Resolución número 9 1040 de 2013, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Subestación Alférez y líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2010 - 28 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 479230866

Resolución número 9 1040 de 2013, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Subestación Alférez y líneas de transmisión asociadas', objeto de la Convocatoria Pública UPME-01-2010

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48988

El Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 5º del Decreto 381 de 2012 y la Resolución 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8., del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos.

Que el numeral 8.3., del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, entre otras, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica.

Que el artículo 7º de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y el inciso penúltimo del artículo 336 de la Constitución Política.

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos.

Que mediante Resolución 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME "(...) las gestiones administrativas necesarias para la selección mediante convocatorias pública de inversionistas que acometan en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional anualmente (.)".

Que mediante Resolución 18 2215 del 22 de noviembre de 2010, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión 20102024, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

"3. Subestación Alférez 230 kV

· Nueva Subestación Alférez 230 kV

· Reconfigurar la línea Yumbo - San Bernardino 230 kV en Yumbo-Alférezy Alférez - San Bernardino, por medio de un doble circuito de 1 km aproximadamente al punto de apertura.

· Disponibilidad de espacio para dos bahías de línea para la conexión de El Quimbo.

· Fecha de Operación: 30/11/2013".

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME - 01 - 2010 cuyo objeto fue: "Selección de un Inversionista y un Interventor para el Diseño, Adquisición de los Suministros, Construcción, Operación y Mantenimiento de la Subestación Alférez 230 kV y las Líneas de Transmisión asociadas".

Que mediante Acta del 28 de febrero de 2012, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 01 - 2010 a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P.

Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-022 de 2001, la UPME mediante oficio con radicación número 20121500004311 del 28 de febrero de 2012, comunicó a la CREG que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública 01-2010 fue la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., y envió copia del acta de presentación de ofertas y de la propuesta económica.

Que la UPME mediante oficio con radicación número 20121500005721 del 12 de marzo de 2012, solicita a la CREG la expedición de la correspondiente Resolución que oficializa el Ingreso Anual Esperado.

Que mediante Resolución 033 del 16 de marzo de 2012, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados para la empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., por el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Alférez 230 kV y las líneas de transmisión asociadas.

Que mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 2013041704 del 8 de julio de 2013, la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., solicitó aplazar en sesenta (60) días hábiles la fecha oficial de puesta en operación del proyecto UPME - 01 - 2010, equivalentes al retraso acumulado en el trámite de la licencia ambiental ante ANLA.

Que en su solicitud de aplazamiento, la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P., cita el Decreto 2820 de 2010 de MAVDT "por el cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre Licencias Ambientales", señalando que este define seis fases o etapas para el proceso de licenciamiento ambiental y posteriormente argumenta las demoras en que incurrió la Autoridad Ambiental en el otorgamiento de la Licencia Ambiental e indica, demoras no imputables a la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., para finalmente concluir:

"CONCLUSIONES:

De acuerdo con lo anteriormente expuesto, resulta claro que la Fecha de Entrada en Operación del Proyecto ha presentado los siguientes atrasos acumulables, originados en hechos por fuera del control de la Empresa y de su debida diligencia:

1. Por retraso en el pronunciamiento del ANLA para requerir o no DAAy emitir términos para el EIA, en 10 días hábiles en exceso a lo establecido en el numeral 1 del artículo 23 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 delMAVDT.

2. Por retraso de 23 días hábiles, originados como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución 1415 de 17 de agosto de 2012 "por la cual se modifica y actualiza el modelo de almacenamiento geográfico (Geodatabase) contenido en la Metodología General para la presentación de Estudios Ambientales Adoptada mediante la Resolución 1503 del 4 de agosto de 2010"; cambio normativo que entró en vigencia 17 días antes de la fecha planeada para la radicación del EIA por parte de EEB y que implicó un reproceso importante de toda la cartografía, de la información a registrar en la geodatabase y la revisión de cumplimiento de requisitos en RADAR para la radicación del EIA.

3. Por retraso en 27 días hábiles en exceso por parte de ANLA, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 25 del Decreto 2820 del 5 de agosto de 2010 del MAVDT, para solicitar información adicional.

Lo anterior arroja un total de sesenta (60) días hábiles de atraso originado, como se ha mencionado en los párrafos precedentes, _por circunstancias y hechos ajenos a la debida diligencia que ha tenido la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP (...)

SOLICITUD

Por lo anteriormente expuesto y probado, comedidamente nos permitimos solicitar la prórroga de la Fecha de Puesta en Operación del Proyecto UPME 01 de 2010, S/E Alférez y líneas de transmisión asociadas, en un término de sesenta (60) días hábiles, es decir_para el día 7 de febrero de 2014 ". (Subrayado y negrilla fuera del texto).

Que la Dirección de Energía Eléctrica del Ministerio de Minas y Energía, mediante oficio radicado 2013063205 del 9 de octubre de 2013, solicitó a la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), lo siguiente: "Teniendo en consideración la solicitud de prórroga de lafecha de puesta en operación de proyecto UPME-01-2010- Subestación Alférez y líneas de transmisión asociadas, elevada a este Ministerio por la Empresa de Energía de Bogotá- EEB mediante radicado número 2013041704 08/07/2013 (...), requerimos comedidamente a la Unidad nos allegue el concepto del interventor del proyecto respecto de dicha solicitud y se pronuncie sobre el particular. "

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME), mediante oficio con radicación No. 20131500063661 del 15 de octubre de 2013, solicitó al Consorcio ACI S. A. - SEDIC S.A. aclaración al concepto de interventoría relacionado con la solicitud de prórroga enviada por la Empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P.

Que el Interventor del Proyecto, Consorcio ACI S. A. - SEDIC S. A., mediante comunicación radicada en la Unidad de Planeación Minero Energética - UPME No. 2013126-004598-2 del 30 de octubre de 2013, presentó su análisis y conclusiones respecto a la solicitud de la empresa de Energía de Bogotá S. A. E.S.P., en los siguientes términos:

"(...) Cumpliendo con las obligaciones contractuales establecidas en el Contrato de Interventoría, en el que se establece que: "Es obligación del Interventor presentar a la UPME los informes necesarios, con sus análisis y recomendaciones, en el evento que se presente una solicitud de prórroga de la fecha oficial de puesta en operación del proyecto por parte del transmisor, motivada por la ocurrencia de por caso fortuito o fuerza mayor acreditada con pruebas provenientes de la autoridad nacional competente; o por demoras en la expedición de la licencia ambiental, originados en hechos fuera de control del transmisor y de su debida diligencia, debidamente sustentados y comprobados."

En el cuadro siguiente se relacionan las principales actividades y su fecha de ejecución.

ACTIVIDAD FECHA
Resolución CREG número 033 del 16 de marzo de 2012 Ingreso anual esperado. Febrero 28 de 2013
Inicio de ejecución de labores de Interventoría. Mayo 11 de 2012
Iniciación de actividades según cronograma de EEB. Febrero 28
...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR