MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Decreto número 4048 de 2010, por el cual se adiciona un artículo al Decreto 3771 de 2007, modificado por los Decretos 3550 de 2008, 4943 de 2009, 4944 de 2009 y 589 de 2010. - 29 de Octubre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 225882267

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Decreto número 4048 de 2010, por el cual se adiciona un artículo al Decreto 3771 de 2007, modificado por los Decretos 3550 de 2008, 4943 de 2009, 4944 de 2009 y 589 de 2010.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47877

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus atribuciones constitucionales, en particular las previstas en el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política, en desarrollo del artículo 258 de la Ley 100 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 100 de 1993 establece un programa de auxilios para ancianos indigentes, cuyo objeto es apoyar económicamente a aquellas personas que cumplan con los requisitos previstos en la normatividad vigente.

Que el artículo 2° de la Ley 797 de 2003 modifica el literal i) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, creando la Subcuenta de Subsistencia del Fondo de Solidaridad Pensional destinada a proteger a las personas en estado de indigencia o de pobreza extrema, mediante el otorgamiento de un subsidio económico que puede estar representado en ayudas técnicas.

Que el artículo 31 del Decreto 3771 de 2007, modificado por el artículo 1° del Decreto 3550 de 2008, establece que el subsidio económico indirecto se otorga en Servicios Sociales Básicos que comprenden alimentación, alojamiento y medicamentos o ayudas técnicas, prótesis u órtesis y dispone que estas sean entregadas directamente a los beneficiarios adultos mayores.

Que el Ministerio de la Protección Social en aras de fortalecer la modalidad de subsidio indirecto representado en ayudas técnicas, adquirió 60.000 ayudas de mobiliario y movilidad y para su entrega ha efectuado varias convocatorias durante los años 2008, 2009 y 2010.

Que de acuerdo con el informe remitido por el Administrador Fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional mediante Comunicación CE02477 del 15 julio de 2010, al mes de junio del presente año, se han entregado 28.298 ayudas, quedando un saldo de 31.702.

Que el artículo 257 de la Ley 100 de 1993, establece los requisitos para el auxilio a los ancianos indigentes y dispone en su literal e) que cuando los beneficiarios residan en una institución sin ánimo de lucro para la atención de ancianos indigentes, limitados físicos o mentales y no dependan económicamente de persona alguna, el monto del subsidio se podrá aumentar de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y el nivel de cobertura. En este evento, parte del subsidio se podrá pagar a la respectiva institución.

Que existen instituciones sin ánimo de lucro, como los centros de bienestar del adulto mayor o los centros diurnos, para la atención de población adulta mayor en estado de indigencia o de pobreza extrema clasificada en los niveles...

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