Resolución número 36074 de 2013, por la cual se adopta el Sello de Denominación de Origen Protegida y su Manual de Uso, y se adiciona el numeral 7.10 al Capítulo VII del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio - 17 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 441412038

Resolución número 36074 de 2013, por la cual se adopta el Sello de Denominación de Origen Protegida y su Manual de Uso, y se adiciona el numeral 7.10 al Capítulo VII del Título X de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio

EmisorSuperintendencias - Superintendencia de Industria y Comercio
Número de Boletín48824

El Superintendente de Industria y Comercio, en ejercicio de sus atribuciones legales y, en particular, las previstas en la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la Comunidad Andina, en el Decreto 4886 de 2011 y el Decreto 3081 de 2005, y

CONSIDERANDO:

Primero. Que el inciso 2º del artículo 212 de la Decisión 486 de 2000 de la Comisión de la ComunidadAndina, Régimen Común sobre Propiedad Industrial, establece que, "Solamente los productores, fabricantes o artesanos autorizados a usar una denominación de origen registrada podrán emplear junto con ella la expresión "DENOMINACIÓN DE ORIGEN".

Así mismo, el artículo 213 ibídem, dispone que "Las entidades públicas o privadas que representen a los beneficiarios de las denominaciones de origen, o aquellas designadas al efecto, dispondrán los mecanismos que permitan un control efectivo del uso de las denominaciones de origen protegidas".

Segundo. Que mediante la Resolución 57530 del 28 de septiembre de 2012 se adicionó el Capítulo VII, titulado Denominaciones de Origen, al Título X sobre Propiedad Industrial de la Circular Única de la Superintendencia de Industria y Comercio. Esta resolución instruye sobre los trámites y procedimientos que se deben adelantar ante la Superintendencia de Industria y Comercio, así como otros asuntos relacionados con la delegación de la facultad de autorizar el uso de las denominaciones de origen protegidas y el uso de las mismas por los beneficiarios o usuarios autorizados.

Tercero. Que en el numeral 7.8.1 del Capítulo VII del Título X de la Circular Única se establece que, "Conforme a los principios del Estatuto del Consumidor contenido en la Ley 1480 de 2011, para garantizar el adecuado uso de las denominaciones de origen protegidas en el mercado y la identificación de los productos designados por parte de los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio adoptará un sello oficial que los beneficiarios y demás autorizados al uso de la denominación de origen podrán utilizar e incluirlo en el etiquetado". Dicho artículo establece que, la utilización del sello...

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