Ley 1693 de 2013, por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez', suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001 - 17 de Diciembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 482261866

Ley 1693 de 2013, por medio de la cual se aprueba el 'Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez', suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín49007

El Congreso de la República

Visto el texto del "Protocolo Sustitutivo del Convenio Simón Rodríguez", suscrito en Valencia, República Bolivariana de Venezuela, el 23 de junio de 2001.

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia fiel y completa en castellano del Protocolo, el cual consta de cinco (5) folios, certificados por el Director General de la Secretaría General de la Comunidad Andina, documento que reposa en el Archivo del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores).

Protocolo Sustitutorio del Convenio Simón Rodríguez

Los Gobiernos de las Repúblicas de Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela; Convencidos de la necesidad de impulsar la coordinación de políticas en los asuntos sociolaborales que serán fundamentales en la marcha del Mercado Común Andino y la Agenda Social Subregional, según las directrices emanadas del Consejo Presidencial Andino;

Animados por el propósito de orientar estos asuntos sociolaborales dentro de un marco de acción subregional concertada, fomentando, asimismo, la activa participación de los sectores empresarial y laboral andinos en este esfuerzo;

Decididos a establecer una base institucional que permita contribuir efectivamente con el desarrollo de estos asuntos sociolaborales en el marco del Sistema Andino de Integración;

Reconociendo la importancia de la figura del ilustre humanista don Simón Rodríguez, maestro del Libertador Simón Bolívar, en cuyo homenaje este Convenio lleva su nombre;

Han resuelto sustituir el texto del Convenio Simón Rodríguez en los términos siguientes:

Capítulo I Definición Artículo 1
Artículo 1º El Convenio Simón Rodríguez es el Foro de Debate, Participación y Coordinación para los temas sociolaborales de la Comunidad Andina y forma parte del Sistema Andino de Integración.
Capítulo II Artículo 2

Objetivos

Artículo 2º Son objetivos del Convenio Simón Rodríguez:
  1. Proponer y debatir iniciativas en los temas vinculados al ámbito sociolaboral que signifiquen un aporte efectivo al desarrollo de la Agenda Social de la Subregión, contribuyendo con la actividad de los demás órganos del Sistema Andino de Integración;

  2. Definir y coordinar las políticas comunitarias referentes al fomento del empleo, la formación y capacitación laboral, la salud y seguridad en el trabajo, la seguridad social, las migraciones laborales; así como otros temas que puedan determinar los países Miembros; y

  3. Proponer y diseñar acciones de cooperación y coordinación entre los países Miembros en la temática sociolaboral andina.

Capítulo III Artículos 3 a 17

Órganos

Artículo 3º El Convenio Simón Rodríguez está conformado por:
  1. La Conferencia;

  2. Las Comisiones Especializadas de Trabajo; y

  3. La Secretaría Técnica.

Artículo 4º La Conferencia es la instancia máxima del Convenio y se expresa mediante Recomendaciones adoptadas por consenso

Dicha Conferencia está integrada por:

  1. Los Ministros de Trabajo de los países Miembros de la Comunidad Andina o sus representantes;

  2. Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Empresarial Andino;

  3. Los Coordinadores de los Capítulos Nacionales del Consejo Consultivo Laboral Andino.

Artículo 5º La Conferencia será presidida por el Ministro de Trabajo del país que ocupa la Presidencia del Consejo Presidencial Andino.
Artículo 6º Son funciones de la Conferencia:
  1. Adoptar Recomendaciones conducentes al logro de los objetivos señalados en este Convenio;

  2. Evaluar la marcha del Convenio;

  3. Estudiar y proponer modificaciones al Convenio;

  4. Aprobar o modificar su propio Reglamento y el de las Comisiones Especializadas de Trabajo;

  5. Aprobar el Programa Anual de actividades del Convenio;

  6. Revisar y proponer anualmente el presupuesto para el funcionamiento del Convenio y remitirlo ante el Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, el cual procederá a su consideración y aprobación;

  7. Constituir las Comisiones Especializadas de Trabajo y evaluar sus informes;

  8. Identificar los temas sociolaborales de la Agenda Social Subregional que pueden ser objeto de cooperación internacional;

  9. Conocer todos los demás asuntos referidos a los ámbitos de su competencia.

En el cumplimiento de las funciones mencionadas, la Conferencia actuará por consenso.

Artículo 7º La Conferencia celebrará Reuniones Ordinarias por lo menos una vez al año y Extraordinarias cuantas veces sean necesarias, según el procedimiento fijado por el Reglamento de la Conferencia

Las Reuniones ordinarias y extraordinarias serán convocadas por la Secretaría Técnica, por encargo de la Presidencia de la Conferencia, y se celebrarán de preferencia en la sede de dicha Secretaría.

Artículo 8º Las Recomendaciones adoptadas por la Conferencia y que esta solicite sean incorporadas a la legislación comunitaria andina, se remitirán al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, por intermedio de la Secretaría General de la Comunidad Andina, a fin que se evalúe la adopción de las correspondientes Decisiones.

El Reglamento determinará el quórum y demás requisitos que debe observar la Conferencia para la adopción de las Recomendaciones.

Artículo 9º Las Comisiones Especializadas de Trabajo se constituirán por decisión de la Conferencia y brindarán asesoría al Convenio

Estarán integradas, de manera tripartita, por representantes designados por los Ministerios de Trabajo y por los Consejos Consultivos Empresarial y Laboral Andinos, según procedimiento fijado por el Reglamento de dichas Comisiones.

Cada Comisión Especializada de Trabajo designará un Coordinador y se reunirá las veces que señale la Conferencia.

Artículo 10 Las Comisiones Especializadas de Trabajo podrán invitar a participar en sus debates, sin derecho a voto, a organismos internacionales, así como a organizaciones e instituciones de la sociedad vinculadas con los temas objeto de análisis.

El Reglamento de las Comisiones Especializadas determinará las condiciones y modalidades de la participación más amplia de...

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