estados como delito. En Colombia, ademas, estan reprimidas con pena de prision superior a cuatro años. Asimismo, se evidencia que el comportamiento tuvo lugar tambien en el territorio del Estado requirente, a donde finalmente llego gran cantidad del estupefaciente remitido por la organizacion a la cual pertenecia el requerido Salcedo Ibarra. (Subraya agregada).

Mas adelante, en el mismo concepto, la Sala de Casacion Penal manifesto: "Segun lo expuesto, en este asunto aparecen acreditados los requerimientos relacionados con la validez formal de la documentacion presentada, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR