Proyecto de decreto - 10 de Agosto de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139981

Proyecto de decreto

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín44121

DIARIO OFICIAL 44.121 PROYECTO DE DECRETO . 10/08/2000 por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y legales, en especial, de la consagrada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que la Ley 105 de diciembre 30 de 1993, dentro de los principios fundamentales, en su Artículo 2° literal e) establece "La seguridad de las personas constituye una prioridad del Sistema y del Sector Transporte"; Que el artículo 3° numeral 2 de la Ley 105 de 1993, establece que "La operación del transporte público en Colombia es un servicio público bajo la regulación del Estado, quien ejercerá el control y la vigilancia necesarios para su adecuada prestación, en condiciones de calidad, oportunidad y seguridad" y el numeral 6 estipula que "El Gobierno Nacional podrá establecer condiciones técnicas y de seguridad para la prestación del servicio de transporte de carga y su control será responsabilidad de las autoridades de tránsito"; Que en la Resolución número 006 de julio 22 de 1997 emanada del Ministerio de Desarrollo Económico "Consejo Nacional de Normas y Calidades" en sus artículos 8°, 9° y 10, asigna al Ministerio de Transporte el control y vigilancia para dar cumplimiento a las normas técnicas establecidas para transporte y embalaje de mercancías peligrosas; Que la Ley 55 de 1993 en los parágrafos 14 y 15 establece los criterios de seguridad para almacenamiento y manipulación de productos químicos peligrosos; Que el gobierno colombiano es signatario de tratados y acuerdos internacionales sobre transporte de mercancías peligrosas por vía aérea, marítima y terrestre; DECRETA: CAPITULO I Disposiciones generales de la carga y los vehículos Artículo 1°. Objetivo. El presente decreto tiene por objeto reglamentar el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera, en vehículos automotores en todo el territorio nacional, de acuerdo con las definiciones y clasificaciones establecidas en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692 "Transporte de mercancías peligrosas. Clasificación, etiquetado y rotulado", o en su defecto aquella que la sustituya. Artículo 2°. Manejo de la carga. 1. Rotulado y etiquetado de embalajes y envases El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692. 2. Marcado de embalajes y envases Los embalajes y envases de las mercancías peligrosas deben ir marcados en la forma como lo establece la Norma Técnica Colombiana respectiva para cada clase, según la relación dada en el numeral 4 de este artículo. Todos los envases y embalajes deberán estar marcados según las normas nacionales por entidades acreditadas ante la Superintendencia de Industria y Comercio SIC o por normas internacionales, con base en el tipo a que pertenezcan y el material con que se fabrican, de acuerdo con los procedimientos establecidos dentro del Sistema Nacional de Normalización, Certificación y Metrología, el cual se reglamentará por la autoridad competente. 3. Requisitos generales para el transporte de mercancías peligrosas Para el transporte de mercancías peligrosas se debe cumplir con requisitos mínimos tales como: apilonar y segregar la carga, revisar las fugas, estibar y sujetar las cargas y los demás específicos establecidos para tal efecto en la respectiva Norma Técnica Colombiana para cada clase de mercancía, de acuerdo con la relación dada en el numeral 4 de este artículo. 4. Requisitos para el embalaje y envase Para el embalaje y envase de mercancías peligrosas se debe cumplir con los requisitos estipulados en la Norma Técnica Colombiana respectiva para cada clase de mercancía peligrosa, de acuerdo con la siguiente relación: a) Clase 1 corresponde a Explosivos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3966 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) o en su defecto aquella que la sustituya; b) Clase 2 corresponde a Gases Inflamables, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2880 y la NTC 3853 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) o en su defecto aquellas que las sustituyan; c) Clase 3 corresponde a Líquidos Inflamables, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 2801 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) o en su defecto aquella que la sustituya; d) Clase 4 corresponde a Sólidos Inflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea; sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3967 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) o en su defecto aquella que la sustituya; e) Clase 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3968 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) o en su defecto aquella que la sustituya; f) Clase 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3969 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) o en su defecto aquella que la sustituya; g) Clase 7 corresponde a Materiales Radiactivos, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3970 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) o en su defecto aquella que la sustituya; h) Clase 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3971 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) o en su defecto aquella que la sustituya; i) Clase 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, la Norma Técnica Colombiana que la identifica y condiciona su transporte y uso es la NTC 3972 elaborada por el Organismo Nacional de Normalización (Icontec) o en su defecto aquella que la sustituya. Artículo 3°. Requisitos de la unidad de transporte y vehículo destinado al transporte de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2° del presente decreto, el vehículo o unidad que transporte mercancías peligrosas debe poseer: a) Identificación visible de las unidades de transporte mediante rótulos, de acuerdo con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana 1692, para cada clase de material peligroso. La unidad de transporte puede señalizarse con rótulos para la identificación de riesgos de materiales (diamantes de peligrosidad NFPA, códigos europeos entre otros), que contemplen riesgos para la salud, de inflamabilidad y reactividad, de acuerdo con la misma norma; b) Se debe colocar el número de las Naciones Unidas (UN) para cada material que se transporte en todas las caras visibles de la unidad de transporte, a una altura que permita su remoción y lectura. Los rótulos y el número UN en las unidades de transporte, por seguridad y facilidad deberán ser removibles; c) Los vehículos deberán contar con elementos básicos para atención de emergencias tales como: extintor de incendios, ropa protectora, linterna, botiquín de primeros auxilios, equipo para recogida y limpieza, material absorbente y los demás equipos y dotaciones especiales de acuerdo con lo estipulado en la tarjeta de emergencia (Norma Técnica Colombiana NTC 4532 o en su defecto aquella que la sustituya) y la clase de mercancía peligrosa transportada, cuando se requiera, según la clasificación contemplada en el numeral 4 del artículo 2° del presente decreto; d) Los vehículos que transporten mercancías peligrosas Clase 2, además deben cumplir con lo estipulado en la Norma Técnica Colombiana NTC 3853, la Resolución 074 de septiembre de 1996 expedida por la Comisión de Energía y Gas CREG, en lo refer ente a los requisitos del vehículo y el procedimiento establecido en el Manual de Inspecciones de Carrotanques Transportadores y Distribuidores de GLP, este procedimiento de inspección será reglamentado por el Ministerio de Transporte; e) Los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas deben tener el sistema eléctrico con dispositivo antichispa y antiexplosión; f) Los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas deben cumplir con lo establecido en el artículo 8º del Decreto 3065 de 1984 o la norma que lo adicione o modifique; g) Los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas que tengan riesgo de incendio, deben portar dos (2) extintores tipo multipropósito de 20 libras o en su defecto polvo químico seco corriente, uno en la cabina y otro cerca de la carga, en sitio de fácil acceso y que se pueda disponer de él rápidamente en caso de emergencia. CAPITULO II Obligaciones Artículo 4°. Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas. Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y en la Norma Técnica Colombiana para cada grupo, de acuerdo con lo establecido en el numeral 4 del artículo 2° de este decreto, el remitente y/o el dueño de las mercancías peligrosas está obligado a: a) Diseñar y ejecutar un programa de capacitación y entrenamiento sobre el manejo de procedimientos operativos normalizados y prácticas seguras para todo el personal que interviene en las labores de embalaje, cargue, descargue, almacenamiento, movilización, disposición adecuada de...

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