Resolución número 9 0503 de 2013, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Conexión de la Central de Generación Sogamoso', objeto de la Convocatoria Pública UPME-04-2009 - 28 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 446020322

Resolución número 9 0503 de 2013, por la cual se modifica la fecha de puesta en operación del Proyecto denominado 'Conexión de la Central de Generación Sogamoso', objeto de la Convocatoria Pública UPME-04-2009

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín48835

El Viceministro de Energía encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Minas y Energía, en uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las contenidas en el artículo 5º del Decreto número 381 de 2012 y la Resolución número 18 0924 del 15 de agosto de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3.8 del artículo 3º de la Ley 142 de 1994, constituye un instrumento de intervención estatal, entre otros, el estímulo a la inversión de los particulares en los servicios públicos;

Que el numeral 8.3 del artículo 8º de la Ley 142 de 1994 establece que es competencia de la Nación asegurar que se realice en el país, por medio de empresas oficiales, mixtas o privadas, la actividad de interconexión a las redes nacionales de energía eléctrica;

Que el artículo 7º de la Ley 143 de 1994 señala que en las actividades del sector podrán participar diferentes agentes económicos, públicos, privados o mixtos, los cuales gozarán de libertad para desarrollar sus funciones en un contexto de libre competencia, de conformidad con los artículos 333, 334 y 336 de la Constitución Política;

Que el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 señala que las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica constituyen responsabilidad de aquellos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos;

Que mediante Resolución número 18 1315 de 2002 modificada por la Resolución número 18 0925 de agosto de 2003, el Ministerio de Minas y Energía delegó en la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) las gestiones administrativas necesarias para la selección, mediante convocatoria pública de inversionistas que realicen en los términos del artículo 85 de la Ley 143 de 1994, los proyectos definidos y aprobados en el Plan de Expansión de Transmisión del Sistema Interconectado Nacional;

Que mediante Resolución número 18 0946 del 11 de junio de 2009, el Ministerio de Minas y Energía adoptó el Plan de Expansión de Referencia de Generación y Transmisión 2009-2023, en el cual fue incluido el proyecto denominado:

"Conexión de la Central de Generación Sogamoso:

- Instalar la nueva subestación Sogamoso 500/230 kV.

- Instalar un transformador 500/230 kV de 450 MVA.

- Reconfigurar la Línea Primavera-Ocaña 500 kV en Primavera-Sogamosoy Sogamoso-Ocaña 500 kV por medio de dos circuitos de 31 km aproximadamente al punto de apertura.

- Reconfigurar la Línea Barranca-Bucaramanga 230 kV en Barranca-Sogamoso y Sogamoso-Bucaramanga 230 kV por medio de un doble circuito de 2 km aproximadamente al punto de apertura.

- Nueva Línea Sogamoso-Guatiguará a 230 kV de 45 km aproximadamente.

- Instalar dos reactores inductivos de línea maniobrables, en el extremo Sogamoso, para las Líneas Primavera-Sogamoso y Sogamoso-Ocaña 500 kV (...)";

Que la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) realizó la apertura de la Convocatoria Pública UPME-04-2009 con el objeto de seleccionar un inversionista para el diseño, adquisición de los suministros, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas;

Que mediante acta del 18 de mayo de 2011, la UPME seleccionó como adjudicatario de la Convocatoria UPME 04-2009 a Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P.;

Que en cumplimiento de lo establecido en la Resolución CREG-022 de 2001, la UPME mediante oficio con Radicación número E-2011-004906 del 20 de mayo de 2011, comunicó a la CREG que el proponente seleccionado en la Convocatoria Pública número 04-2009 fue Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., toda vez que cumplió con todos los requisitos establecidos en los documentos de selección;

Que mediante Resolución número 063 del 2 de junio de 2011, la CREG oficializó los ingresos anuales esperados para Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P., por el diseño, suministro, construcción, operación y mantenimiento de la Subestación Sogamoso 500/230 kV y las líneas de transmisión asociadas;

Que no obstante la Resolución número 18 0946 del 11 de junio de 2009, señaló como fecha de puesta en servicio de la obra el mes de septiembre del año 2013, la Resolución número 18 0503 del 8 de abril de 2011 que modificó la Resolución número 18 0946 de 2009, estableció como nueva fecha de puesta en servicio el 30 de junio de 2013, lo cual quedó plasmado en los documentos de selección de la Convocatoria UPME 04-2009;

