MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Circular externa número 00000057 de 2010 - 17 de Septiembre de 2010 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 220663739

MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Circular externa número 00000057 de 2010

EmisorMinisterio de Protección Social
Número de Boletín47835

es externas CIRCULAR EXTERNA NUMERO 00000057 DE 2010 DE MINISTRO DE LA PROTECCION SOCIAL ASUNTO ACLARACION RELACIONADA CON LA CONSIGNACION DE RECURSOS AL FONDO DE SOLIDARIDAD Y GARANTIA - FOSYGA.

A fin de contrarrestar las acciones fraudulentas que se han venido presentando frente al recaudo de los recursos que se deben consignar al Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga. El Ministerio de la Proteccion Social, como ente rector del Sector de la Proteccion Social y en desarrollo de las competencias otorgadas por el Decreto-ley 205 de 2003, reitera a las Entidades Territoriales, Entidades Promotoras de Salud, Entidades Obligadas a Compensar y demas personas y entidades que tengan obligacion legal o reglamentaria de consignar recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud al Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga, la siguiente informacion: 1. El consorcio que administra actualmente los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga es el consorcio Fidufosyga 2005 con NIT 900.047.282-8, cuya unica sede se encuentra ubicada en la carrera 7 N° 32 - 39 Edificio Fenix Telesentinel de la ciudad de Bogota.

  1. Las unicas entidades financieras autorizadas para el recaudo de los recursos del Fondo de Solidaridad y Garantia - Fosyga son Bancolombia y Banco Agrario de Colombia, cuyos numeros de cuenta y titulares pertinentes estan registradas en la pagina del Fosyga, direccion electronica www.fosyga.gov.co.

  2. Por seguridad se sugiere en forma previa a cada transaccion, consultar en la pagina web del Fosyga el numero de la cuenta autorizada para la misma o al PBX del Consorcio Fidufosyga 2005, N° 6058777, Extensiones 133, 134, 135 o 136 en Bogota.

  3. Igualmente, se pueden comunicar en el Ministerio de la Proteccion Social al telefoN° 3305000, Extensiones 1910 y 1922, Direccion General de Financiamiento, donde cualquier inquietud sera atendida.

Dada en Bogota, D. C., a 13 de septiembre de 2010.

Publiquese y cumplase.

El Ministro de la Proteccion Social, Mauricio Santamaria Salamanca.

(C.F.) Ministerio de aMbiente, ViVienda y desarrollo territorial RESOLUCION NUMERO 1772 DE 2010 (septiembre 14) por la cual se establecen los requisitos para adelantar la fase comercial y su registro ante la Secretaria Cites de los zoocriaderos en ciclo cerrado que manejan especies incluidas en el Apendice I de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - Cites y se adoptan otras disposiciones.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el numeral 23 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, y CONSIDERANDO:

Que los articulos 8°, 79 y 80 de la Constitucion Politica señalan que es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las areas de especial importancia ecologica, fomentar la educacion para el logro de estos fines, planificar el manejo aprovechamiento de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservacion, restauracion o sustitucion.

Que la preservacion y el manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad publica e interes social, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1° del Decreto-ley 2811 de 1974 - Codigo Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Proteccion al Medio Ambiente.

Que conforme a lo dispuesto en el Decreto-ley 2811 de 1974, el Decreto 1608 de 1978, la Ley 611 de 2000, la Resolucion 1317 de 2000 del Ministerio del Medio Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y el Decreto 2820 de 2010, las fases experimental y comercial para la zoocria con fines comerciales en ciclo cerrado estan sujetas a la obtencion previa de una licencia ambiental.

Que mediante la Ley 17 de 1981 se aprobo en Colombia la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - Cites, la cual tiene como finalidad evitar que el comercio internacional constituya una amenaza para la supervivencia de la fauna y la flora silvestres.

LICITACION PUBLICA NUMERO 002 DE 2010 DESPACHO DEL ALCALDE NIT 800098205-6 Municipio de San Juan de Arama - Meta INVITA:

