ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Resolución número 727 de 2011, por la cual se adjudica la Selección Abreviada de Menor Cuantía número 001 de 2011. - 8 de Abril de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 271539426

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia Resolución número 727 de 2011, por la cual se adjudica la Selección Abreviada de Menor Cuantía número 001 de 2011.

EmisorEstablecimientos Públicos - Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia
Número de Boletín48036
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D I A R I O O F I C I A L
Edición 48.036
Viernes, 8 de abril de 2011
CONSIDERANDO:
1. Que mediante la Ley 30 de diciembre 28 de 1992, el Congreso de Colombia organizó el
servicio público de la educación superior.
2. Que mediante Resolución número 03272 de junio 25 de 1993 el Ministerio de Educación
Nacional, reconoció institucionalmente como Universidad del orden Nacional a la Universidad
Popular del Cesar.
3. Que los artículos 64 y 65 de la Ley 30 de 1992, establecen que el Consejo Superior, es el
máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y a su vez determinan su composición
y funciones, entre ellas, la de darse su propio reglamento.
4. Que el Acuerdo 001 de 1994 por medio del cual se expidió el Estatuto General de la
Universidad Popular del Cesar, consagra en su artículo 20 literal (Y) como función del Consejo
Superior, darse su propio reglamento.
ACUERDA:
CAPÍTULO I
Del Presidente y Secretario del Consejo Superior
Artículo 1°. Presidente. El delegado del Ministro de Educación Nacional, presidirá las sesiones
del Consejo Superior Universitario, en su ausencia presidirá las sesiones, el miembro designado
por el Presidente de la República, quien tendrá la calidad de vicepresidente de este organismo.
Articulo 2°. Secretario. El Secretario General de la Universidad Popular del Cesar, será a su
vez Secretario del Consejo Superior Universitario.
Artículo 3°.  . Al Secretario le corresponde llevar el registro de
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desarrollar funciones propias de su cargo. El Secretario podrá intervenir en la sesión para rendir
los informes que le sean solicitados.
CAPÍTULO II
De las sesiones y el quórum
Artículo 4°. . El Consejo Superior se reunirá ordina-
riamente el último viernes de cada mes, y extraordinariamente, cuando el Presidente o el Rector
lo convoquen.
Artículo 5°. Convocatoria. La convocatoria a sesiones ordinarias o extraordinarias se hará
a través de la secretaría del Consejo, mediante comunicación escrita dirigida a la dirección
registrada en dicha dependencia para tales efectos, y contendrá los temas a tratar, la fecha, hora
y sitio de reunión. Las citaciones para sesiones ordinarias debe hacerse con una anticipación no
inferior a tres (3) días.
Artículo 6°. Obligatoriedad de la Asistencia. La asistencia de todos los miembros a las
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de un miembro del Consejo Superior a cuatro (4) o más sesiones continuas, o siete (7) o más
sesiones en cualquier tiempo, durante el respectivo periodo, será considerada como una dimisión
a tal designación.
Artículo 7°.  Las faltas absolutas o temporales de un miembro
del Consejo Superior, será reemplazado por la persona inscrita en la respectiva lista, en orden
descendente, conforme al régimen electoral de la Universidad.
Parágrafo. Las faltas absolutas de los delegados del Ministro de Educación y del Presidente
de la República, serán informados a estos inmediatamente.
Artículo 8°. Gastos. Los gastos de transporte y manutención de los Miembros del Consejo
Superior de la Universidad Popular del Cesar se homologarán a la tabla de viáticos del Rector.
Artículo 9°. Quórum. El Consejo Superior de la Universidad Popular del Cesar podrá sesionar
con la asistencia de la mayoría absoluta de sus Integrantes, y sus decisiones se tomarán con la
mayoría absoluta de sus miembros presentes con derecho a voto.
CAPÍTULO III
De los Actos del Consejo Superior
Artículo 10. Acuerdos y Proposiciones. Las decisiones emanadas del Consejo Superior de la
Universidad Popular del Cesar, se adoptarán mediante acuerdos y proposiciones.
Artículo 11. Presentación de Proyectos de Acuerdo. Los proyectos de acuerdo que se deseen
someter a consideración del Consejo Superior, deberán ser presentados ante la Secretaría de dicho
organismo con antelación a la convocatoria a sesiones, para ser enviados oportunamente a sus
miembros y quedarán a disposición de ellos, quienes podrán solicitar que se le expida fotocopias
a costa de la Universidad Popular del Cesar.
Artículo 12.  Los acuerdos adquieren existencia jurídica
y surten efectos legales a partir de la fecha de la sesión en que fueron aprobados.
Artículo 13. 
el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión.
Artículo 14. Proposiciones. Las proposiciones deben ser presentadas por escrito ante la
Secretaría del Consejo para que sean sometidas a consideración de dicho organismo.
Artículo 15. Publicación. Los actos emanados del Consejo Superior, deben ser publicados por
el Secretario General de la Universidad Popular del Cesar, dentro de los tres (3) días siguientes
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Universidad Popular del César.
Artículo 16. Actas. De todo lo actuado durante las sesiones del Consejo Superior, se dejará
constancia en el acta que se elabore para tales efectos, la cual contendrá, como mínimo: lugar
y fecha de la sesión, hora de inicio y de clausura, asistentes, orden del día aprobado, asuntos
tratados, proposiciones y proyectos de Acuerdo sometidos a consideración, aprobados, aplazados
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constancia secretarial sobre la aprobación de la misma.
Las actas deben ser aprobadas por el Consejo Superior, al terminar la respectiva sesión o en
la sesión siguiente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 12 de este acuerdo.
Artículo 17. Vigencia y Derogatoria. Este acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación
y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Valledupar, a 12 de abril de 2000.
El Presidente,
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El Secretario,

Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 1399226. 21-II-2011. Valor $383.200.
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales
de Colombia
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 727 DE 2011
(marzo 17)
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El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en
 
de 2007, artículo 10 Decreto 2025 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución 367 del 9 de febrero de 2011, se ordenó la apertura de la
Selección Abreviada de Menor Cuantía número 001 de 2011, cuyo objeto es la Contratación de la
prestación de servicios para el estudio de la UPC pos contributivo correspondiente al año 2010,
para lo cual con base en la información reportada por los contratistas de servicios de salud a
través de los diferentes informes de prestación de servicios que remiten periódicamente, se debe
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.
El contratista, debe realizar la revisión de la información, análisis y costeo de las actividades
del año de 2010 y la generación de un informe único por todo el año 2010.
Segundo. Que dentro del término de la Selección Abreviada para presentar propuestas,
se presentó la oferta de Digisalud Ltda., de lo cual quedó constancia en el Acta 037 del 1° de
marzo de 2011.
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constancia en el Acta número 043 del 7 de marzo de 2011 y de acuerdo con el Acta número 047
del 14 de marzo de 2011, se subsanó el documento solicitado por el Fondo, dentro del proceso
de la Selección Abreviada de Menor Cuantía número 001 de 2011.
Cuarto. Que una vez efectuada la evaluación de los factores de precio, apoyo a la industria
nacional y técnicos a la oferta presenta por Digisalud Ltda., como consta en el Acta número 047
del 14 de marzo 2011, se obtuvo el siguiente resultado:
DESCRIPCIÓN DIGISALUD LTDA
EVALUACIÓN ECONÓMICA 30
APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL 10
EVALUACIÓN TÉCNICA 60
TOTALES/ 100 100
Quinto. Que de conformidad con el cronograma del proceso de selección se dispuso para
conocimiento y consulta en la Secretaría General del Fondo, en el SECOP y en la página web de
la entidad el resultado de la evaluación, durante los días 14, 15 y 16 de marzo de 2011, tiempo
este durante el cual no se presentaron observaciones.
Sexto. Que los miembros de la Junta de Licitaciones y adquisiciones, dado los anteriores
resultados, recomienda a la Entidad la adjudicación de la Selección Abreviada número 001 de
2011 a Digisalud Ltda., de lo cual quedó constancia en comunicación enviada por el Secretario
de la Junta de Licitaciones de la Entidad.
En mérito de las anteriores consideraciones,
RESUELVE:
Artículo 1°. Adjudicar la Selección Abreviada de menor cuantía número 001 de 2011 cuyo
objeto es Contratación de la prestación de servicios para el estudio de la UPC pos contributivo
correspondiente al año 2010, para lo cual con base en la información reportada por los contratistas
de servicios de salud a través de los diferentes informes de prestación de servicios que remiten
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costo de la UPC del año 2010, que le permita determinar los costos de pos y remitir al Ministerio
de la Protección Social, a Digisalud Limitada con NIT 830121064-1, representada por Julialba
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calidad de Gerente.
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Artículo 3°. Notifíquese personalmente con el presente acto al proponente favorecido esta
decisión, contra la cual no procede recurso alguno por su carácter irrevocable.
Artículo 4 °. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
El Director General FPS,
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Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 21100891. 6-IV-2011. Valor $240.800.
RESOLUCIÓN NÚMERO 746 DE 2011
(marzo 18)
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El Director General del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en
 
de 2007, artículo 10 Decreto 2025 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Primero. Que mediante Resolución 454 del 21 de febrero de 2011, se ordenó la apertura de la
Selección Abreviada de Menor cuantía número 002 de 2011, cuyo objeto es: Contratar el Servicio


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