Resolución número 0433 de 2009, por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos a Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010 - 2014. - 3 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 58511398

Resolución número 0433 de 2009, por la cual se señala el número de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica en sus consultas populares para la selección de candidatos a Presidencia de la República para el periodo constitucional 2010 - 2014.

EmisorVarios
Número de Boletín47369

(mayo 27) por la cual se señala el numero de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los Partidos y Movimientos Politicos con personeria juridica en sus consultas populares para la seleccion de candidatos a Presidencia de la Republica para el periodo constitucional 2010 - 2014.

El Consejo Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confiere el articulo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el articulo 1° de la Ley 616 de 2000 en concordancia con el articulo 107 de la Constitucion Politica modificado por el articulo 1° del Acto Legislativo numero 01 de 2003, y el articulo 2º de la Ley 617 de 2000, 996 de 2005 y CONSIDERANDO:

  1. Que el regimen de las consultas populares que realicen los partidos y movimientos politicos con personeria juridica vigente, como mecanismo para la toma de decision o la escogencia de sus candidatos, se encuentra establecido en el articulo 107 de la Constitucion Politica, modificado por el articulo 1º del Acto Legislativo numero 01 de 2003, cuyo texto es del siguiente tenor: "ART. 107.Modificado. A.L. 01/2003, articulo 1º. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos politicos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse.

    ...

    Los partidos y movimientos politicos se organizaran democraticamente. Para la toma de sus decisiones o la escogencia de sus candidatos podran celebrar consultas populares o internas que coincidan o no con las elecciones a corporaciones publicas, de acuerdo con lo previsto en sus estatutos. En el caso de las consultas populares se aplicaran las normas sobre financiacion y publicidad de campañas acceso a los medios de comunicacion del Estado, que rigen para las elecciones 26 ordinarias. Quien participe en las consultas de un partido o movimiento politico no podra inscribirse por otro en el mismo proceso electoral". (Negrilla fuera de texto).

  2. Que mediante Resolucion 0154 de 2009, el Consejo Nacional Electoral fijo el dia 27 de septiembre de 2009, como fecha para la realizacion de las consultas populares de los partidos y movimientos politicos que opten por este mecanismo, para la toma de sus decisiones y/o seleccion de sus candidatos al Congreso de la Republica y a la Presidencia de la Republica para el periodo constitucional 2010-2014.

  3. Que mediante Resolucion 0237 de 2009, el Consejo Nacional Electoral fijo el procedimiento para la realizacion de las consultas populares de los partidos y movimientos politicos con personeria juridica vigente, de conformidad con el articulo 1° de la Ley 616 de 2000.

  4. Que como lo establece el articulo 22 de la Ley 130 de 1994, los partidos, movimientos y candidatos a cargos de eleccion popular podran hacer divulgacion politica y propaganda electoral a traves de los medios de comunicacion, en los terminos previstos en la...

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