Resolución número 0172 de 2014, por medio de la cual se realiza una sustracción definitiva de un área de la reserva forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2a de 1959, para la construcción del paso vial Ruta del Sol Tramo 3, Sector 2 Puerto Salgar-San Roque y se toman otras determinaciones - 20 de Mayo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 511989906

Resolución número 0172 de 2014, por medio de la cual se realiza una sustracción definitiva de un área de la reserva forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2a de 1959, para la construcción del paso vial Ruta del Sol Tramo 3, Sector 2 Puerto Salgar-San Roque y se toman otras determinaciones

EmisorMinisterio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
Número de Boletín49157

La Directora de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), en ejercicio de la función delegada por el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible mediante Resolución número 0053 del 24 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante solicitud allegada a este Ministerio mediante Radicado 4120-E1 36455 del 25 de octubre de 2013, la doctora Marcela Bayona, apoderada de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., solicitó sustracción de área de la Reserva Forestal del río Magdalena, para la construcción del paso vial Aguas Negras, ubicado dentro del Proyecto Vial Ruta del Sol Tramo 3 - Sector 2, Puerto Salgar-San Roque;

Que mediante el Auto número 111 del 13 de noviembre de 2013, se dio inicio al trámite de solicitud de sustracción definitiva de la Reserva Forestal del río Magdalena para la ejecución del proyecto de construcción vial Ruta del Sol Sector 2, Puerto Salgar San Roque, ubicado en el municipio de Puerto Parra, departamento de Santander.

Fundamentos técnicos

Que la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en ejercicio de la función establecida en el numeral 3 del artículo 16 del Decreto-ley 3570 de 2011, emitió Concepto Técnico número 129 del 21 de diciembre de 2013, en el cual analizó la información allegada por la Concesionaria Ruta del Sol, respecto de la solicitud de sustracción definitiva de un área de la Reserva Forestal del río Magdalena establecida en la Ley 2a de 1959, para la construcción del paso vial Ruta del Sol Tramo 3, Sector 2 Puerto Salgar-San Roque;

Que el mencionado concepto señala:

"(...)

Evaluación de la información presentada

La información que se presenta a continuación es un resumen del documento 'Sustracción de Reserva Forestal Variante Aguas Negras', presentado por la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.

Importancia de la actividad considerada de utilidad pública o interés social

Según el estudio, la construcción del tramo Aguas Negras tiene una importancia estratégica para el mejoramiento y ampliación de la infraestructura vial en Colombia, ya que hace parte de un megaproyecto que se extiende a lo largo del valle del río Magdalena, conectando el centro del país con la costa Atlántica, lo que promoverá la competitividad del país y potenciará los beneficios derivados de la suscripción de acuerdos comerciales por parte del Gobierno Nacional.

Aspectos técnicos de la actividad

El área a sustraer se ubica en el centro-sur del departamento de Santander en jurisdicción del municipio de Puerto Parra entre las abscisas odométricas PR 83+500 y el PR 84+940 de la Ruta Nacional 4511 del Proyecto Ruta del Sol-Sector 2. El tramo constituirá una variante de la calzada recta ya existente, la cual atravesará en su mayoría terrenos planos y ondulados entre pastos, pastos enmalezados, bosques fragmentados y cultivos. En el trayecto, estará cerca de algunas viviendas del Barrio La Esperanza, de varias torres de energía de alta tensión y cruzará la vía que conduce al centro poblado de Puerto Parra. Igualmente interceptará a lo largo de su recorrido el Caño La Eme y un jagüey perteneciente a la Hacienda Lejanías.

El diseño presenta una vía de dos calzadas de 7,30 m de ancho cada una, las cuales, en el caso del corredor principal en terreno plano y ondulado, estarán conformadas a su vez por dos carriles unidireccionales de 3,65 metros cada uno, separador central de 9,3 m de ancho, franjas de seguridad internas de 1,0 my bermas externas de 2,5 metros. La velocidad de diseño es de 100 km/h. Este diseño está definido en el Manual de Diseño Geométrico para Carreteras, del Instituto Nacional de Vías (Invías), versión 1998.

