Resolución número 098 de 2013, por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el Fondo Nacional de Regalías y la empresa Proviservicios S. A. ESP, contra la Resolución CREG 011 de 2013 'por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por Proviservicios S. A. ESP' - 3 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 467162570

Resolución número 098 de 2013, por la cual se resuelven los Recursos de Reposición interpuestos por el Fondo Nacional de Regalías y la empresa Proviservicios S. A. ESP, contra la Resolución CREG 011 de 2013 'por la cual se aprueba el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander, según solicitud tarifaria presentada por Proviservicios S. A. ESP'

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín48932

La Comisión de Regulación de Energía y Gas, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994.

CONSIDERANDO QUE:

1. ANTECEDENTES

El numeral 14.28 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, definió el servicio público domiciliario de gas combustible como el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible y estableció la actividad de comercialización como complementaria del servicio público domiciliario de gas combustible.

Según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, la construcción y operación de redes para el transporte de gas, así como el señalamiento de las tarifas por uso, se regirán exclusivamente por esa ley.

El numeral 73.11 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, atribuyó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas, la competencia para establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas del servicio público domiciliario de gas combustible.

El artículo 87 de la Ley 142 de 1994, estableció los criterios bajo los cuales se debe definir el régimen tarifario de las empresas de servicios públicos.

Mediante Resolución CREG-011 de 2003 se adoptó la metodología y criterios generales para determinar la remuneración de las actividades de distribución y comercialización de gas combustible y las fórmulas generales para la prestación del servicio público domiciliario de distribución de gas combustible por redes de tubería.

La empresa Proviservicios S.A. ESP, mediante comunicación con radicado CREG E-2012-002005 del 8 de marzo de 2012, solicitó la aprobación de los cargos de distribución y comercialización de gas natural por redes en el mercado relevante compuesto por el municipio de Aguada en el departamento de Santander.

Conforme al Acuerdo número 020 de 2011 el Fondo Nacional de Regalías - En Liquidación aprobó recursos para el proyecto de masificación de gas natural por redes para el municipio de Aguada en el departamento de Santander.

Mediante Resolución CREG 011 de 2013 la Comisión aprobó el Cargo Promedio de Distribución por uso del Sistema de Distribución y el Cargo Máximo Base de Comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, para el mercado relevante conformado por el municipio de Aguada ubicado en el departamento de Santander.

2. PETICIÓN

2.1 Petición del Fondo Nacional de Regalías

El Fondo Nacional de Regalías - En Liquidación - mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-003796, recibida el 3 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 011 de 2013, con la siguiente petición:

"1. Se determine el Cargo de Distribución y Comercialización de Gas Combustible por redes para los mercados relevantes del municipio de Aguada, en el departamento de Santander, de conformidad con las cifras aprobadas por el Consejo Asesor de Regalías, mediante el Acuerdo número 020 del 21 de julio de 2011, para el proyecto FNR 33107.

2. Se discrimine y detalle la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente".

2.2 Petición de Proviservicios S. A. ESP

Proviservicios S. A. ESP, mediante comunicación radicada en la CREG bajo el número E-2013-004035, recibida el 9 de mayo de 2013, interpuso recurso de reposición contra la Resolución CREG 011 de 2013, con la siguiente petición:

"Solicitud de modificación de los gastos de AOM de distribución aprobado en el artículo 4º de la Resolución CREG 011 de 2013 y del cargo de distribución aprobado en el artículo 5º de la Resolución CREG 011 de 2013:

1. REPONER, los artículos y de la Resolución CREG número 011 de 2013 y en consecuencia proceder a:

Con base en los planteamientos realizados, nos permitimos solicitar que se detalle el resultado de la aplicación del modelo DEA para el mercado relevante del municipio de Aguada, y en caso de haber sido acotado por los mercados de Cotorra, La Unión y/o Sabanas de Ángel, excluirlos de la base de datos del modelo DEA; así mismo que con base en los nuevos resultados se modifique el componente de Gastos AOM descrito en el artículo 4º de la Resolución CREG 011 de 2013 y en consecuencia se revoque y ajuste el componente de gastos AOM aprobado en el artículo 5º la Resolución CREG 011 de 2013.

Nos permitimos solicitar que se modifique el componente de inversión de Proviservicios S. A. ESP, descrito en el artículo 5º de la Resolución CREG 011 de 2013, en el sentido de reconocer el 100% de la inversión presentada en el cargo por Distribución de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.

a) Modificar el componente de gastos AOM descrito en el artículo 4º Resolución CREG 011 DE 2013, Reconociendo el 100% de los gastos solicitados por concepto de los gastos AOM en el cargo por distribución de conformidad con lo expuesto en los fundamentos de este escrito.