todas las personas naturales y juridicas que tengan la capacidad juridica de contratar con el Estado para que presenten propuesta dentro del proceso de Licitacion Publica numero 002 de 2010. Objeto: "Mejoramiento de la via que conduce de la central Vistahermosa a la vereda Monserrate del K0-000 al K12+000 en el municipio de San Juan de Arama - Meta". Presupuesto Oficial: El Presupuesto Oficial para el presente proceso de contratacion se estima en la suma de novecientos un millon novecientos cincuenta y seis mil ochocientos trece pesos ($901.956.813.00) m/cte. Participantes: Bajo los parametros establecidos en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, podran participar en el presente proceso contractual, todas las personas naturales y juridicas en forma individual o conjunta (consorcio o union temporal) cuyo objeto social o actividad comercial comprenda el objeto de la presente licitacion y cumplan con todos los requisitos exigidos en el Pliego de Condiciones. Requisitos Habilitantes y Factores de Escogencia: Los requisitos habilitantes y los factores de escogencia, asi como la forma de acreditarlos, se encuentran señalados en el respectivo Pliego de Condiciones. Fecha de apertura: Septiembre 27 de 2010, a traves del Portal Unico de Contratacion www.contratos.gov.co Publicacion Pliego de Condiciones Definitivos: A partir del 27 de septiembre de 2010 en el Portal Unico de Contratacion www.contratos.gov.co Convocatoria a las Veedurias Ciudadanas: El Municipio de San Juan de Arama - Meta, de conformidad con la ley, convoca publicamente a las veedurias ciudadanas para que desarrollen su actividad durante la etapa precontractual, contractual y pos(BA-0238870-8).

contractual en el presente proceso de contratacion, de conformidad con lo establecido en el articulo 9° del Decreto 2170 de 2002 y demas normas reglamentarias.

Aviso Unico Viernes, 17 de septiembre de 2010 Que conforme al articulo 2° de la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - Cites, en el Apendice I, se encuentran listadas las especies amenazadas que son o pueden ser afectadas por el comercio internacional, de manera tal que se encuentran sujetas a una reglamentacion particularmente estricta a fin de no poner en peligro aun mayor su supervivencia y su comercio se autorizara solamente bajo circunstancias excepcionales.

Que dentro de las especies silvestres incluidas en el Apendice I de la Convencion Cites que tienen su area distribucion natural en Colombia, se encuentran el Caiman del Magdalena (Crocodylus acutus), Caiman llanero (Crocodylus intermedius) y el Caiman Negro (Melanosuchus niger). De igual forma se encuentran incluidas en la Resolucion 0584 de 2002 de este Ministerio, como especies amenazadas.

Que el numeral 23 del articulo 5° de la Ley 99 de 1993, dispone que corresponde al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, adoptar las medidas necesarias para asegurar la proteccion de las especies de fauna y flora silvestres y tomar las previsiones que sean del caso para defender las especies en via de extincion o en peligro de serlo.

Que en virtud de lo dispuesto en el literal k) del articulo 8° de la Ley 165 de 1994, por la cual Colombia aprueba el Convenio sobre Diversidad Biologica, cada Parte Contratante en la medida de lo posible y segun proceda "Establecera o mantendra la legislacion necesaria y/u otras disposiciones de reglamentacion para la proteccion de especies y poblaciones amenazadas".

Que a traves del Decreto 1401 del 27 de mayo de 1997, se designo al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial como la autoridad administrativa de Colombia ante la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - Cites.

Que a traves de los Decretos 1420 de 1997 y 125 de 2000, se designaron las autoridades cientificas de Colombia ante la Convencion sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - Cites.

Que el Decreto 2820 de 2010, señala en el paragrafo segundo del articulo 9° que para la caza comercial y el establecimiento de zoocriaderos con fines comerciales contemplara las fases experimental y comercial. La fase experimental incluye las actividades de caza de fomento, construccion o instalacion del zoocriadero y las actividades de investigacion del proyecto. Para autorizar la fase comercial se requerira modificacion de la licencia ambiental previamente otorgada para la fase experimental.

Que a traves de las Resoluciones Conf. (12.10 Rev. Cop15) y Conf. (10.16 Rev.) de la Cites, se establecieron "Directrices relativas a un procedimiento de registro y control de los establecimientos que crian en cautividad con fines comerciales especies animales incluidas en el Apendice y se definio lo concerniente a los "Especimenes de especies animales criados en cautividad", respectivamente.

Que conforme a la Resolucion Conf. (12.10 Rev. Cop15) solamente es factible que puedan ser objeto de comercio internacional especimenes de especies listados en el Apendice I de la misma, cuando el establecimiento demuestre que los especimenes con que cuenta, han sido efectivamente criados en cautividad, en consonancia con lo dispuesto en la Conf. (10.16 Rev.).

Que se hace necesario, armonizar los requisitos para la modificacion de la licencia ambiental para la fase comercial, con los que deben resultar exigibles para el registro ante la Secretaria Cites, por lo tanto, RESUELVE:

CAPITULO I Disposiciones generales Artículo 1
Articulo 1° Objeto y ambito de aplicacion

La presente resolucion establece los requisitos para la modificacion de la licencia ambiental para la fase...

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