V A R I O S Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá) Resolución número 039 de 2010, por la cual se corrige y adicionan anotaciones del campo de tradición del folio de matrícula inmobiliaria número 090-0014818.

Extracto


V A R I O S Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí (Boyacá) Resolución número 039 de 2010, por la cual se corrige y adicionan anotaciones del campo de tradición del folio de matrícula inmobiliaria número 090-0014818.

eptiembre de 2009, por miembros del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS.

3. Que la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, mediante Nota Verbal numero 2833 del 12 de noviembre de 2009, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Hector Javier Castro Meza.

En la mencionada Nota se informa: "Hector Javier Castro Meza es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcoticos. Es el sujeto de la Acusacion numero 09-10216-MLW, dictada el 22 de julio de 2009, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Massachusetts, mediante la cual se le acusa de: -- Cargo Uno: Concierto para (a) importar cinco kilogramos o mas de una sustancia controlada (cocaina) con la intencion de importarla a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y para (b) producir y distribuir una sustancia controlada (cocaina), con el conocimiento de que dicha sustancia seria importada ilegalmente a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Titulo 21, Secciones 952 (a) y 959 (a) del Codigo de los Estados Unidos, en violacion del Titulo 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Codigo de los Estados Unidos.

(...) ( Un auto de detencion contra Castro Meza por estos cargos fue dictado el 22 de julio de 2009, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencion permanece valido y ejecutable.

(...) Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997...".

4. Que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 496 de la Ley 906 de 2004, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a traves de la Direccion de Asuntos Juridicos Internacionales, mediante oficio DAJI.E. numero 2508 del 13 de noviembre de 2009 conceptuo: "... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano...".

5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante oficio numero 42822 del 15 de diciembre de 2009, remitio a la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacion traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de America en nuestro pais, formalizo la solicitud de extradicion del ciudadano Hector Javier Castro Meza, para que fuera emitido el respectivo concepto.

6. Que la Sala de Casacion Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 5 de mayo de 2010, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptuo favorablemente a la extradicion del ciudadano Hector Javier Castro Meza.

Sobre el particular la honorable Corporacion manifesto: "5. Condiciones que debe imponer el Gobierno si autoriza la extradicion.

Ante la eventual determinacion positiva del Gobierno Nacional, en todo caso respetando la orbita de su competencia como supremo director de las relaciones internacionales, la Corte considera pertinente recordar que debe someter la extradicion a los siguientes condicionamientos al pais requirente: * I S S N 0122-2112 P Umero 1.189 Ministerio del interior y de Justicia 5.1. Excluir las penas de muerte, la condena a prision perpetua, el sometimiento a desaparicion forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, la sancion confiscacion para los delitos autorizados, pues esas condenas estan excluidas del ordenamiento juridico colombiano de conformidad con los fundamentos de la Constitucion Politica (articulos 11, 12 y 34).

5.2. Recordar al pais solicitante la prohibicion politica de juzgar al ciudadano solicitado por conductas anteriores al 17 de diciembre de 1997 y diversas de las que originaron la solicitud de extradicion.

5.3. A partir de los postulados axiologicos de la Constitucion Politica, el Gobierno Nacional esta en el deber de disponer lo necesario para que el servicio exterior de la Republica realice un detallado seguimiento a los condicionamientos referidos13.

(...) Reunidas las exigencias previstas en el estatuto procesal, el concepto de la Corte es favorable a la extradicion del señor Hector Javier Castro Meza, y se prevendra al Ejecu13 " ... es preciso advertir que como el instrumento de la extradicion entre Estados Unidos de America y Colombia se rige, en ausencia de un instrumento internacional que regule los motivos de procedencia, requisitos, tramite y condiciones, por las normas contenidas en la Constitucion Politica (articulo 35) y en el Codigo de Procedimiento Penal (articulos 508 a 533 de la Ley 600 de 2000), cuando recae sobre ciudadanos colombianos por nacimiento -si es pasiva-, es imperioso que el Gobierno Nacional haga las exigencias que estime convenientes en aras a que en el pais reclamante se le reconozcan todos los derechos y garantias inherentes a su calidad de colombiano y de procesado, en especial las contenidas en la Carta Fundamental y en el denominado bloque de constitucionalidad, ...

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