Resolución número 0002734 de 2013, por la cual se dictan disposiciones de acceso a los puertos de servicio público concesionados exportadores de carbón - 10 de Julio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 448999102

Resolución número 0002734 de 2013, por la cual se dictan disposiciones de acceso a los puertos de servicio público concesionados exportadores de carbón

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín48847

La Ministra de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, en especial las conferidas por la Ley 1a de 1991 y numeral 6.2 del artículo 6º del Decreto número 087 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo dispuesto en la Ley 1 a de 1991, las sociedades portuarias y los operadores portuarios que desarrollen actividades en los puertos de servicio público, deberán adelantarlas mediante reglas de aplicación general, que eviten privilegios y discriminaciones entre los usuarios de sus servicios.

Que los lineamientos de política portuaria y las prácticas de buen gobierno buscan establecer reglas claras para el uso de la infraestructura, la operación eficiente y la viabilidad financiera de los proyectos portuarios, por medio de acuerdos contractuales a largo plazo y con cláusulas de permanencia, entre ellas el esquema take or pay.

Que se hace necesario dictar disposiciones que propendan al logro de condiciones de libre competencia, de libertad económica y de acceso universal a los puertos de servicio público concesionados exportadores de carbón,

RESUELVE:

Artículo 1º Objeto.

La presente resolución tiene por objeto dictar disposiciones de acceso o los puertos de servicio público concesionados exportadores de carbón.

Artículo 2º Campo de aplicación.

Esta disposición se aplica a los puertos de servicio público concesionados exportadores de carbón, a quienes presten servicios en ellos y a sus usuarios.

Artículo 3º Principios.

La política de acceso a los puertos de servicio público conce-sionados exportadores de carbón se regirá por los principios constitucionales y legales en materia de libre competencia; acceso universal para los actuales y potenciales usuarios de los puertos; prestación eficiente del servicio y cobertura para atender la totalidad de la demanda.

Artículo 4º Política de Acceso.

La Agencia Nacional de Infraestructura o quien haga sus veces, deberá incluir en los contratos de concesión portuaria en puertos de servicio público concesionados exportadores de carbón, la obligación a cargo del concesionario de adoptar una política de acceso al puerto desde...

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