Modificar el componente de inversión de Proviservicios S. A. ESP, descrito en el artículo 5º de la Resolución CREG 011 de 2013, en el sentido de reconocer el 100% de la inversión presentada en el cargo por Distribución de conformidad con los fundamentos en que se soporta el recurso.

b) Ajustarse en su integridad a los cargos solicitados y propuestos para este caso, según la solicitud tarifaria elevado por Proviservicios S. A. ESP

2. Pronunciarse sobre todas y cada una de mis solicitudes, indicando el fundamento legal, regulatorio y reglamentario, sobre el cual funda sus pronunciamientos.

3. FUNDAMENTO DE LAS PRETENSIONES

3.1 Argumentos del Recurso Fondo Nacional de Regalías

El Fondo Nacional de Regalías - En Liquidación, argumenta lo siguiente:

En su oportunidad el Consejo Asesor del Fondo Nacional de Regalías, y previa viabi-lización efectuada por el Ministerio de Minas y Energía, aprobó la asignación de recursos del Fondo Nacional de Regalías, hoy en liquidación, para el siguiente proyecto de inversión en el Sector de Gas, teniendo en cuenta los criterios señalados en el Acuerdo número 007 del 14 de julio de 2006, así:

Proyecto FNR Hombre Proyecto Acuerdo Aprobatorio Consejo Aassor de Regalías Entidad Ejecutora Valor FNR aprobado a Slrar1 Valor Cofi n anidación Valor Total Proyecto Vigencia
33107 Inriplemenlarión de gas natural por redes para el municipio de Aguada -Santander No. 020 del 21 de julio de 2011 Alcaldía de Aguada, Santander 3651.548.941 5322.304.130 5973.553.071 2011

En concordancia con lo señalado en el artículo 6º del Acuerdo Sectorial 007 del 14 de julio de 2006 del Consejo Asesor de Regalías, y para la ejecución de los mencionados proyectos de inversión, la Ley 142 de 1994, modificada por el artículo 99 de la Ley 1450 de 2011, indica lo siguiente:

"(...) Articulo 87. Criterios para definir el régimen tarifario. El régimen tarifario estará orientado por los criterios de eficiencia económica, neutralidad, solidaridad redistribución, suficiencia financiera, simplicidad y transparencia.

(...) 87.9. Las Entidades públicas podrán aportar bienes o derechos a las empresas de servicios públicos domiciliarios, siempre y cuando su valor no se incluya en el cálculo de las tarifas que hayan de cobrarse a los usuarios y que en el presupuesto de la entidad que autorice el aporte figure este valor Las Comisiones de Regulación establecerán los mecanismos necesarios para garantizar la reposición y mantenimiento de estos bienes.

Lo dispuesto en el presente artículo no es aplicable cuando se realice enajenación o capitalización de dichos bienes o derechos".

En este orden, debe tenerse en cuenta que los aportes no constitutivos de capital que realicen los municipios a las empresas de servicios públicos, no podrán ser incluidos como costos del servicio en el cálculo de la tarifa, toda vez que no pueden las entidades encargadas de la prestación del servicio obtener una remuneración por bienes o derechos que han sido aportados por el Estado, como es el caso de los recursos del Fondo Nacional de Regalías.

De esta manera, respecto de la Resolución 011 de 2013, expedida por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía, relacionada con el Proyecto FNR 33107, se presenta el recurso, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

1. Según lo señalado en el Acuerdo número 020 del 21 de julio de 2011 del Consejo Asesor de Regalías, el proyecto cuenta con aportes del FNR y de cofinanciación, como se puede observar en el cuadro arriba señalado, pero al realizar la verificación de la resolución, se encuentra que estas cifras no coinciden con lo establecido en su artículo 2º "Inversión Base" relacionada con el Cargo de Distribución y Comercialización de Gas Combustible por redes para los mercados relevantes del municipio de Aguada, en el departamento de Santander, que son base para la expedición de la resolución de la CREG.

2. Si bien en el parágrafo 1º del artículo 5º de la citada resolución de la CREG, se precisa que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 87.9 de la Ley 142 de 1994, para el cálculo de la tarifa a cobrar a los usuarios por el servicio, y en los artículos 5º, 6º y 7º de la misma, se establece el Cargo Promedio de Distribución, el Cargo Máximo Base de Comercialización y la Fórmula Tarifaria aplicable según los señalado en la Resolución CREG - 011 de 2003, en la misma no se discrimina, ni se detalla la forma como se liquida el componente relativo al descuento de los recursos del Fondo Nacional de Regalías, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en el proyecto de inversión y los valores a girar por esta fuente.

3.1 Argumentos del Recurso Proviservicios S. A. ESP

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