Ley 1575 de 2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia. - 22 de Agosto de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 395147802

Ley 1575 de 2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.

EmisorRama Legislativa
Número de Boletín48530
Fundado el 30 de abril de 1864
Año CXLVIII No. 48.530 Edición de 24 páginas Bogotá, D. C., miércoles, 22 de agosto de 2012 I S S N 0122-2112
DIARIO OFICIAL
IMPRENTA
NACIONAL
República de Colombia
LA IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA
Informa que como lo dispone el Decreto número 53 de ene-
ro 13 de 2012, artículo 3°, del Departamento Nacional de
Planeación, a partir del 1° de junio de 2012 los contratos
estatales no requieren publicación ante la desaparición del
Diario Único de Contratación Pública”.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1º. Responsabilidad compartida. La gestión integral del
riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas
sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos es
responsabilidad de todas las autoridades y de los habitantes del territorio
colombiano, en especial, los municipios, o quien haga sus veces, los
departamentos y la Nación. Esto sin perjuicio de las atribuciones de las
demás entidades que conforman el Sistema Nacional para la Prevención
y Atención de Desastres.
En cumplimiento de esta responsabilidad los organismos públicos y
privados deberán contemplar la contingencia de este riesgo en los bie-
nes muebles e inmuebles tales como parques naturales, construcciones,
programas de desarrollo urbanístico e instalaciones y adelantar planes,
programas y proyectos tendientes a disminuir su vulnerabilidad.
Artículo 2º. Gestión integral del riesgo contra incendio. La gestión
integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de resca-
tes en todas sus modalidades y la atención de incidentes con materiales
peligrosos, estarán a cargo de las instituciones Bomberiles y para todos
sus efectos, constituyen un servicio público esencial a cargo del Estado.
   -
bitantes del territorio nacional, en forma directa a través de Cuerpos de

Artículo 3º. Competencias del nivel nacional y territorial. El servicio
público esencial se prestará con fundamento en los principios de subsi-
diariedad, coordinación y concurrencia, en cumplimiento de lo dispuesto
Corresponde a la Nación la adopción de políticas, la planeación, las
         
riesgo contra incendios, los preparativos y atención de rescates en todas
sus modalidades y la atención de incidentes con materiales peligrosos.
Los departamentos ejercen funciones de coordinación, de complemen-
tariedad de la acción de los distritos y municipios, de intermediación de
estos ante la Nación para la prestación del servicio y de contribución a

Los entes territoriales deben garantizar la inclusión de políticas,
        
integral del riesgo contra incendios, rescates y materiales peligrosos en

Es obligación de los distritos, con asiento en su respectiva jurisdic-
ción y de los municipios la prestación del servicio público esencial a
   
de contratos y/o convenios con los cuerpos de bomberos voluntarios. En
cumplimiento del principio de subsidiariedad, los municipios de menos
de 20.000 habitantes contarán con el apoyo técnico del departamento y

asegurar la prestación de este servicio.
Las autoridades civiles, militares y de policía garantizarán el libre
desplazamiento de los miembros de los cuerpos de bomberos en todo el
territorio nacional y prestarán el apoyo necesario para el cabal cumpli-
mento de sus funciones.
Artículo 4º. A partir de la vigencia de la presente ley la organización
para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y
atención de rescates en todas sus modalidades y la atención de inciden-
tes con materiales peligrosos, se denominarán Bomberos de Colombia.
Los bomberos de Colombia forman parte integral del Sistema Nacio-
nal para la Prevención y Atención de Desastres o quien haga sus veces.
Las instituciones que integran los bomberos de Colombia son las
siguientes:


c) Los Bomberos Aeronáuticos.
d) Las Juntas Departamentales de Bomberos.
e) La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos.
f) La Delegación Nacional de Bomberos de Colombia.
g) La Junta Nacional de Bomberos de Colombia.
h) La Dirección Nacional de Bomberos de Colombia.
Parágrafo 1º. Para los efectos de la presente ley, la confederación
nacional de cuerpos de bomberos de Colombia, representa gremialmente

Parágrafo 2º. Los bomberos de Colombia tendrán un uniforme, un
lema, un estandarte, un himno y un escudo. Su nombre, emblemas, insig-

no podrán ser usados por ninguna otra persona, organización, vehículo
o entidad, so pena de las acciones legales pertinentes.
PODER PÚBLICO – RAMA LEGISLATIVA
LEY 1575 DE 2012
(agosto 21)
por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR