Acuerdo número 00019 de 2013, por el cual se declara la Reserva Forestal Protectora Regional El Palomar (RFP El Palomar ) y se adoptan otras disposiciones - 14 de Febrero de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 493009690

Acuerdo número 00019 de 2013, por el cual se declara la Reserva Forestal Protectora Regional El Palomar (RFP El Palomar ) y se adoptan otras disposiciones

EmisorCorporaciones Autónomas Regionales - Corporación Autónoma Regional del Atlántico
Número de Boletín49064

El Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, CRA, en ejercicio de sus facultades legales conferidas por el Decreto 2372 de 2010, por el cual se reglamenta la Ley 99 de 1993, demás normas concordantes, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° de la Constitución Política establece como obligación a cargo del Estado y de los particulares, proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.

Que el artículo 79 ibídem señala a cargo del Estado el deber de proteger la diversidad e integridad del ambiente y conservar las áreas de especial importancia ecológica.

Que el artículo 80 de la misma norma superior dispone que el Estado debe planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución; así como cooperar con otras naciones en la protección de los ecosistemas fronterizos.

Que el artículo 95, numeral 8 de la Constitución Política, consagra el deber de toda persona de proteger los recursos naturales del país, y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que el artículo 1° del Decreto-ley 2811 de 1974, consagra el ambiente como patrimonio común, en cuya preservación y manejo deben participar el Estado y los particulares; asimismo dispone que las actividades relacionadas con la preservación y manejo de los recursos naturales renovables son de utilidad pública e interés social.

Que la Ley 99 de 1993, establece en los principios generales que debe seguir la política ambiental colombiana, que la biodiversidad por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad debe ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.

Que la Ley 99 de 1993 precisó las competencias a cargo de las autoridades ambientales para la reserva, declaración y administración de distintas figuras de manejo y protección de los recursos naturales reguladas por el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y sus reglamentos, y para las creadas por esa misma ley.

Que el literal g) del artículo 27 de la Ley 99 de 1993 señala como función del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales, aprobar la incorporación o sustracción de las áreas de que trata el numeral 16 del artículo 31 de tal disposición.

Que el numeral 16 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993, al tenor dispone: "Reservar, alinderar, administrar o sustraer, en los términos y condiciones que fijen la ley y los reglamentos, los distritos de manejo integrado, los distritos de conservación de suelos, las reservas forestales y parques naturales de carácter regional y reglamentar su uso y funcionamiento. Administrar las Reservas Forestales Nacionales en el área de su jurisdicción" (negrilla fuera del texto para resaltar la parte pertinente).

Que el Convenio sobre Diversidad Biológica, aprobado por la Ley 165 de 1994 tiene como objetivo la conservación de la diversidad, el uso sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de recursos genéticos.

Que en el Convenio en mención, como acciones de conservación in situ, dispone que cada parte contratante, en la medida de lo posible, debe establecer un sistema de áreas protegidas; elaborar directrices para la selección, establecimiento y la ordenación de las áreas protegidas; promover la protección de ecosistemas de hábitats naturales y el mantenimiento de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales, promover el desarrollo ambientalmente sosteni-ble en zonas adyacentes a las áreas protegidas; rehabilitar y restaurar ecosistemas degradados

y promover la recuperación de especies amenazadas; armonizar las utilizaciones actuales de la biodiversidad con la conservación y utilización sostenible de sus componentes; establecer la legislación necesaria para la protección de especies y poblaciones amenazadas; respetar y mantener los conocimientos, innovaciones y prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y utilización sostenible de la biodiversidad, entre otras.

Que el Decreto 2372 de 2010, reglamenta el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, las categorías de manejo que lo conforman y los procedimientos generales relacionados con este.

Que el artículo 10 del Decreto 2372 de 2010, establece dentro de las categorías de áreas protegidas que conforman el Sinap:

"... Areas protegidas públicas:

b) Las Reservas Forestales Protectoras.

Que el artículo 12 del Decreto 2372 de 2010 define las reservas forestales protectoras, así:

"Espacio geográfico en el que los ecosistemas de bosque mantienen su función, aunque su estructura y composición haya sido modificada y los valores naturales asociados se ponen al alcance de la población humana para destinarlos a su preservación, uso sostenible, restauración, conocimiento y disfrute. Esta zona de propiedad pública o privada se reserva para destinarla al establecimiento o mantenimiento y utilización sostenible de los bosques y demás coberturas vegetales naturales".

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 12 del Decreto 2372 de 2010, la reserva, delimitación, alinderación, declaración, administración y sustracción de las Reservas Forestales que alberguen ecosistemas estratégicos en la escala regional, corresponde a las Corporaciones Autónomas Regionales, en cuyo caso se denominarán Reservas Forestales protectoras Regionales.

Que la Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRA-, determinó identificar, en el área de su jurisdicción, los territorios, que por su alto potencial en biodiversidad, la producción de bienes y servicios ambientales, entre otros, ameriten ser preservados o conservados.

Que la CRA en su plan de acción planteó en la línea de Conservación y aprovechamiento sostenible de la biodiversidad, "incentivar la protección, conservación y uso de los recursos naturales y la biodiversidad procurando asegurar la sostenibilidad del equilibrio ambiental del departamento del Atlántico, manteniendo la base natural como factor de desarrollo".

Que de conformidad a lo anterior, en el departamento del Atlántico, se identificaron 15 potenciales áreas protegidas, las cuales se encuentran en buen estado de conservación y albergan un número importante de especies de plantas y animales representativas del Caribe colombiano.

Que dentro de las 15 potenciales áreas protegidas identificadas, se encuentra la de "El Palomar" en el municipio de Piojó, sitio con alto potencial ecológico.

Que en desarrollo del convenio número 024 de 2010, suscrito entre The Nature Conservancy (TNC) y la Corporación Autónoma Regional del Atlántico -CRA-, cuyo objeto es:

"Establecimiento de un Área Protegida Regional en el municipio de Piojó-Atlántico, se elaboró el plan de manejo ambiental del área El Palomar".

Que como resultado de las actividades del proyecto en cita, se realizó el levantamiento de información primaria mediante la caracterización socioeconómica y de biodiversidad de la zona, con énfasis en la identificación de objetos de conservación y el desarrollo de una Planificación para el manejo del área.

Que en "ElPalomar"se encuentran especies de plantas consideradas dentro de las categorías de amenaza de Colombia con once (11) especies registradas con algún nivel de riesgo y sobre las cuales debe darse prioridad de conservación según el diagnóstico de amenaza arrojado por el plan de manejo ambiental del mencionado convenio número 024 de 2010: Anacardium excelsum (caracolí), Aspidosperma polyneuron (carreto), Bactris guineensis (lata), Belencita nemorosa (calabacillo), Bulnesia arborea (guayacán), Cavanillesia platanifolia (macondo), Elaeis oleifera (palma de corozo), Hymenaea courbaril (algarrobo), Nectandra turbacensis (laurel), Pachira quinata (ceiba roja) y Sabal mauritiiformis (palma amarga).

Que en "ElPalomar"y en general en esta región del país, existen reptiles como las tortugas, tradicionalmente han sido aprovechadas para consumo, como es el caso del morrocoy (Chelonoidis carbonaria), y ocasionalmente el...

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