Proyecto de Resolución - 21 de Agosto de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43291486

Proyecto de Resolución

EmisorVarios - Consejo Nacional Electoral
Número de Boletín43673

DIARIO OFICIAL 43.673 PROYECTO DE RESOLUCIÓN . 21/08/1999 por la cual se establece el Procedimiento Administrativo para adelantar las investigaciones tendientes a verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos. El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las contenidas en el artículo 265 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 265 numeral 5º de la Constitución Política establece: "El Consejo Nacional Electoral tendrá, de conformidad con la ley, las siguientes atribuciones especiales: (...) 5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión pública; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (...); 2. Que el artículo 29 de la Constitución Nacional, establece: "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio. En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable. Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho. Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso"; 3. Que el artículo 39 literal a) de la Ley 130 de 1994, prescribe: "Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente: a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000) ni superior a veinte millones de pesos ($20.000.000) según la gravedad de la falta cometida. En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las...

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