Proyecto de Resolución - 25 de Julio de 2000 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43139459

Proyecto de Resolución

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico
Número de Boletín44098

DIARIO OFICIAL 44.098 PROYECTO DE RESOLUCIÓN . 25/07/2000 por la cual se establece el nivel de consumo para grandes consumidores vinculados al Servicio Público Domiciliario de Acueducto o de Alcantarillado para los efectos del Decreto 302 de 2000. La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 73.12 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el parágrafo del artículo 17 del Decreto 302 de 2000, y CONSIDERANDO 1. Que al definir en el numeral 11 del Artículo 14 de la Ley 142 de 1994 la libertad regulada establece que es el régimen de tarifas mediante el cual las empresas de servicios públicos domiciliarios pueden determinar libremente las tarifas de venta a medianos y pequeños consumidores, con la obligación de informar por escrito a las comisiones de regulación, sobre las decisiones tomadas sobre esta materia; 2. Que en el numeral 12 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 se da facultad especial a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para determinar para cada bien o servicio público las unidades de medida y de tiempo que deben utilizarse al definir el consumo; y definir con bases estadísticas y de acuerdo con parámetros técnicos medibles y verificables para cada servicio, quienes pueden considerarse "grandes usuarios"; 3. Que el Parágrafo del Artículo 17 del Decreto 302 de 2000 asignó a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico definir el nivel de consumo para grandes consumidores vinculados al Servicio Público Domiciliario de Acueducto o de Alcantarillado. RESUELVE: Artículo l°. Definiciones. únicamente para los efectos de la presente Resolución, se adoptan las siguientes definiciones: Caudal: Es el volumen de agua que pasa por unidad de tiempo. Referido a un medidor es el Cociente entre el volumen de agua que circula a través de un medidor de agua y el tiempo que le toma hacerlo. Caudal Mínimo (qmin): Es el menor caudal que al pasar por el medidor genera un error en la medición de más o menos el cinco (5) por ciento del caudal según norma NTC1063-1. Caudal Permanente (qp): Es el caudal que determina o designa el medidor en M3/hora. Por lo tanto, es el valor al cual el medidor debe funcionar de manera satisfactoria bajo condiciones normales de uso. Caudal de Sobrecarga (qs): Es el caudal equivalente a dos veces el caudal permanente. Es el caudal por el cual el medidor debe funcionar satisfactoriamente durante un corto...

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