MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 00001805 de 2010, por la cual se modifica la Resolución 3042 de 2007, modificada por la Resolución 4204 de 2008 y Resolución 991 de 2009 y se dictan otras disposiciones. - 26 de Mayo de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 205796739

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Resolución número 00001805 de 2010, por la cual se modifica la Resolución 3042 de 2007, modificada por la Resolución 4204 de 2008 y Resolución 991 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47721

NUMERO 00001805 DE 2010 (mayo 24) por la cual se modifica la Resolucion 3042 de 2007, modificada por la Resolucion 4204 de 2008 y Resolucion 991 de 2009 y se dictan otras disposiciones.

El Ministro de la Proteccion Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los articulos 173 numeral 3 de la Ley 100 de 1993, 2° numeral 15 del Decreto-ley 205 de 2003 y 13 literal b), de la Ley 1122 de 2007, RESUELVE:

de giro

Articulo 1° Modificar el articulo 18 de la Resolucion 3042 de 2007, modificado por el 3° de la Resolucion 991 de 2009, el cual quedara asi: "Articulo 18

Reglas de operacion de la cuenta maestra del regimen subsidiado. Los pagos que se efectuen desde la cuenta maestra del Regimen Subsidiado de Salud, deberan cumplir las siguientes reglas: 1. Registro del nombre o razon social de los beneficiarios de la cuenta maestra. 2. Registro del tipo y numero de las cuentas de los beneficiarios. 3. Pago por transferencia electronica a la cuenta del beneficiario. Solo podran ser beneficiarios de la Cuenta Maestra del Regimen Subsidiado, las Entidades Promotoras de Salud del Regimen Subsidiado EPS-S, las Entidades que efectuen la interventoria del Regimen Subsidiado, los operadores de informacion, la Superintendencia Nacional de Salud, los Prestadores de Servicios de Salud con las cuales las EPS'S hayan contratado por capitacion la prestacion de los servicios y la cuenta de la entidad territorial o las cuentas de las entidades financieras a traves de las cuales se cumplan las obligaciones tributarias con recursos que deban ser objeto de retencion a los beneficiarios de esta Cuenta. Paragrafo 1°. Los giros a los beneficiarios de la Cuenta Maestra del Regimen Subsidiado se realizaran una vez el Ministerio de la Proteccion Social verifique la informacion contenida en la Declaracion de Giro y Aceptacion de Saldos remitida por cada Entidad Territorial de conformidad con las normas vigentes. En todo caso, a los Prestadores de Servicios de de cada mes, Bogota, D. C., miercoles 26 de mayo de 2010 * I S S N 0122-2112 Ministerio de la Proteccion social...

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