Que mediante oficio radicado en este Ministerio el 11 de marzo de 2013 con el número 2013015570, Interconexión Eléctrica S. A. E.S.P. solicitó aplazar en trescientos treinta y cuatro (334) días calendario la fecha oficial de puesta en operación del Proyecto UPME-04- 2009, equivalentes al retraso acumulado en el trámite de la licencia ambiental desde su inicio hasta el 11 de marzo de 2013;

Que mediante oficio radicado en este Ministerio el 22 de mayo de 2013 con el número 2013031694, Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P. complementó la mencionada comunicación, solicitando aplazar en trescientos cincuenta y seis (356) días calendario la fecha oficial de puesta en operación del Proyecto UPME 04-2009, equivalentes al retraso acumulado en el trámite de la licencia ambiental desde su inicio hasta el 20 de marzo de 2013;

Que el Interventor del Proyecto "Salgado Meléndez y Asociados" mediante Comunicación 2013-126-002164-2 del 6 de junio de 2013 radicada en la Unidad de Planeación Minero- Energética (UPME), presentó su análisis y conclusiones respecto a la solicitud de ISA S. A. E.S.P. en los siguientes términos:

"La interventoría certifica que tuvo conocimiento a través del tiempo de todas y cada una de las acciones o procedimientos que ISA realizó para obtener el Licénciamiento Ambiental de la Subestación Sogamoso y de las líneas. De igual forma obtuvo sustento físico de los documentos que ISA radicó, así como de las respuestas y requerimientos que recibió de las autoridades ambientales.

Después de realizar el análisis a la petición realizada por ISA, de aplazamiento de la fecha de entrada en operación del proyecto, se observa que no obstante que el Transmisor ha actuado con la debida diligencia, la ANLA no ha emitido los conceptos requeridos en los tiempos estipulados en el Decreto número 2820 de 2010, lo cual amerita un reconocimiento a ISA por este motivo a la luz de la Resolución del MIME 18 0924 del 15 de agosto de 2003.

Al considerar las implicaciones de los eventos ocurridos en el cronograma de obra se tienen situaciones diferentes para el desarrollo de la subestación y para las líneas. En el caso de la subestación, el proyecto no se ha desarrollado como fue planteado, al no consolidarse la opción de NO DAA y a adelantar el EIA dentro de la licencia de Isagén, por lo que no es dada una comparación de cronogramas para la subestación. En el caso de las líneas, el cronograma de ISA para el proyecto contemplaba 300 días calendario para los trámites del DAA y del EIA del proyecto, para atender los requerimientos de las autoridades ambientales en el desarrollo de la aprobación de la Licencia. Al día de escribir esta comunicación, estas actividades todavía no están concluidas, por lo que no se puede realizar la comparación de manera definitiva (...)" (Subrayado fuera del texto);

Que la UPME, mediante oficio radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 20131500041561 del 18 de junio de 2013 se pronunció respecto de la petición de modificación de la fecha de puesta en operación solicitada por ISA S. A. E.S.P., en los siguientes términos:

""En tal sentido, frente a la solicitud de prórroga, la posición de la UPME se encuentra reflejada en el concepto del interventor (anexo con Radicados UPME 2013-126-002164-2 y SMA-CUSA 3556-20-051), ya que el mismo corresponde al seguimiento realizado, a las actuaciones de ISA, a lo establecido en las normas aplicables y a las precisiones realizadas en cuanto a fechas";

Que mediante Oficio número 4120-E2-22144 del 11 de junio de 2012 de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), radicado en el Ministerio de Minas y Energía con el número 2013036344 el 13 de junio de 2013, la Autoridad Ambiental señaló:

"(...) nos permitimos informar que posterior a la solicitud de Isagén S. A. E.S.P. de modificación de licencia con Radicado 4120-E1-30907 del 30 de abril de 2012, esta autoridad mediante el Auto número 2450 del 3 de agosto de 2012 dio inicio al trámite administrativo de modificación de licencia ambiental, realizó visita de evaluación del 29 al 31 de agosto del 2012, se pronunció mediante Auto número 3786 del 7 de diciembre del 2012 solicitándole a Isagén S. A. E.S.P., información adicional con respecto a esta modificación y la Empresa mediante el Radicado 4120-E1-11427 del 14 de marzo del 2013, allegó a esta Autoridad la información solicitada en el Auto número 3786.

Dicha informaciónfue evaluaday mediante la Resolución número 351 del 12 de abril de 2013 se modificó la licencia ambiental del Proyecto Hidroeléctrico Sogamoso, perteneciente a la Empresa Isagén S. A. E.S.P., en relación con la construcción, operación y mantenimiento de...

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