Se contemplan dos tipos de obra fundamentales, la confirmación de la sub-rasante de la vía y la estructura de la vía que se construye sobre esta. Otras obras requeridas están relacionadas con la estabilidad de la vía, en sitios donde la pendiente natural del terreno, o las obras mismas de construcción, presenten síntomas de movimientos tanto horizon-

tales como verticales del terreno base de la obra. Estas obras pueden incluir muros de contención en diversos materiales, anclajes, estabilización de taludes por tratamiento con productos químicos, etc.

En cuanto a estructuras necesarias se contemplan:

· Boxes y alcantarillas para cruce con el cuerpo de agua presente.

· Cruce con la vía lineal que conduce al centro poblado de Puerto Parra.

No se considera necesario utilizar voladuras y/o explosivos u otro material similar en la construcción del tramo, y se estima que no habrá interferencia de la vía con las redes de acueducto y alcantarillado que utiliza la población cercana a la variante. No obstante se contemplan estrategias de diseño en caso de presentarse alguna interferencia durante la construcción.

Dentro de la estructura asociada a la construcción del tramo se contempla:

· Campamentos permanentes y transitorios consistentes en contenedores y sanitarios portátiles.

· Sitios para acopio y almacenamiento de materiales que se ubicarán sobre el corredor de la sección del corredor de la variante.

· Sitios para la disposición de materiales sobrantes, para lo que se ha previsto utilizar el separador central de la variante, además de contemplarse la utilización de los ZODMES licenciados a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S.

· Plantas de triturado, concreto y asfalto en plantas autorizadas a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S (Hato localizada en la abscisa PR42+200, Nuevo Mundo localizada en la abscisa PR42+000 y Carare localizada en la abscisa PR64+800).

Para la construcción de la variante de Aguas Negras, se propone captar agua de la quebrada Aguas Negras en el PR 88+270; y no se tiene previsto ningún tipo de vertimiento en el área de influencia del proyecto.

La vía que se requiere para el ingreso de insumos y materiales, y para la salida de sobrantes será el mismo corredor de 60 m de la variante, el cual será de dedicación exclusiva para la construcción de la doble calzada, teniendo en cuenta que la vía existente continuará prestando servicio de paso, al tráfico existente hasta tanto no se encuentre construida la variante.

Se estima que la construcción del proyecto tiene una duración de 9 meses, esperando iniciar en octubre de 2014.

Áreas de influencia

Área de Influencia Directa (AID)

De acuerdo al documento, el área de influencia directa biofísica abarca 60 metros a cada lado del eje de la vía, además de posibles sitios de obras anexas, como pasos de movilidad y de drenaje. Igualmente se extiende 100 metros aguas arriba y 100 metros aguas debajo de las corrientes hídricas que cruzan la vía y de la correspondiente obra hidráulica. Adicionalmente el AID social corresponde al centro poblado Aguas Negras-El Cruce, con énfasis en el área localizada sobre el costado occidental de la actual vía nacional, así como el acceso que conduce al municipio de Puerto Parra.

Área de Influencia Indirecta (AII)

El área de influencia biofísica indirecta corresponde a las áreas donde se pueden manifestar los efectos secundarios o indirectos generados por el proceso constructivo. En este caso los límites de la misma se establecieron con criterios geográficos tales como curvas de nivel, cuerpos hídricos y accesos veredales. La AII social corresponde al municipio de Puerto Parra. El siguiente esquema permite visualizar las áreas de influencia.

CONVENCIONES TEMÁTICAS

£¡P Área de influencia Directa

Área de Influencia Indirecta

^1 Área Solicitada para Sustraer

Fuente: Planos adjuntos al documento técnico radicado mediante solicitud a este Ministerio bajo el número solicitud 4120-E1 36455 del 25 de octubre de 2013.

Línea Base Componente físico Geología

La geología predominante en el área de influencia directa está representada principalmente por la formación Grupo Mesa, la cual comprende depósitos fluviales del Plioceno y Pleistoceno Inferior. La parte inferior (Plioceno) descansa discor-dantemente sobre el Grupo Real y está formada por arenas y tobas andesíticas con intercalaciones y lentejones de conglomerados, arcillas y piroclásticos; estos últimos con fragmentos de pumita, cenizas, dacita, andesita, cuarzo y filita. La parte superior (Pleistoceno Inferior) consta de brechas y conglomerados con cantos y guijarros gruesos de areniscas y limolitas.

Igualmente está constituida por gruesos depósitos gravosos y conglomeráticos en una matriz limo-arcillosa de color...

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